Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo – Sede Constitucional
Valencia, doce (12) días del mes de mayo de dos mil veintiséis (2026)
215º y 167º
Asunto GP02-O-2017-000052
Juez Abogado Julio Cesar Puerta Galviz
Agraviado(s) Proagro, C.A.
Apoderados judiciales del recurrente Abogada Ivonne Jurado De García, inscrita en el IPSA bajo el N° 7.140.932.
Agraviante(s) Inspectoría del Trabajo de Inamovilidad Laboral de los Municipios Bejuma, Carlos Arvelo, Libertador, Miranda, Montalban, Naguanagua, San Diego y Valencia del Estado Carabobo.
Motivo Acción de amparo constitucional
Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva
Decisión Se declaró la terminado el procedimiento por falta de impulso procesal
Fecha 12 de mayo de 2026
I
Antecedentes
La presente causa inicia en fecha 17 de noviembre de 2017, mediante la pretensión interpuesta por la entidad de trabajo Proagro, C.A, asistidos por la Abogada Ivonne Jurado De García, inscrita en el IPSA bajo el N° 7.140.932., contra Inspectoría del Trabajo de Inamovilidad Laboral de los Municipios Bejuma, Carlos Arvelo, Libertador, Miranda, Montalban, Naguanagua, San Diego y Valencia del Estado Carabobo, con motivo de Acción de Amparo Constitucional. (Inserta desde el folio 01 al 18 de la Pieza Principal).
En fecha 21 de noviembre de 2017, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción, se aboca a la presente causa, por la Jueza Vilmariz Lucero Castro Paz, (Inserto al folio 21 de la Pieza Principal).
En fecha 22 de noviembre de 2017, este Tribunal ordena a la parte accionante la corrección del escrito libelar. (Riela del folio 22 al 25 de la Pieza Principal).
En fecha 23 de noviembre de 2017, se ordena aperturar Pieza N°1 marcado A/ marcado B, Pieza N°2 marcado C, Pieza N°3 marcado D, Pieza N°4 marcado E, Pieza N°5 marcado F, Pieza N°6 marcado G, Pieza N°7 marcado H, Pieza N°8 marcado I, Pieza N°9 marcado J, Pieza N°10 marcado K, Pieza N°11 marcado L, Pieza N°12 marcado M, Pieza N°13 marcado N, Pieza N°14 marcado O y Pieza N°15 marcado , por cuanto sobrepasa la cantidad de folios establecidos en el Manual de Normas y Procedimientos Para la Formación y Organización de los Expedientes de la Jurisdicción Laboral (riela al folio 26 de la Pieza Principal).
En fecha 28 de noviembre de 2017, la parte accionante consigna por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) escrito de subsanación. (Riela del folio 27 al 30 y sus vtos. de la Pieza Principal).
En fecha 01 de diciembre de 2017, se admite la presente causa y ordena librar los actos de comunicación correspondientes. (Riela a los folios 61 de la Pieza Principal)
En fecha 04 de diciembre de 2017, se libraron los actos de comunicación dirigidos al Procurador General de la Republica, a la Fiscalía 81° del Ministerio Publico y boletas de notificación de los terceros interesados en la presente causa (riela a los folios 62 al 82 de la Pieza Principal).
En fecha 06 de diciembre de 2017, se libra oficio dirigido a la Inspectoría del Trabajo de Inamovilidad Laboral de los Municipios Bejuma, Carlos Arvelo, Libertador, Miranda, Montalbán, Naguanagua, San Diego y Valencia del Estado Carabobo, (riela a los folios 84 y 85 de la Pieza Principal).
En fecha 13 de diciembre de 2017, comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil Alejandro Molina, a los fines de consignar comprobantes de recibo por ante la Oficina de Correo Interno, sede DEM de este Palacio de Justicia de Valencia del oficio N°6122/2017 dirigido a la URDD del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación del Procurador General de la Republica. (Inserto del folio 86 y 87 de la Pieza Principal).
En fecha 15 de diciembre de 2017, comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil Manuel González, a los fines de consignar resultas de oficio de notificación N° 6162/17 dirigido a la Fiscalía 81° del Ministerio Público del Estado Carabobo. (Inserto del folio 88 y 89 de la Pieza Principal).
En fecha 15 de diciembre de 2017, comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil Manuel González, a los fines de consignar resultas de oficio de notificación N° 6187/17 dirigido a la Inspectoría del Trabajo Cesar Pipo Arteaga, Valencia Estado Carabobo. (Inserto del folio 90 y 91 de la Pieza Principal).
En fecha 18 de diciembre de 2017 comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil Edgard Portocarrero, a los fines de consignar resultas de notificación dirigido al ciudadano Dilio Alpuria, con resultado negativo (inserto a los folios 92 al 94 de la Pieza Principal).
En fecha 18 de diciembre de 2017 comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil Edgard Portocarrero, a los fines de consignar resultas de notificación dirigido al ciudadano Argenis Morillo, con resultado negativo (inserto a los folios 95 al 97 de la Pieza Principal).
En fecha 18 de diciembre de 2017 comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil Edgard Portocarrero, a los fines de consignar resultas de notificación dirigido al ciudadano Pedro Avila, con resultado negativo (inserto a los folios 98 al 100 de la Pieza Principal).
En fecha 18 de diciembre de 2017 comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil Edgard Portocarrero, a los fines de consignar resultas de notificación dirigido al ciudadano Edgar Marquez, con resultado negativo (inserto a los folios 101 al 103 de la Pieza Principal).
En fecha 18 de diciembre de 2017 comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil Edgard Portocarrero, a los fines de consignar resultas de notificación dirigido al ciudadano Edgar Avila, con resultado negativo (inserto a los folios 104 al 106 de la Pieza Principal).
En fecha 19 de diciembre de 2017 comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil Alejandro Molina, a los fines de consignar resultas de notificación dirigido al ciudadano Lendris Quero, con resultado negativo (inserto a los folios 107 al 109 de la Pieza Principal).
En fecha 19 de diciembre de 2017 comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil Alejandro Molina, a los fines de consignar resultas de notificación dirigido al ciudadano Rigoberto Alfaro, con resultado negativo (inserto a los folios 110 al 112 de la Pieza Principal).
En fecha 19 de diciembre de 2017 comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil Alejandro Molina, a los fines de consignar resultas de notificación dirigido al ciudadano Cipriano Castillo, con resultado negativo (inserto a los folios 113 al 115 de la Pieza Principal).
En fecha 19 de diciembre de 2017 comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil Alejandro Molina, a los fines de consignar resultas de notificación dirigido al ciudadano Carlos Morgado, con resultado negativo (inserto a los folios 116 al 118 de la Pieza Principal).
En fecha 19 de diciembre de 2017 comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil Alejandro Molina, a los fines de consignar resultas de notificación dirigido al ciudadano Marcos Primera, con resultado negativo (inserto a los folios 119 al 121 de la Pieza Principal).
En fecha 20 de diciembre de 2017 comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil Alejandro Molina, a los fines de consignar resultas de notificación dirigido al ciudadano Ramón Miranda, con resultado negativo (inserto a los folios 122 al 124 de la Pieza Principal).
En fecha 20 de diciembre de 2017 comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil Alejandro Molina, a los fines de consignar resultas de notificación dirigido al ciudadano Wilfredo Aular, con resultado negativo (inserto a los folios 125 al 126 de la Pieza Principal).
En fecha 20 de diciembre de 2017 comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil Alejandro Molina, a los fines de consignar resultas de notificación dirigido al ciudadano Deivis Montaño, con resultado negativo (inserto a los folios 127 al 129 de la Pieza Principal).
En fecha 20 de diciembre de 2017 comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil Alejandro Molina, a los fines de consignar resultas de notificación dirigido al ciudadano Elio Carmona, con resultado negativo (inserto a los folios 130 al 132 de la Pieza Principal).
En fecha 20 de diciembre de 2017 comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil Alejandro Molina, a los fines de consignar resultas de notificación dirigido al ciudadano Anyel Chirinos, con resultado negativo (inserto a los folios 133 al 135 de la Pieza Principal).
En fecha 16 de enero de 2018, la representación judicial de la parte actora presenta diligencia por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de solicitar que se vuelvan a practicar las notificaciones a los terceros interesados (Inserto al folio 136 de la Pieza Principal).
En fecha 17 de enero de 2018, vista la diligencia consignada por la representante judicial de la parte actora, este Tribunal ordena librar nuevas boletas de notificación (inserto a los folios 137al 152 de la Pieza Principal).
En fecha 21 de febrero de 2018, comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil Alejandro Molina, a los fines de consignar resultas de notificación dirigido al ciudadano Anyel Chirinos, con resultado negativo (inserto a los folios 153 al 155 de la Pieza Principal).
En fecha 21 de febrero de 2018, comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil Alejandro Molina, a los fines de consignar resultas de notificación dirigido al ciudadano Edgar Avila, con resultado negativo (inserto a los folios 156 al 158 de la Pieza Principal).
En fecha 21 de febrero de 2018, comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil Alejandro Molina, a los fines de consignar resultas de notificación dirigido al ciudadano Lendris Quero, con resultado negativo (inserto a los folios 159 al 161 de la Pieza Principal).
En fecha 21 de febrero de 2018, comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil Alejandro Molina, a los fines de consignar resultas de notificación dirigido al ciudadano Rigoberto Alfaro, con resultado negativo (inserto a los folios 162 al 164 de la Pieza Principal).
En fecha 21 de febrero de 2018, comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil Alejandro Molina, a los fines de consignar resultas de notificación dirigido al ciudadano Elio Carmona, con resultado negativo (inserto a los folios 165 al 167 de la Pieza Principal).
En fecha 21 de febrero de 2018, comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil Alejandro Molina, a los fines de consignar resultas de notificación dirigido al ciudadano Ramon Miranda, con resultado negativo (inserto a los folios 168 al 170 de la Pieza Principal).
En fecha 21 de febrero de 2018, comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil Alejandro Molina, a los fines de consignar resultas de notificación dirigido al ciudadano Wilfredo Aular, con resultado negativo (inserto a los folios 171 al 173 de la Pieza Principal).
En fecha 21 de febrero de 2018, comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil Alejandro Molina, a los fines de consignar resultas de notificación dirigido al ciudadano Argenis Morillo, con resultado negativo (inserto a los folios 174 al 176 de la Pieza Principal).
En fecha 21 de febrero de 2018, comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil Alejandro Molina, a los fines de consignar resultas de notificación dirigido al ciudadano Cipriano Castillo, con resultado negativo (inserto a los folios 177 al 179 de la Pieza Principal).
En fecha 21 de febrero de 2018, comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil Alejandro Molina, a los fines de consignar resultas de notificación dirigido al ciudadano Carlos Morgado, con resultado negativo (inserto a los folios 180 al 182 de la Pieza Principal).
En fecha 21 de febrero de 2018, comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil Alejandro Molina, a los fines de consignar resultas de notificación dirigido al ciudadano Deivis Montaño, con resultado negativo (inserto a los folios 183 al 185 de la Pieza Principal).
En fecha 02 de febrero de 2018, comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil Edgard Portocarrero, a los fines de consignar resultas de notificación dirigido al ciudadano Pedro Avila, con resultado negativo (inserto a los folios 186 al 188 de la Pieza Principal).
En fecha 02 de febrero de 2018, comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil Edgard Portocarrero, a los fines de consignar resultas de notificación dirigido al ciudadano Edgar Marquez, con resultado negativo (inserto a los folios 189 al 191 de la Pieza Principal).
En fecha 02 de febrero de 2018, comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil Edgard Portocarrero, a los fines de consignar resultas de notificación dirigido al ciudadano Dilio Alpuria, con resultado negativo (inserto a los folios 192 al 194 de la Pieza Principal).
En fecha 21 de febrero de 2018, comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil Alejandro Molina, a los fines de consignar resultas de notificación dirigido al ciudadano Marcos Primera, con resultado negativo (inserto a los folios 195 al 197 de la Pieza Principal).
En fecha 11 de mayo de 2018, la representación judicial de la parte actora presenta diligencia por ante la U.R.D.D., a los fines de solicitar que se proceda a acordar las notificaciones a los terceros supra identificados. (Inserto al folio 198 de la Pieza Principal).
En fecha 15 de mayo de 2021, este Tribunal Agrega resultas de comisión proveniente del Tribunal Decimo De Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, oficio N° 986/2018 de fecha 06 de abril de 2018. (Inserto al folio 199 al 213 de la Pieza Principal).
En fecha 18 de mayo de 2018, vista la diligencia que antecede, consignada por la representante judicial de la parte actora, este Tribunal ordena librar nuevas boletas de notificación (inserto a los folios 214 al 229 de la Pieza Principal).
En fecha 01 de agosto de 2018, comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil Wyrnehl Corro, a los fines de consignar resultas de notificación dirigido al ciudadano Wilfredo Aular, con resultado positivo (inserto a los folios 262 al 263 de la Pieza Principal).
En fecha 03 de agosto de 2018, comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil Jesús Duarte, a los fines de consignar resultas de notificación dirigido al ciudadano Edgar Marquez, con resultado negativo (inserto a los folios 264 al 266 de la Pieza Principal).
En fecha 03 de agosto de 2018, comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil Jesús Duarte, a los fines de consignar resultas de notificación dirigido al ciudadano Dilio Alpuria, con resultado negativo (inserto a los folios 267 al 269 de la Pieza Principal).
En fecha 29 de septiembre de 2018, la representación judicial de la parte actora presenta diligencia por ante la U.R.D.D., a los fines de solicitar el abocamiento en la presente causa. (Inserto al folio 270 de la Pieza Principal).
En fecha 03 de octubre de 2018, el Abg. Jesús Javier López, toma formal posesión del cargo como Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, previa designación de fecha 10 de julio del año 2018 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Oficio TSJ-CJ-Nº 2213-2018 y debidamente juramentado por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y habiendo tomado posesión del cargo en fecha 10 de agosto del año 2018.
En misma fecha 03 de octubre de 2018 el Abg. Jesús Javier López, se aboca al conocimiento del presente asunto y ordenó la notificación de las partes. (Inserto al folio 271 de la Pieza Principal).
En fecha 05 de noviembre y 05 de diciembre del 2018, la representación judicial de la parte actora presenta diligencia por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de solicitar que se vuelvan a practicar las notificaciones por carteles y en el domicilio de los supra identificados terceros interesados (Inserto al folio 275 y 276 de la Pieza Principal).
En fecha 13 de diciembre de 2018, vista la diligencia que antecede, consignada por la representante judicial de la parte actora, este Tribunal ordena librar nuevas boletas de notificación (inserto a los folios 277 al 290 de la Pieza Principal).
En fecha 28 de enero de 2019, este Tribunal a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, deja sin efecto el auto de fecha 13/12/201, y a los fines de proveer con respecto a la diligencia de fecha 05/12/2018, se ordena librar oficio al Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT,) a los fines que remita a este Tribunal el domicilio de cada uno de los ciudadanos que fungen como terceros beneficiarios. Igualmente, oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, para que informe a este Tribunal sobre el estatus migratorio de cada uno de los ciudadanos que fungen como terceros beneficiarios. (inserto a los folios 291al 296 de la Pieza Principal).
En fecha 21 de mayo de 2019, comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil Jesús Duarte, a los fines de consignar resultas de notificación dirigido al Gerente Regional del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con resultado positivo (inserto a los folios 297 al 299 de la Pieza Principal).
En fecha 21 de mayo de 2019, comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil Jesús Duarte, a los fines de consignar resultas de notificación dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con resultado positivo (inserto a los folios 300 al 304 de la Pieza Principal).
En fecha 27 de febrero del 2020, se agrega a los autos oficio N° SNAT/I NTI/GRTI/RCNT/DT/2020/E002279, de fecha 24/01/2020, proveniente del SENIAT (inserto a los folios 318 al 321de la Pieza Principal).
En fecha 11 de noviembre de 2024, el Abg. Julio Cesar Puerta Galviz, toma formal posesión del cargo como Juez Provisorio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sede Valencia, previa designación de fecha 11 de octubre del año 2024 por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según Oficio TSJ-CJ-Nº 2588-2024 y juramentación por ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 07 de noviembre del año 2024.
En fecha 28 de enero de 2026 el Abg. Julio Cesar Puerta Galviz, se aboca al conocimiento del presente asunto y ordenó la notificación de las partes. (Inserto al folio 322 de la Pieza Principal).
En fecha 23 de febrero de 2026, comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil Wyrnehl Corro, a los fines de consignar resultas de notificación del abocamiento dirigido a la entidad de trabajo Proagro, C.A, con resultado positivo (inserto a los folios 329 y 330 de la Pieza Principal).
En fecha 03 de marzo de 2026, el comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil José Maldonado, a los fines de consignar resultas de notificación del abocamiento dirigido a la Inspectoría de Trabajo, con resultado positivo (inserto a los folios 331 y 332 de la Pieza Principal).
En fecha En fecha 03 de marzo de 2026, el comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil José Maldonado, a los fines de consignar resultas de notificación del abocamiento dirigido a la Fiscalía, con resultado positivo (inserto a los folios 333 y 334 de la Pieza Principal).
En fecha En fecha 04 de marzo de 2026, el comparece por ante la Secretaria el ciudadano alguacil Wyrnehl Corro, a los fines de consignar resultas de notificación del abocamiento dirigido al Coordinador de la URDD del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación del Procurador General de la Republica, con resultado positivo (inserto a los folios 335 y 336 de la Pieza Principal).
De la consecución de actuaciones que rielan en el expediente de la presente causa resulta forzoso para este Juzgado declarar el abandono del trámite por falta de interés procesal rigiéndose bajo los fundamentos legales y doctrinarios que se explanan a continuación:
II
De la competencia
De la lectura del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional propuesta se desprende claramente que la presente acción ha sido incoada contra Inspectoría del Trabajo de Inamovilidad Laboral de los Municipios Bejuma, Carlos Arvelo, Libertador, Miranda, Montalban, Naguanagua, San Diego y Valencia del Estado Carabobo, por incurrir presuntamente en la violación flagrante de normas constitucionales, específicamente a los referidos al principio del juez natural, el debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, lo que ha producido la infracción de los derechos constitucionales contenidos en los artículos, 26, 27, 255, 257 y 259 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que conforme a las reglas de competencia que en materia de amparo constitucional regulada por la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se determina que, al tratarse de la presunta violación de los derechos del trabajo, por disposición del artículo 7 donde se establece que son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho.
En este orden de ideas, resulta necesario destacar el contenido vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, dictó mediante sentencia del 08 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo) la cual expresó que “los amparos, conforme al artículo 7 eiusdem, se incoarán ante el juez de Primera Instancia con competencia sobre los derechos subjetivos a que se refiere la situación jurídica infringida, en el lugar donde ocurrieron los hechos”.
Finalmente, de acuerdo a las disposiciones contenidas de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es Tribunal es competente para sustanciar y decidir los asuntos contenciosos, relativos al hecho social del trabajo, a la prestación personal de trabajos o servicios, inclusive los relacionados con intereses colectivos o difusos, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, con excepción de los litigios entre funcionarios y la Administración Pública en particular, así como las solicitudes de amparo por violación o amenaza de violación de los derechos y garantías constitucionales de trabajo y seguridad social, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los litigios relativos a la aplicación de las normas de seguridad social, son los motivos por los cuales declara su competencia para conocer y decidir sobre el presente asunto. Y así se declara.
III
Consideraciones para decidir
De una revisión exhaustiva de las actas procesales, este Juzgador, evidencia la falta de impulso procesal por la parte actora en la presente causa, esto, en virtud, que la última actuación de la misma tuvo ocasión en fecha 15 de octubre del 2019, mediante diligencia que riela al folio 311 de la pieza principal, sin que conste ningún otro acto que constituya interés por la continuación del procedimiento.
En tenor a esto, debemos consultar el criterio jurisprudencial de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 982 del 06 de junio de 2001, en la que quedó establecido lo siguiente:
“(...) la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.
Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.
(...)
Tal conclusión deriva de la propia naturaleza del amparo como medio judicial reservado para la tutela inmediata de los derechos y garantías constitucionales cuando las vías ordinarias no resultan idóneas, tal como se desprende de la letra del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que estatuye para el amparo –al unísono, cabe destacar, con varios tratados internacionales en materia de derechos humanos- un procedimiento breve, gratuito y no sujeto a formalidad en el que la autoridad judicial competente tiene potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella y en la que todo tiempo es hábil y el tribunal debe tramitarlo con preferencia a cualquier otro asunto. Así ha sido declarado por la jurisprudencia patria pacíficamente, aún antes de la promulgación de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.
(...)
De conformidad con lo expuesto, la Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia.”
(Negrillas de este Tribunal)
Así mismo, el criterio ha sido ratificado por la Sala, en Decisión N° 0649 de fecha 10 de octubre del 2018, en la que explana:
“En tal sentido, ha sido criterio reiterado de esta Sala que, en el proceso de amparo, el interés de la parte actora, atendiendo a la tutela de los derechos constitucionales, debe mantenerse a lo largo del proceso que se inicia, en razón de lo cual la falta de impulso procesal durante un plazo superior a seis (06) meses deja entrever que no existe una necesidad imperiosa de que sea resuelto el asunto planteado, circunstancia que se entiende como un abandono del trámite que forzosamente conlleva la declaratoria de terminado el procedimiento.”
(Negrillas de este Tribunal)
Ahora bien, teniendo en consideración lo expuesto, este Juzgador procede a examinar el caso en concreto a los fines de establecer los supuestos de procedencia o no, de la figura de falta de impulso procesal, observando que la última actuación data de fecha 15 de octubre del 2019, evidenciándose que desde dicha fecha no se realizó ningún tipo de actuación procesal por las partes en el proceso.
En consecuencia, por cuanto se configura y evidencia que la parte actora durante más de seis (06) meses, no realizó acto procesal o presentó, diligencia o solicitud que procurara la prosecución del juicio desde la fecha 15 de octubre del 2019 en la que consignó diligencia, sin procurar o velar, que el proceso siguiera su curso normal, por tanto, a criterio de quien suscribe, opera de pleno derecho la institución de la terminación el procedimiento por falta de interés procesal, la cual debe ser declarada al encontrarse la causa, paralizada por falta de interés de la parte actora. Así se decide.
IV
Dispositiva
Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo sede Valencia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Este Tribunal declara su competencia para conocer y decidir sobre el presente asunto.
Segundo: Se declara terminado el procedimiento por falta de interés procesal por la parte actora.
Tercero: Dada la naturaleza del procedimiento, la relevancia de los hechos denunciados y por tratarse de derechos individuales, no hay condenatorias en costas.
La anterior decisión está fundamentada en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión. Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia. Remítase al archivo para su cierre definitivo una vez se vean satisfechos los lapsos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Año 215º de la Independencia y 167º de la Federación. –
El Juez,
Abg. Julio Cesar Puerta Galviz
La Secretaria
Abg. Mariangel Sánchez
En la misma fecha se dictó, publicó y se registró la anterior sentencia, siendo las 02:00 P.M.
La Secretaria
Abg. Mariangel Sánchez
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