REPUBLICA B0LIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DEMANDANTE: ALFREDO RAFAEL MANZANILLA VIÑA venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-7.005.732
ABOGADO
ASISTENTE: JOSE HUMBERTO ZAMBRANO GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.932.

DEMANDADA: NANCY COROMOTO MANZANILLA VIÑA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.006.472.
ABOGADA
ASISTENTE: AURIMAR PEREZ ROMERO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 311.576.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

EXPEDIENTE N°: 11.218.-

Se recibió demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA proveniente del Tribunal Distribuidor Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia Libertador Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el dia 07 de abril del 2026.
En fecha 10 de abril de 2026, se le dio entrada a la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, bajo el Nro. 11.218.
En fecha 15 de abril de 2026 se admitió la demanda RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el ciudadano ALFREDO RAFAEL MANZANILLA VIÑA venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° V-7.005.732, debidamente asistido por el abogado JOSE HUMBERTO ZAMBRANO GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 39.932, y se acordó la citación de la parte demandada, ciudadana NANCY COROMOTO MANZANILLA VIÑA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.006.472, para que de contestación a la demanda.
En fecha 30 de abril de 2026, compareció la parte actora consignó fotostatos y emolumentos a los fines de la citación de la demandada. En esta misma fecha se dejó constancia haber recibido los fotostatos para la elaboración de la compulsa.
En fecha 13 de mayo de 2026, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de la citación de la demandada y consignó recibo debidamente firmado.
Vista la diligencia presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO MANZANILLA VIÑA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.006.472, debidamente asistida por la ciudadana AURIMAR PEREZ ROMERO inscrita en el IPSA bajo el Nro. 311.576, mediante el cual expone:
“…Primero: convengo en todo y cada uno de sus términos el contenido de esta pretensión. Segundo: Reconozco la firma que estampe en el instrumento privado objeto de esta demanda, como por ser cierta y me pertenece. Tercero: Solicito la homologación de la sentencia ...”

Concluido el lapso probatorio las partes del juicio no presentaron escrito de prueba alguno.
Este Tribunal procede a verificar si es procedente la homologación de dicho acto de auto composición procesal y en tal sentido observa: El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su Artículo 263 lo siguiente:
“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Sin embargo, no obstante, la existencia de esa facultad que el legislador le otorga a las partes de un proceso para poner fin a éste, el ejercicio de la misma se encuentra condicionado a la existencia de una capacidad subjetiva y objetiva que encontramos dispuesta en el artículo 264 de la siguiente manera:
“Artículo 264.- Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Precisado lo anterior, se observa que la presente causa no versa sobre derechos indisponibles, ni resulta contraria al orden público-elementos constitutivos de la capacidad objetiva en razón de todo lo cual este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el CONVENIMIENTO propuesto por el demandado, por la ciudadana NANCY COROMOTO MANZANILLA VIÑA venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-7.006.472, debidamente asistida por la ciudadana AURIMAR PEREZ ROMERO inscrita en el IPSA bajo el Nro. 311.576 y acuerda tener el mismo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que pone fin al presente proceso, téngase por reconocido en su contenido y firma el instrumento privado inserto en el folio tres (03).
Regístrese y publíquese.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ

YULI REQUENA TORRES
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ
En la misma fecha se dictó la anterior decisión, se publicó y se archivó la copia respectiva.
LA SECRETARIA

Abg. ADRIANA MÉNDEZ PAEZ





Exp. Nro. 11.218
YRT/MC