REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de mayo de 2026.
216° y 167°
DEMANDANTE(S): Sociedad Mercantil S. L. ADMINISTRADORES C. A.,
representada por su presidente, RICARDO ENRIQUE ORTIZ
LEONARDI, titular de la cedula de identidad
nro. V-24.571.458.
APODERADO
JUDICIAL DEL
DEMANDANTE: YOLANDA CACERES Y FRANCIS RAMIREZ, inscritas en
el I.P.S.A. Nros. 203.765 y 203.766.
DEMANDADO(S): RICARDO ELOY FUENTES FERNANDEZ, titular de la cedula
de identidad nro. V-17.902.188.
APODERADO
JUDICIAL DEL
DEMANDANTE: ANAYHS MARTINEZ, abogado inscrito en el
I.P.S.A. Nro. 96.436.
MOTIVO: DESALOJO LOCAL COMERCIAL. -
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 2895
Recibida por distribución en fecha 01 de octubre de 2018, demanda incoada por el ciudadano RICARDO ENRIQUE ORTIZ LEONARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 24.571.458, en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil S. L. ADMINISTRADORES C. A., y de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio YOLANDA CACERES, inscrita en el I.P.S.A. N° 203.765, en contra del ciudadano RICARDO ELOY FUENTES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.902.188, por DESALOJO LOCAL COMERCIAL. Dándosele entrada en fecha 03 de octubre de 2018
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En fecha 13 de diciembre de 2018, comparece la abogada en ejercicio ANAYHS MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.672.255, abogada inscrita en el I.P.S.A. Nro. 96.436, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano RICARDO ELOY FUENTES FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.902.188 y de este domicilio, presentando escrito contentivo de convenimiento. -
Consta en escrito presentado en fecha 13 de diciembre de 2018, suscrito por la abogada en ejercicio ANAYHS MARTINEZ, apoderado judicial de la parte demandada ciudadano RICARDO ELOY FUENTES FERNANDEZ, identificados ut supra, escrito del cual se desprende textualmente:
“…En aras de solventar la controversia convengo en el desalojo del consultorio arrendado y que se ordene la entrega de los bienes pertenecientes a mi representado...”. –
De conformidad con lo expuesto el Tribunal observa lo siguiente:
Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Examinado el acto de auto composición Procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley, no siendo contraria al orden público, y por cuanto la parte demandada identificada en autos convino, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación, y lo homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Notifíquese a las partes de la presente decisión. –
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2026, años 216° de la Independencia y 167° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO.
ABG. ERLYVANIS CISNERO.
LA SECRETARIA
ABG. VICMARY LAGO.
Quien suscribe la Secretaria del Tribunal hace constar que la presente es copia fiel de su original cuya exactitud certifica.
LA SECRETARIA
Exp N° 2895.-
EC/VL/jamm.-
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