REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. SEDE EN VALENCIA
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintisiete (27) de mayo de dos mil veintiséis (2026).
216° y 167°
Asunto principal GP02-L-2026-000081-A
Juez Abogado Julio Cesar Puerta Galviz
Demandante Ciudadana Anaelis del Valle Leal Barrios, venezolana, portadora de la cedula de identidad N° V-13.040.165.
Representación judicial de la parte demandante Kevin Andres Garcia Tortolero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 188.361.
Parte demandada Agroindustrias Gonza, C.A.
Representación judicial de la parte demandada Luis Jose Zapata Cancines, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 163.811.
Motivo Providencia de pruebas
Tipo Sentencia interlocutoria
Decisión Admisión de pruebas promovidas por las partes
Inicia la presente causa en fecha 06 mayo de 2026 por demanda interpuesta por la ciudadana Anaelis del Valle Leal Barrios, venezolana, portadora de la cedula de identidad N° V-13.040.165, por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales contra la entidad de trabajo Agroindustrias Gonza, C.A., la cual fue admitida por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del estado Carabobo, sede Valencia, el 25 de febrero de 2026 (en lo sucesivo “Tribunal de Sustanciación”). La audiencia preliminar primigenia inició el 06 de abril de 2026 y concluyó el 06 de mayo de 2026. El 12 de mayo de 2026 la demandada presenta escrito de contestación de la demanda.
Por lo que siendo esta la oportunidad legal a la que se remite el contenido del artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT) en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil (CPC) de aplicación supletoria por mandato del artículo 11 LOPT, este Tribunal pasa a providenciarlas pruebas promovidas por las partes, de la siguiente manera:
I
Competencia del Tribunal de Juicio del Trabajo para providenciar pruebas
Los Tribunales del Trabajo son competentes para sustanciar y decidir los asuntos contenciosos, relativos al hecho social del trabajo, a la prestación personal de trabajos o servicios, inclusive los relacionados con intereses colectivos o difusos, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, con excepción de los litigios entre funcionarios y la Administración Pública, en particular, así como las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales de trabajo y seguridad social, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los litigios relativos a la aplicación de las normas de seguridad social.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 75 LOPT el juez de juicio dentro de los cinco (5) días hábiles al recibo del expediente deberá providenciar las pruebas, admitiendo las legales y pertinentes y desechando las ilegales e impertinentes. Pudiendo omitir aquellas que versen sobre hecho claramente convenidos por las partes, razón por la cual este Tribunal declara competente para conocer sobre el presente asunto y providenciar las pruebas promovidas por ambas partes. Así se declara.-
II
De la promoción de pruebas
Tanto la parte demandante como la demandada consignaron en tiempo oportuno escrito de promoción de pruebas, el escrito del demandante corre inserto desde el folio 44 al 49 y su vto. de la Pieza Principal, el escrito de promoción de pruebas presentado por el apoderado judicial de la demandada corre inserto desde el folio 134 al 135 y su vto. de la Pieza Principal. Este Tribunal procede a pronunciarse de la siguiente manera:
Documentales del actor
El demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 70, 77 y 78 de la LOPT, promueve y ofrece los siguientes medios de prueba documentales:
1. Marcado “A”, denominado original de la providencia administrativa N° 00003-2026, expediente 069-2025-03-000262 emitida por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Valencia (Parroquias El Socorro, San Rosa, La Candelaria y Miguel Peña), Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo de fecha 26 de enero del 2026. (riela del folio 50 al 54 y sus vto. De la Pieza Principal).
2. Marcado “B”, denominado como original de los estados de cuenta de la cuenta corriente nomina 01750062770070185122 del Banco Digital de los Trabajadores Banco Universal C.A. RIF G-20009148-7 (riela a los folios 55 al 102 de la Pieza Principal).
3. Marcado “C”, denominado como original de los estados de cuenta de la cuenta corriente nomina 0172-0204-92-2044060248 de la entidad bancaria Bancamiga Banco Universal RIF: J-31628759-9 (riela a los folios 103 al 132 de la Pieza Principal).
Este Tribunal por no ser manifiestamente ilegal o impertinente la admite de conformidad con el artículo 78 LOPT y se tiene agregada a los autos para su apreciación en la definitiva.
Documentales de la demandada
La demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 70, 77 y 78 de la LOPT, promueve y ofrece los siguientes medios de prueba documentales:
4. Marcado con la letra “A” denominado como una en original y dos en copias fotostáticas con sello húmedo de recibido, procedimiento administrativo de reclamo de la Inspectoría del Trabajo de Valencia Estado Carabobo, contentivo de un cartel de notificación emitido por la Inspectoría del Trabajo y escrito de reclamo por pago de prestaciones sociales y demás beneficios laborales de la demandante ante el mismo órgano del estado, en contra de la empresa demandada (riela en los folio 136 al 138 de la Pieza Principal).
5. Marcado con la letra “B” denominado copias fotostáticas de cancelación de cesta ticket socialista a favor de la demandante emitidas por el Banco Bicentenario en formato TXT (Riela del folio 139 al 160 de la Pieza Principal).
6. Marcado con la letra “C” como recibo de pagos de nómina cesta ticket socialista (riela de los folios 161 al 169 de la Pieza Principal).
7. Marcado con la letra “D” denominado como original de recibo de pago de los 130 Bs de los periodos consistentes del16/03/2022 al 31/03/2022 y 01/01/2023 al 15/01/2023 (riela en el folio 170 y 171 de la Pieza Principal).
8. Marcado con la letra “E” denominado como copia fotostática de relación de pago recibo de pago de salario de la primera quincena de julio de 2025 (riega del folio 172 al 176 de la Pieza Principal).
9. Marcado con la letra “F” denominado como copia fotostática de cancelación de cesta ticket socialista (riela en el folio 177 al 182 de la Pieza Principal).
10. Marcado con la letra “G” denominado como recibo de pagos (riela del folio 183 al 195 de la Pieza Principal).
Este Tribunal estima que los medios documentales promovidos no son manifiestamente ilegales o impertinentes por lo cual los admite de conformidad con el artículo 78 LOPT y se tiene agregado a los autos para su apreciación en la definitiva.
Prueba de informes del actor
El demandante de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 81 LOPT, promueve informes por escrito en los siguientes términos:
25. Se requiera a la entidad bancaria al Banco Digital de los Trabajadores Banco Universal C.A. RIF: G-20009148-7, ubicada en la oficina Agencia C.C. Caribean Plaza, ubicada en la Avenida 102, Cruce con Avenida Bolívar, Planta Baja, Locales 67-72-73-74-75, Valencia, Estado Carabobo, por medio de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), ubicada en al Av. Francisco de Miranda, Urb. La Carlota, edif. SUDEBAN, Municipio Sucre – Edo. Miranda, Caracas, Venezuela, informe sobre:
a. Los depósitos o transferencias identificados con pago o abono de nómina en el periodo comprendido entre el mes de enero del 2023 y agosto del 2025 hechas por la empresa Agroindustrias Gonza, C.A., Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-40727533-0, en la cuenta corriente 01750062770070185122 del Banco Digital de los Trabajadores Banco Universal C.A., a nombre de la trabajadora Anaelis del Valle Leal Barrios, titular de la cedula de identidad N° V-13.040.165, RIF V-13040165-8,
26. Se requiera a la entidad bancaria Bancamiga Banco Universal RIF: J-31628759-9, en la oficina Agencia C.C. Guaparo, nivel Guaparo, local PA-27, Av. Bolívar Norte, Municipio Valencia, estado Carabobo, por medio de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), ubicada en la Av. Francisco de Miranda, Urb. La Carlota, edif. SUDEBAN, Municipio Sucre – Edo. Miranda, Caracas, Venezuela, informe sobre:
a. Los depósitos o transferencias hechas por la empresa AGROINDUSTRIAS GONZA C.A., Registro de Información fiscal (RIF) N° J-40727533-0 y que están identificados como NC Crédito inmediato en el periodo comprendido entre el mes de octubre del 2024 y agosto del 2025 de la cuenta corriente nomina 0172-0204-92-2044060248 Bancamiga Banco Universal RIF: J-31628759-9, a nombre de la trabajadora ANAELIS DEL VALLE LEAL BARRIOS, titular de la cedula de identidad N° V-13.040.165, RIF V-13040165-8.
Este Tribunal estima que las informaciones requeridas por el actor no son manifiestamente ilegales o impertinentes razón por la cual los admite de conformidad con el artículo 81 LOPT. Ahora bien, se ordena oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario ( SUDEBAN), a los efectos de que autorice a las entidades bancarias a la remisión de la información requerida a este Tribunal.
Pruebas de informes del demandado
El demandante de conformidad con lo establecido en los artículos 11 y 81 LOPT, promueve informes por escrito en los siguientes términos:
De la entidad bancaria BANCO BICENTENARIO, Agencia Valencia Estado Carabobo, a los fines de que dicha entidad bancaria informe a este tribunal si en la misma se encuentra o se encontraba unas cuentas de corriente aperturadas a nombre de Anaelis del Valle Leal Barrios, titular de la cedula de identidad V-13.040.165, número de cuenta 0175-0162-7700-7018-5122.
Este Tribunal estima que las informaciones requeridas por el actor no son manifiestamente ilegales o impertinentes razón por la cual los admite de conformidad con el artículo 81 LOPT. Se insta a la parte promovente a actualizar los datos de identificación y dirección de la institución bancaria a la cual se requiera información.
Pruebas de exhibición del actor
La parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la ley orgánica Procesal de Trabajo la exhibición de los siguientes documentos:
27. Recibos de pagos con sus respectivos comprobantes de los depósitos hechos por el empleador a la cuenta de mi representada en el Banco Digital de los Trabajadores Banco Universal C.A, RIF: G-20009148-7 y de los cuales describimos fechas, montos y conceptos en el aparte respectivo a la instrumental marcada Letra B y consignaron los estados de cuenta en “ afirmación de los datos que conocemos acerca del contenido de dichos documentos “.
28. Recibos de pago con sus respectivos comprobantes de los depósitos hechos por el empleador a la cuenta de la demandante en el Bancamiga Banco Universal RIF. J-31628759-9 y de los cuales se describió la fechas, montos y conceptos en el aparte respectivo a la instrumental marcada Letra C y consignamos los estados de cuenta “en afirmación de los datos que conocemos acerca del contenido de dichos documentos”.
29. Contrato de trabajo con la descripción del último cargo desempeñado 8 ANALISTA DE CUENTAS POR COBRAR), salario, beneficios y otros requisitos de ley contemplados en los artículos 58 y 59 de la ley Orgánica del trabajo, las Trabajadoras y Trabajadores ( LOTTT). En concordancia con los establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En la relación a la solicitud de exhibición propuesta por el demandante este Tribunal observa que ninguno de los medios documentales mencionados es manifiestamente ilegales o impertinentes, documentos que además conforme a lo establecido en el ordinal 4 del artículo 214 Ley del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadores, se presume han de estar en posesión de la entidad de trabajo, razón por la cual admite la exhibición de las documentos identificadas por lo que de conformidad con el artículo 82 LOPT se ordena a las demandadas que deberán exhibir o hacer entrega de los documentos antes señalados en la oportunidad en que este Tribunal fije por primera vez la audiencia de juicio oral y público a los efectos de su apreciación en la definitiva.
Prueba de testigo del actor
La parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil promovió el testimonio de los ciudadanos:
30. Nacary Lissett Bracho, titular de la cedula de identidad N° V-15.630.870, con domicilio en Urbanización Calle Falcón entre Salias/Urdaneta de San Carlos Estado Cojedes a fin de que, de testimonio por ser trabajadora en el matadero municipal, de la entidad de trabajo Agroindustrias Gonza C.A., para que certifique tanto como contenido y firma de los documentos elaborados por ella de su compañera de trabajo hoy demandante, así como otras preguntas que guardan relación con el juicio.
31. José Aguilar Sanoja, titular de la cedula de identidad N° V-25.548.932, con domicilio en Urbanización las Acacias, Calle 4, casa número 70 de San Carlos Estado Cojedes, para que dé testimonio de la presente relación laboral del ciudadano Anaelis del Valle y cualquier otra pregunta que se encuentre relacionada con la demanda.
32. Eldrys Marientte Marcano Parra, titular de la cedula de identidad N° V-25.548.932, con domicilio en zona sur de Valencia, Plaza de Toros, casa sin número de Valencia Estado Carabobo, para que dé testimonio de los pagos realizados a la ciudadana Anaelis, contenido como firma los documentos elaborados por ella y cualquier otra pregunta que guarde relación con el presente juicio.
Este tribunal de conformidad con el artículo 153 LOPT admite la testimonial promovida por cuanto no resultan ilegal ni impertinente y fija su evacuación para el día de la fijación de la audiencia Oral y Pública de Juicio, por lo que la parte promovente deberá garantizar que comparezca sin necesidad de citación.
III
Dispositivo
Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Valencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que:
Primero: Este Tribunal se declara competente para conocer sobre el presente asunto, continuar con el procedimiento y providenciar las pruebas promovidas por ambas partes.
Segundo: Se admiten todas las pruebas promovidas por la parte demandante.
Tercero: Se admiten todas pruebas promovidas por la parte demandada.
Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 6 LOPT insta a las partes a coadyuvar en la materialización de los medios de prueba admitidos en el presente auto. Por lo que, se exhorta la parte a quien corresponda exhibir, presentar ante este Tribunal documentos solicitados por la parte contraria, testigo o informaciones requeridas hacerlo en la oportunidad próxima para garantizar la efectiva realización de la audiencia de juicio oral y público bajo de manera inmediata y continua. Fíjese por auto separado audiencia de juicio oral dentro del lapso al cual remite el artículo 30 días hábiles a partir de la fecha de la presente publicación.
Cúmplase, diaricese, líbrese lo conducente. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Valencia a los veintiocho (28) días del mes de abril de dos mil veintiséis (2026).
El Juez
Abg. Julio Cesar Puerta Galviz
La Secretaria
Abg. Mariangel Sánchez