REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

DEMANDANTE: GLEIDA ROSA REALES RODRIGUEZ, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO PARRA.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 11.215

NARRATIVA

En fecha 27 de marzo de 2026, se recibió escrito de demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, junto con sus recaudos anexos proveniente del Tribunal Distribuidor Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentada por la ciudadana GLEIDA ROSA REALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.827.217, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO PARRA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 142.628.
En fecha 07 de Abril de 2026, se le dio entrada bajo el N° 11.215.
En fecha 15 de abril de 2026, se dictó auto saneador instando al demandante para que consigne los recaudos solicitados.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Tribunal que la parte actora consignó la solicitud por ante el Tribunal distribuidor en fecha 27 de marzo de 2026, y nunca impulsó el proceso, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la cita lo siguiente:
“…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”

DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la demanda de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por la ciudadana GLEIDA ROSA REALES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.827.217, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO PARRA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 142.628.

Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los cinco (05) días del mes de mayo del 2026. Año 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ

YULI REQUENA TORRES
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ



Exp. 11.215
YRT/MC