ACTA
ASUNTO N°: GP21-E-L-2025-000160
PARTE ACTORA: JESUS RAFAEL MARQUEZ.
APODERADO JUDICIAL: ABG. DORIS VARELA, INPRE: 151.337
PARTE DEMANDADA: SEABRIDGE INTERNATIONAL LOGISTIC SOLUTIONS, C.A.
APODERADA JUDICIAL: ABG. JAHAIRA PEREZ OVIEDO, INPRE: 24.304.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Hoy, lunes 18 de mayo de 2026, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE PROLONGACIÓN, comparece a la misma, la abogada DORIS VARELA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 151.337, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JESUS RAFAEL MARQUEZ, titular de la cedula de identidad número v.-11.743.043, y por la parte demandada SEABRIDGE INTERNATIONAL LOGISTIC SOLUTIONS, C.A, comparece su apoderada judicial abogada JAHAIRA PEREZ OVIEDO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 24.304, quien en lo sucesivo se denominaran LA ENTIDAD DE TRABAJO. Dándose así inicio a la audiencia, ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-E-L-2025-000160, el ciudadano, JESUS RAFAEL MARQUEZ, titular de la cedula de identidad número v.-11.743.043, intentó una demanda por motivos de cobro de Prestaciones Sociales, en virtud de la relación de trabajo que mantuvo con la entidad de trabajo SEABRIDGE INTERNATIONAL LOGISTIC SOLUTIONS, C.A, tal como se evidencia en el escrito libelar.
SEGUNDA: la abogada JAHAIRA PEREZ OVIEDO, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el nro 24.304, actuando en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo SEABRIDGE INTERNATIONAL LOGISTIC SOLUTIONS, C.A., niega el vinculo laboral, aun así ofrece a pagar, por concepto de prestaciones sociales y cualquier otro concepto de naturaleza laboral, con la finalidad de dar por cerrado el presente asunto, en la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 517.960,00).
La cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 517.960,00), se paga en este acto mediante transferencia bancaria girada a la cuenta del ciudadano JESUS RAFAEL MARQUEZ, titular de la cedula de identidad número v.-11.743.043, desde el Banco Nacional de Crédito a la cuenta del Banco de Venezuela en fecha 18 de mayo de 2025, según la referencia de transacción numero 91581102.
TERCERA.: el ciudadano JESUS RAFAEL MARQUEZ, titular de la cedula de identidad número v.-11.743.043, declara aceptar y recibir conforme en su cuenta bancaria la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 517.960,00), igualmente declara que nada más tiene que reclamar a la entidad de SEABRIDGE INTERNATIONAL LOGISTIC SOLUTIONS, C.A, todo ello en razón que con la presente transacción quedan definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos generados con ocasión a la relación de trabajo, en consecuencia, en virtud de lo expuesto, por este medio, le otorga a la entidad de trabajo el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales que existen sobre el trabajo.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo que mantuvo, por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados en su libelo de demanda, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de QUINIENTOS DIECISIETE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 517.960,00). Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 de su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen tres (03) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman
EL JUEZ
ABG. DANIEL ANDRES GARCIA GOMEZ
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO
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