REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
VALENCIA, 11 DE MAYO DE 2026.-
215º Y 167º

Solicitud N° 10478

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YUBIED NATALI SÁNCHEZN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad signada.: V-18.362.826, asistida por la abogada OLGA GUEDEZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 236.523, en la que solicitan le sea decretado título suficiente de propiedad de una bihechurias construidas en un terreno propiedad del municipio Libertador del estado Carabobo, según consta en Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito de Valencia, en fecha Primero (1°) de noviembre de 1944, bajo el Nro. 73, Folios 98 al 102 Protocolo 1°, Tomo 1°, según Decreto Nro. 187, de fecha primero (01) de septiembre de 1944, publicado en Gaceta Oficial Nro. 21.500, emitido por el presidente Isaías Medina Angarita; ubicado en: LA URBANIZACIÓN LAS PALMAS, SEGUNDA VEREDA, EJIDO N° 19, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO CARABOBO; y tiene una superficie total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECIMETROS CUADRADOS ( 257,60 Mts2), una Área de Construcción de DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON TREINTA DENCIMETROS CUADRADOS ( 243,30 Mts2) Así mismo vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos WLADIMIR JOSÉ HERNANDEZ GARRIDO Y EDUARD GERARDO CASTILLO TOVAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad signadas V- 19.426.775 y V-7.147.235 respectivamente, y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal RESUELVE declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle por la ciudadana YUBIED NATALI SÁNCHEZN GARCIA supra identificada, su derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurias, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo a todo evento derechos de terceros. De igual modo, se acuerda devolver la presente solicitud a la parte interesada.-
LA JUEZ PROVISORIA,


Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. GIANNY K. PAREZ BAÑEZ
En la misma fecha se le cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se devolvió la presente solicitud, constante de diecisiete (17) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Sol.: 10478
IARD/GKPB/vals