REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, 05 DE MAYO DE 2026.-
215º Y 167º
EXPE N° 4252.
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MARCO ANTONIO MARIÑO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.362.124, asistido por la abogada GIANNI PIVA inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.: 186.405.-
DEMANDANDADO: MARCO RAMON GARCIA FUENMAYOR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.774.436.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Por distribución recibida en fecha 15 de abril del 2026, por ante el Juzgado distribuidor, presentada por el ciudadano MARCO ANTONIO MARIÑO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.362.124, asistido por la abogada GIANNI PIVA inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.: 186.405, con motivo a demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA contra el ciudadano MARCO RAMON GARCIA FUENMAYOR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.774.436.-
Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 21 de abril del 2026, bajo el No.: 4252.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal, a los fines de proveer la admisibilidad de la misma, observa que el demandante, ciudadano MARCO ANTONIO MARIÑO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.362.124, asistido por la abogada GIANNI PIVA inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.: 186.405, pretende el reconocimiento de contenido y firma de un documento que no presente en original, siendo este un requisito indispensable para la tramitación de la presente demanda, esta juzgadora no puede incurrir en vicios procesales al omitir y no cumplir quien demanda con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, más específicamente el N° 6° el cual habla de “Los instrumentos en los que se fundamente la pretensión, esto es aquellos en los cuales, se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberá producirse con el libelo” y visto que son taxativos los procedimientos y requisitos establecidos en la norma jurídica, es por lo que debe forzosamente declarar INADMISIBLE la presente demanda propuesta por el ciudadano MARCO ANTONIO MARIÑO RODRIGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.362.124, asistido por la abogada GIANNI PIVA inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.: 186.405, contra el ciudadano MARCO RAMON GARCIA FUENMAYOR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.774.436.
-IV-
DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por las razones expuestas, declara INADMISIBLE la presente demanda y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho previa certificación por secretaría.
Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Año 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 9:30 a.m.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Exp. 4252
IARD/GKPB/vals.-
|