REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 20 de mayo de 2026
216º y 167º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 9988
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): NELIDA DE JESUS CABEZA DE MALASPINA actuando en su
nombre y en representación del ciudadano HUMBERTO LUIS
MALASPINA CABEZA

En relación a la solicitud de fecha 04 de mayo de 2026, suscrita por la ciudadana NELIDA DE JESUS CABEZA DE MALASPINA, titular de la cedula de identidad N° V-3.217.791, quien actúa en su propio nombre y en representación de su co-heredero el ciudadano HUMBERTO LUIS CABEZA MALASPINA titular de la cedula de identidad N° V-6.348.445, asistida por la abogada en ejercicio YSABEL DIAZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A., N° 74.004, donde solicitan en su condición de herederos sobrevivientes, les sea declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus: HUMBERTO DANIEL MALASPINA PINTO quien en vida portaba la cedula de identidad V-2.389.044, fallecido ab-intestato, el veintidós (22) de marzo de 2026. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por la mencionada ciudadana NELIDA DE JESUS CABEZA DE MALASPINA, plenamente identificada, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: NELIDA DE JESUS CABEZA DE MALASPINA y HUMBERTO LUIS CABEZA MALASPINA plenamente identificados, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus: HUMBERTO DANIEL MALASPINA PINTO quien era mayor de edad y en vida portaba la cedula de identidad V-2.389.044, fallecido ab-intestato, el veintidós (22) de marzo de 2026, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 183; Tomo I; año 2026, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Y así se decide.

Devuélvanse las resultas a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO

LA SECRETARIA

ABG. VICMARY LAGO

ECR/VL/Sb.
Exp. N° 9988