REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: DAYANA CAROLINA MACIAS DE LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.900.940.
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSÉ LUIS OROPEZA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.990
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA EFINITIVA
EXPEDIENTE: 11.227

ANTECEDENTES
En fecha 27 de Abril de 2026 se recibió demanda del Tribunal distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, presentada por el Abogado JOSÉ LUIS OROPEZA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.990 actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana DAYANA CAROLINA MACIAS DE LOPEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-13.900.940.
Por auto de fecha 27 de abril de 2026 se le dio entrada bajo el N° 11.227.
En fecha 05 de mayo de 2026 se dictó auto Despacho Saneador se le otorgó un lapso de cinco (05) días de despacho a los fines de subsanar el error
En fecha 13 de mayo de 2026 compareció el Apoderado Judicial de la parte actora y consignó diligencia de subsanación.
Ahora bien, visto que el lapso otorgado para subsanar lo solicitado en el Despacho Saneador culminó el día 12 de mayo de 2026 sin que la parte solicitante hubiere mostrado interés alguno en consignar los documentos que sustenten su pretensión y por tanto, no hay interés en la continuación de la solicitud, siendo que la actitud del actor constituye una falta al impulso procesal, y así se decide.
DISPOSITIVA
En merito a lo expresado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE, Y ASÍ QUEDA DECIDIDO.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firma y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil veintiséis (2026), 215° años de la Independencia y 166° años de la Federación.-
LA JUEZ

YULI GABRIELA REQUENA TORRES
LA SECRETARIA
ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ

En la misma fecha se publicó la sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ADRIANA MÉNDEZ PÁEZ





Exp. Nº 11.227
YGRT/ar