REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 14 de mayo de 2026
216° y 167°
SOLICITUD N° 11303-2026.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadano ANTONIO JOSE SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.556.287, y de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE: FREDY RAFAEL ESCOBAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 194.639.
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano ANTONIO JOSE SARMIENTO, ut supra identificado; junto a las documentales presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de las ciudadanas: RAMON ARISTIDES COLMENARES MEDINA y FERNANDO DIAZ CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-2.143.116 y V-6.386.769, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor del Ciudadano ANTONIO JOSE SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.556.287, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno ubicado en el en la Comunidad Colinas de Girardot, calle 223, casa sin número, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, en una un área total de OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (80,70 MTS2); y la construcción de la bienhechuría de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETRO CUADRADO (145,91 M²). consta de unos linderos distribuidos de la siguiente manera; NORTE: Sr. Jesús Campos Nieves; SUR: calle 223; ESTE: Sr. Diego Aquino; y OESTE: Sra. Yenny Galea. Así pues, han construido con dinero de su propio peculio, unas bienhechurías consistentes: A) planta alta; a la cual se llega mediante escalera metálica, y consta de las siguientes dependencias: sala. comedor, cocina, dos (2) habitaciones y un (1) baño, hecho con paredes de bloque frisadas, techo de platabanda, pisos de cerámica, puertas de madera y ventanas panorámicas. B) planta baja; dos (2) locales comerciales cada uno con su baño. hecho con paredes de bloques frisadas, piso de caico, puertas de láminas estriadas y láminas de hierro. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000.00). moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Expídanse las copias certificadas respectivas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud. Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 14 de mayo de 2026.-
LA JUEZA PROVISORIA.
ABG. YELITZA CARRERO
LA SECRETARIA
ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. –
LA SECRETARIA
YCR/SPCC/wdgp.