REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 25 de mayo de 2026
216º y 167º
ASUNTO: GP21-E-L-2025-000130

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la anterior diligencia de fecha 19 de mayo de 2026, que cursa al folio ciento setenta y dos (172) del presente asunto, suscrita por el abogado FARIA RAMON ROJAS PAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el nro 325.656, actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas LUISA CAROLINA GIL ZERPA, AMELIA YELITSSA IBARRA MORALES y MAXLU DEL FATIMA LOAIZA LOVERA, titulares de las cedulas de identidad nros v.-12.745.832, v.-11.744.395 y v.-14.970.624 respectivamente, mediante la cual desisten del procedimiento que se intento contra la entidad de trabajo demandada J.J CARRASQUERO Y CIA AGENTE DE ADUANA, C.A., En consecuencia este Juzgado, visto que el desistimiento del procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales, de parte de las ciudadanas LUISA CAROLINA GIL ZERPA, AMELIA YELITSSA IBARRA MORALES y MAXLU DEL FATIMA LOAIZA LOVERA, antes identificadas, tomando en cuenta que el mismo ha sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación Analógica del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que este TRIBUNAL DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley y en virtud de que dicha solicitud no es contraria a derecho ni menoscaba normas de orden público, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y DA POR TERMINADO EL PROCESO INTENTADO EN CONTRA DE LA ENTIDAD DE TRABAJO J.J CARRASQUERO Y CIA AGENTE DE ADUANA, C.A., en los términos como se estableció, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.

Asimismo se deja constancia que el proceso continua en relación al Cobro de Prestaciones Sociales de parte de la ciudadana MARY YEXENIA MENDEZ GARCIA, titular de la cedula de identidad nro v.-14.360.705, en contra de la entidad de trabajo J.J CARRASQUERO Y CIA AGENTE DE ADUANA, C.A., por lo que se mantiene la fecha de la continuación de la audiencia preliminar fijada para el día miércoles 27 de mayo de 2026, a las 10:00 de la mañana. Así se establece.




El Juez

Abg. Daniel Andrés García Gómez

La Secretaria

Abg. Darielys del Carmen Rivas Blanco