REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. SEDE EN VALENCIA
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Sede Contencioso Administrativa
Valencia, 26 de mayo de 2026
216º y 166º
Asunto N° GP02-N-2026-000021-A
Recurrente Salvador Tovar Zambrano, venezolano, portador de la cedulad de identidad N° V- 5.434.570
Abogado asistente Wilmer Humberto Ovalles Fuentes, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V- 7.255.192, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 78.687
Acto Recurrido Providencia administrativa número 00132-2025 de fecha 27 de octubre de 2025, emanada por la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” de los Municipios San Diego, Naguanagua y Valencia: en la Parroquias: San Blas, San José, Rafael Urdaneta y Catedral del estado Carabobo, expediente Nº 080-2024-01-00580
Motivo Acción de nulidad contra acto administrativo
Decisión Admite acción de nulidad contra acto administrativo
Tipo Sentencia interlocutoria
Juez Julio Cesar Puerta Galviz
Vista la demanda de nulidad contra acto administrativo presentado por el ciudadano Salvador Tovar Zambrano, venezolano, portador de la cedulad de identidad N° V- 5.434.570, debidamente asistido por el profesional del derecho inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 78.687, en contra de la Providencia administrativa número 00132-2025 de fecha 27 de octubre de 2025, emanada por la Inspectoría del Trabajo “Cesar Pipo Arteaga” de los Municipios San Diego, Naguanagua y Valencia: en la Parroquias: San Blas, San José, Rafael Urdaneta y Catedral del estado Carabobo, expediente Nº 080-2024-01-00580, que declara con lugar la solicitud de autorización para despedir interpuesta por la entidad de trabajo Asados Venezolanos, C.A., este Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo actuando en sede Contencioso Administrativo, antes de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de la demanda de nulidad contra acto administrativo, conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (LOCJA), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley ordena al demandante en nulidad proceda con la corrección de la misma en relación a los siguientes aspectos:
Primero: Indicar el domicilio completo y demás datos de ubicación del ciudadano Salvador Tovar Zambrano, venezolano, portador de la cedulad de identidad N° V- 5.434.570, conforme a lo establecido en el numeral 2 del artículo 33 LOJCA.
En consecuencia, de los requerimientos formulados, se ordena al accionante que corrija la demanda en relación a lo solicitado dentro del lapso de tres (03) días de despacho siguientes a partir de la fecha de publicación del presente auto. Se advierte que, en caso de omitir las correcciones solicitadas o realizarlas de forma deficiente la ley adjetiva sanciona esta conducta con la declaratoria de inadmisibilidad de la demanda, conforme a lo previsto en el artículo 36 LOJCA en concordancia con lo establecido en el artículo 134 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el criterio contenido en la sentencia N° 560 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de junio de 2016. En tal sentido, se exhorta a la parte accionante a corregir y subsanar el libelo en los términos señalado, no limitándose solo a la trascripción de la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de valencia, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez
Abg. Julio Cesar Puerta Galviz La Secretaria
Abg. Mariangel Sánchez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Mariangel Sánchez