REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
VALENCIA, CUATRO (04) DE MAYO DE 2026.-
216º y 167º
Expediente N° 4250.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: ALVARO ANTONIO QUERALES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.144.727, asistido por el abogado JOSÉ HUMBERTO ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A bajo los N° 39.932.
DEMANDANTE: MARISOL LOPEZ QUERALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.888.104
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Por distribución N° 0488 recibida en fecha nueve (09) de abril del 2026, por ante el TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, presentada por el ciudadano ALVARO ANTONIO QUERALES SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.144.727, asistido por el abogado JOSÉ HUMBERTO ZAMBRANO, inscrito en el I.P.S.A bajo los N° 39.932, con motivo de demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
Distribuida la Solicitud correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en catorce (14) de abril del 2026, bajo el No.: 4250.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal, a los fines de proveer la admisibilidad de la misma, observa que el demandante consigna documento privado que denomina CESIÓN DE DERECHOS Y HABERES, que tiene pactado un precio, en consecuencia al haber una contraprestación por cada una de las partes aun cuando ellos le dan el nombre de cesión de derechos, posee todas las características de un contrato de compra- venta. En tal sentido este despacho solicita copia certificada de la acta de matrimonio del ciudadano ALVARO ANTONIO QUERALES SÁNCHEZ, previamente identificado, en el que se puede constatar y verificar que es conyugue de la demandada ciudadana MARISOL LOPEZ QUERALES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.888.104, en este sentido de conformidad a lo establecido en el artículo 1.481 del Código Civil “Entre Marido y Mujer no puede haber venta de bienes.” ; estando esta juzgadora en presencia de una violación expresa de la ley, esta sentenciadora no puede incurrir en vicios procesales al omitir y no cumplir quien demanda con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, más específicamente el N° 6° el cual habla de “Los instrumentos en los que se fundamente la pretensión, esto es aquellos en los cuales, se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberá producirse con el libelo” y visto que son taxativos los procedimientos establecidos en la norma jurídica así como los requisitos debe forzosamente declarar INADMISIBLE la presente demanda.
-IV-
DECISIÓN
Este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por las razones expuestas, declara INADMISIBLE la presente demanda y ASI SE DECIDE.
Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho previa certificación por secretaría. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Año 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo la 2:00 p.m
LA SECRETARIA TEMPORAL
EXP. 4250.
IARD/GKPB/vals.-
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