REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 06 de mayo de 2026
216° y 167°
EXPEDIENTE Nº 12685-2026.-
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano ARQUÍMIDES RAFAEL TAPIA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.443.730 y de este domicilio, de profesión Abogado actuando en nombre propio y en representación de sus intereses, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.937, y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Abogada NINFA COROMOTO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de identidad N° V-5.248.351, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.384, y de este domicilio.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA).
I – UNICO
Se inician las presentes actuaciones por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta ante el Tribunal Distribuidor y recibida por este despacho en físico en fecha 26/02/2026, (folios 01 al 29). Se le dio entrada y se formó expediente en fecha 27/02/2026, (folio 30). En fecha 04/03/2026, se admitió la presente demanda y se ordenó la citación de la parte demandada ciudadana NINFA COROMOTO HERNÁNDEZ (folios 31 al 32). En fecha 19/03/2026, se recibió diligencia de la parte demandante consignando los medios necesarios para la realización de la citación a la parte accionada (folio 33). En fecha 25/03/2026, el Alguacil Titular ciudadano JOSE NECTALY BORREGO, dejó constancia de haber realizado la citación a la parte demandada (folio 34 y 35). Finalmente, en fecha 30/04/2026, se recibió diligencia de la parte demandada ciudadana NINFA COROMOTO HERNÁNDEZ, quien comparece de manera voluntaria reconociendo el documento que les fue opuesto en los términos siguiente:
“(omisis)… Por lo anteriormente expuesto, es por lo que doy fe y convengo absolutamente todo lo expresado en el libelo de demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma incoado en mi contra y RECONOZCO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO PRESENTADO EN EL LIBELO DE DEMANDA Y MIAS LA FIRMA Y LAS HUELLAS DACTILARES plasmados en el mismo, anexo al libelo como anexo C para su reconocimiento y firma… (omisis) (negritas de este Tribunal).
Visto lo anterior, considera este Tribunal traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Igualmente se hace necesario indicar lo que contempla el Artículo 1.364 del Código Civil; el cual establece:
“Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
Ahora bien, visto que el demandante peticiona que: “…Por todo lo anteriormente expuesto, respetuosamente solicito a este honorable tribunal, PRIMERO: Admita la presente demanda de reconocimiento de contenido y firma. SEGUNDO: Se ordene la citación de la ciudadana Ninfa Coromoto Hernández, ampliamente identificada, para comparezca a reconocer formalmente el contenido, la firma y las huellas dactilares estampadas en el documento privado, de compra venta incorporado al presente libelo. TERCERO: En caso de incomparecencia o negativa injustificada, se tenga el documento como legalmente reconocido, conforme a derecho. CUARTO: Se declare con lugar la presente demanda en todas y cada una de sus partes. …” (frente 05 y frente folio 06); y por cuanto mediante diligencia la parte demandada señaló expresamente que: “…Por lo anteriormente expuesto, es por lo que doy fe y convengo absolutamente todo lo expresado en el libelo de demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma incoado en mi contra y RECONOZCO EL CONTENIDO DEL DOCUMENTO PRIVADO PRESENTADO EN EL LIBELO DE DEMANDA Y MIAS LA FIRMA Y LAS HUELLAS DACTILARES plasmados en el mismo, anexo al libelo como anexo C para su reconocimiento y firma; es por lo considera quien decide que en el caso de marras se encuentran perfectamente cumplidos los extremos señalados en las norma antes citadas, y en base a las mismas se procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN de ley al Reconocimiento de Contenido y Firma, del documento inserto al folio veintiocho (28) y su vuelto, respecto al veinticinco por ciento (25%) de propiedad, establecido en el contrato de compraventa suscrito por los ciudadanos ARQUÍMIDES RAFAEL TAPIA LOZADA y NINFA COROMOTO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.443.370 y V-5.248.351, respectivamente, ambos de profesión abogado, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.937 y 58.384, respectivamente, relativo a la compra venta de un inmueble constituido por unas bienhechurías, constituido por un (1) lote de terreno de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (126,08 M2) y la casa en el construida, ubicado en el sector 06, calle 05, Nro. 07 de la Urbanización La Isabelica, en jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo. Dicho lote de terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares; NORTE: con casa Nro. 05, de la calle 05, con una distancia de diecinueve metros con setenta centímetros (19, 70 MTS). SUR: Con casa Nro. 09, de la calle 05, con una distancia de diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 MTS). ESTE: Con la casa Nro. 12, de la vereda 12, con una distancia de seis metros con cuarenta centímetros (6,40 MTS). OESTE: Con la calle 05, que es su frente, con una distancia de seis metros con cuarenta centímetros (6,40 MTS). En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo pautado en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECLARA. -
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO, respecto al veinticinco por ciento (25%) de propiedad, establecido en el contrato de compraventa, formulado por la ciudadana NINFA COROMOTO HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad de identidad N° V-5.248.351, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.384, y de este domicilio, en la demanda que por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, que fuera presentada en su contra por el ciudadano ARQUÍMIDES RAFAEL TAPIA LOZADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.443.730 y de este domicilio, de profesión Abogado actuando en nombre propio y en representación de sus intereses, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.937, y de este domicilio. En consecuencia, de conformidad con lo pautado en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la Homologación de Ley, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. SEGUNDO: Se tiene como reconocido el documento privado, suscrito y firmado por los ciudadanos ARQUÍMIDES RAFAEL TAPIA LOZADA y NINFA COROMOTO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-5.443.370 y V-5.248.351, respectivamente, ambos de profesión abogado, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 39.937 y 58.384, respectivamente, relativo a la compra venta de un inmueble constituido por unas bienhechurías, constituido por un (1) lote de terreno de CIENTO VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (126,08 M2) y la casa en el construida, ubicado en el sector 06, calle 05, Nro. 07 de la Urbanización La Isabelica, en jurisdicción de la Parroquia Rafael Urdaneta, del Municipio Valencia, del Estado Carabobo. Dicho lote de terreno se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares; NORTE: con casa Nro. 05, de la calle 05, con una distancia de diecinueve metros con setenta centímetros (19, 70 MTS). SUR: Con casa Nro. 09, de la calle 05, con una distancia de diecinueve metros con setenta centímetros (19,70 MTS). ESTE: Con la casa Nro. 12, de la vereda 12, con una distancia de seis metros con cuarenta centímetros (6,40 MTS). OESTE: Con la calle 05, que es su frente, con una distancia de seis metros con cuarenta centímetros (6,40 MTS). OTORGANDO EL DOCUMENTO DEFINITIVO DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE LOS DERECHOS de las Bienhechurías antes descrita, y una vez quede definitivamente firme esta decisión, se hará la protocolización a la venta definitiva en el Registro Inmobiliario correspondiente TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese en el expediente físico el extenso del fallo. Regístrese en los libros respectivos y déjese copia íntegra digitalizada. CÚMPLASE LO ORDENADO.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, a los seis (06) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Año 216° de la Independencia y 167° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO.
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado. En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.). -
LA SECRETARIA SUPLENTE.
Exp. Nº 12685-2026.
YC/SPC/jecs.-
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