REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

EXPEDIENTE: 20.218

DEMANDANTE:ANGEL RAFAEL AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.046.280, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE:LUCY MAGDALENA PÉREZ SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N°281.227.
DEMANDADA:FERNANDA PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.990.229, de este domicilio.

MOTIVO: DESAJOLO LOCAL COMERCIAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
NARRATIVA

En fecha 14de abril de 2026, inició el presente procedimiento por escrito recibido, junto con sus recaudos anexos, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda de DESAJOLO LOCAL COMERCIAL, presentada por laciudadanaANGEL RAFAEL AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.046.280, de este domicilio, asistida por la abogadaLUCY MAGDALENA PÉREZ SEQUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N°281.227contrala ciudadanaFERNANDA PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.990.229, de este domicilio, la cual correspondió conocer a este Tribunal, dándosele entrada bajo el Nro.20.218(nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
II
MOTIVA

Ahora bien, encontrándose la presente causa en el lapso para que el Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad o no de la misma, esta Juzgadora considera imperativo citar el Artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:

“Artículo 38: Cuando el valor de la cosa demandada no conste, pero sea apreciable en dinero, el demandante la estimará…” (Cursivas de este Tribunal)

Asimismo, dispone el Artículo 762, Ejusdem: Cuando los cónyuges pretenda la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1. Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2. Si optan por la separación de bienes.
3. La pensión de alimentos que se señalare.

“Artículo 341: Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”. (Cursivas de este Tribunal)


En el caso bajo análisis, se evidencia que la parte accionante no estimó la cuantía, siendo un deber de ineludible cumplimiento por su parte, para así determinar cuál es el Tribunal competente para conocer de la misma,y por cuanto en la presente causa no se cumple con el precitado requisito, es menester aclarar que la parte demandante pretende con esta acción una partición amistosa, sin la comparecencia o un escrito firmado por ambos cónyuges, para que sea homologado por este Tribunal, así como lo establece el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, es forzoso para esta Juzgadora declarar INADMISIBLE la presente demanda. ASI SE DECLARA.

III
DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanados, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,declara:
PRIMERO:INADMISIBLE la demanda deDESALOJO LOCAL COMERCIAL, presentada por laciudadanaANGEL RAFAEL AULAR, asistida por la abogadaLUCY MAGDALENA PÉREZ SEQUERA, contrala ciudadanaFERNANDA PEROZA, todos supra identificados.ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la sala de este JUZGADOPRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los seis(06) días del mes de mayo del año dos mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ

La Secretaria Temporal,
Abg. ALBARI ALVAREZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria Temporal,

Abg. ALBARI ALVAREZ
Exp. N° 20.218
MMM/gg.-