REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTE: ERIKA MERCEDES MORENO ESTARELLAS, debidamente asistida por la abogada ANAKARINA RODRIGUEZ.
DEMANDADO: JOSE GREGORIO MAVARE LEDEZMA.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: 11.233
NARRATIVA
En fecha 08 de mayo de 2026, se recibió escrito de solicitud de Demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, junto con sus recaudos anexos proveniente del Tribunal Distribuidor Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentada por la ciudadana ERIKA MERCEDES MORENO ESTARELLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.150.517, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANAKARINA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.179.242, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 267.138.
En fecha 12 de mayo de 2026, se le dio entrada bajo el N° 11.233.
En fecha 18 de mayo de 2026, se dictó auto saneador instando a la parte a consignar lo solicitado por el Tribunal.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, observa este Tribunal que la parte actora consignó la demanda por ante el Tribunal distribuidor en fecha 07 de mayo de 2026, y en fecha 18 de mayo de 2026, se dictó auto saneador instando a la parte a consignar los recaudos solicitado y nunca impulsó el proceso, es por lo que esta Juzgadora aplica lo que señala Sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, por el MAGISTRADO PONENTE JESUS EDUARDO CABRERA, de fecha 01 de Junio del 2.001, en la cita lo siguiente:
“…La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el Juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al Tribunal a tal fin…”
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara LA PÉRDIDA DEL INTERÉS, en la Demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada por la ciudadana ERIKA MERCEDES MORENO ESTARELLAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.150.517, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANAKARINA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.179.242, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 267.138.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.-
Dada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veinticinco (25) días del mes de mayo del 2026. Año 216º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ
YULI REQUENA TORRES
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ
En la misma fecha se publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ
Exp. 11.233
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