REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE Nro.: 20.206
DEMANDANTE: ALBANY SARAHID BORRERO MELERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.092.171, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DAMELYS GIOMARA FARIAS OTAIZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el N° 265.477.
DEMANDADA: ELENA GILJEW ELAGIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.919.109.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO)
I
NARRATIVA
Visto el escrito de CONVENIMIENTO que antecede presentado por la ciudadana ELENA GILJEW ELAGIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.919.109, de este domicilio, asistida por la abogada NIKEL ALEJANDRA JAIMES CASTILLO parte demandada en autos, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
A los fines de dar fin al presente litigio, la parte demandada conviene de la siguiente forma:
(Sic)…“En fecha 20 de Octubre de 2025, suscribí documento privado denominado: Cesión de Derecho de un bien inmueble de mi propiedad constituido por una (OFICINA), el cuál es el objeto principal del acuerdo de voluntades plasmado dentro del documento, el referido bien inmueble esta distinguido con el No. 2-2, Ficha Catastral Nro. 08 14 3 U 02 24 13 P-2 2-2 Fmarcado "A", situado en la Segunda Planta del Edificio Don Pelayo "F", en Jurisdicción de la Parroquia El Socorro, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Dicha oficina tiene un área de construcción aproximada de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81Mts2) y consta de: Un (1) salón y un (1) baño. Y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Oficina No. 2-1; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE:Fachada Este del edificio; y OESTE: Hall de acceso y de ascensores y Oficina No.2-3. Correspondiéndole un porcentaje de condominio de Dos por Ciento (2%)inherente e inseparable a la propiedad del mismo, sobre las cosas y cargascomunes del edificio. De conformidad con lo establecido en documento decondominio protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito delMunicipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 24 de marzo de 1975, bajo elNro. 56, Protocolo Primero, Tomo 23. Dicho inmueble me pertenece segúndocumento de propiedad debidamente registrado ante la Oficina de Registro Públicodel Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 30 junio de 1992, bajo el No. 5, Folios 1 al 2, Pto. 1°, Tomo 54. A la ciudadana: ALBANY SARAHID BORRERO MELERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V- 30.092.171, RIF V-30.092.171-6,Teléfono:0414-7003072, correo electrónico: albanyborrero14@gmail.com, Domicilio: Calle 130, Edificio Rio Tormes, Piso 6 Apto 6-B Urbanización PreboValencia Estado Carabobo Zona Postal 2001. Ahora bien ciudadana Jueza por estar en juego mis derechos e intereses sobre el inmueble antes identificado, con el objeto de garantizar la propiedad de la oficina cedida en instrumento de Cesión Privado, he acudido ante su Competente Autoridad de conformidad con lo que establece el artículo444 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 450 ibídem, siguiéndose los tramites del procedimiento ordinario a los fines de darme por notificada de la presente demanda por Reconocimiento de Contenido y Firma .Así mismo expongo que el documento de Cesión de Derecho es exacto en su contenido, en cual acepto en su totalidad y en los términos antes señalados y reconozco mi firma como acto conclusivo del perfeccionamiento de la Cesión…” (Cursivas del Tribunal)
II
MOTIVA
Ahora bien, esta Juzgadora a los fines de pronunciarse, considera imperativo citar el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual invoca lo siguiente:
“Artículo 263 En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Por otra parte, dispone el Artículo 264, ejusdem:
´´Artículo 264 Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones’.
Examinado el acto de autocomposición procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado de conformidad con la Ley procesal, y en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en el CONVENIMIENTO celebrado; por cuanto la misa no es contraria al orden público, ni a alguna disposición expresa de Ley, es por lo que este Tribunal considera PROCEDENTE la Solicitud de Homologación hecha por las partes. Asimismo, tal como fue descrito y acordado en el escrito de transacción, en caso de incumplimiento del acuerdo pactado por la parte demandada, la parte demandante podrá solicitar la ejecución forzosa de dicho acuerdo. YASI SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derechos supra transcritos, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Le imparte su aprobación al convenimiento efectuado entre las partes y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 282 del código de procedimiento Civil.
Publíquese, diarícese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena la publicación de la presente decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria,
Abg. MARIANELLA MIRABAL MARTÍNEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. ALBARI ALVAREZ
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria Temporal,
Abg. ALBARI ALVAREZ
Exp. N° 20.206
MMM/gg.-
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