REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 20 de mayo de 2026
216º y 167º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD Nro.: 9985.
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): CESAR ENRIQUE BARRIA BELLO Y SAMANTHA
GABRIELA BARRIA BELLO, titulares de las cédulas de
identidad Nros. V-31.036.606 y V-31.036.607. -
En relación a la solicitud de fecha 27 de abril de 2026, presentado por ante la Tribunal Distribuidor Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y suscrito por los ciudadanos: CESAR ENRIQUE BARRIA BELLO Y SAMANTHA GABRIELA BARRIA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-31.036.606 y V-31.036.607, debidamente asistidos por el abogado NEHOMAR ROA, Defensor Público adscrito a la Defensa Pública según Resolución Nro. DDPG-2021-091, de este domicilio, donde solicita en su condición de herederos sobrevivientes, les sean declarados, como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus: GLENDA GRACIELA BELLO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.948.258, quien falleció ab-intestato, el día veintiocho (28) de marzo de 2026. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por los mencionados ciudadano CESAR ENRIQUE BARRIA BELLO Y SAMANTHA GABRIELA BARRIA BELLO, plenamente identificados y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: CESAR ENRIQUE BARRIA BELLO Y SAMANTHA GABRIELA BARRIA BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-31.036.606 y V-31.036.607, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus: GLENDA GRACIELA BELLO LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V.-6.948.258, quien falleció ab-intestato, el día veintiocho (28) de marzo de 2026, según consta de copia certificada de acta de defunción Nro. 095, año 2026, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San diego, del Municipio San Diego del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Años 216° de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. VICMARY LAGO
Exp. N° 9985
ECR/VL/jamm.-
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