ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP21-E-L-2025-000117
PARTE ACTORA: DARWIN MARTINEZ, JOSE GAUNA, SIMON AGUILAR, VICTOR GONZALEZ, GILBERTO CAMACHO Y WILLBERT RODRIGUEZ
ABOGADO PARTE ACTORA: PEDRO FERNANDEZ SANTANA, inscrito en el inpreabogado bajo N°252.303
PARTE DEMANDADA: COSCO LOGISTICS LTD, S.A y solidariamente ciudadano MARCO AURELIO USECHE DUQUE
ABOGADOS PARTE DEMANDADA: EDWIN RAMONES inscrito en el inpreabogado bajo el N° 125.224
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
Hoy, VIERNES 08 DE MAYO DE 2026, SIENDO LAS 11:00 A.M., comparecen las partes intervinientes en el presente asunto, por la parte actora, ciudadano, SIMON AGUILAR y JOSE GAUNA, titulares de la cedula de identidad N° V- 7.167.593 y V-10.245.623 respectivamente asistido por el abogado PEDRO FERNANDEZ inscrito en el inpreabogado bajo el N° 252.303, este último actuando en representación de los ciudadanos DARWIN MARTINEZ, VICTOR GONZALEZ, GILBERTO CAMACHO y WILBERR ALBERTO RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos, según poder apud acta que corre inserto en el expediente. y por la parte demandada, COSCO LOGISTICS LTD, S.A y solidariamente ciudadano MARCO AURELIO USECHE DUQUE. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones establecidas por las partes en este acto.:
1ª) LOS TRABAJADORES, SIMON AGUILAR, JOSE GAUNA DARGWIN MARTINEZ, VICTOR GONZALEZ, GILBERTO CAMACHO y WILBERR ALBERTO RODRIGUEZ, titulares de la cedula de identidad Nº 7.167.593 V-10.245.623 V-15.644.445, V-10.251.256, V-11.096.177 y V-13.332.403 debidamente representado por el abogado PEDRO FERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 252.303, acuerda dar por terminado este proceso, una vez se cumpla con la TRANSACCION JUDICIAL pautada a pagar por las partes para el día LUNES 15 DE JUNIO DE 202&, como máxima fecha, y cualquier otra reclamación anterior o futura, por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 2.800,00) que serán pagados en moneda de curso legal (bolívares) a la tasa del banco central de Venezuela al día del cumplimiento del referido pago, Y LA DEMANDADA, COSCO LOGISTICS LTD S.A, y solidariamente MARCO AURELIO USECHE, plenamente identificado en autos y debidamente representado por el abogado EDWIN RAMONES inscrito en el inpreabogado bajo N° 125.224, ofrecen pagar de manera íntegra para el día LUNES 15 DE JUNIO DE 2026, la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS, (2.800,00$) según la Tasa del Banco Central de Venezuela del día que se efectué dicho pago, de manera que recaerá lo establecido por la ley sobre su incumplimiento, dicho monto abarca los conceptos reclamados y derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo el trabajador, comprometiéndose mediante esta ACTA a cancelar el monto que serán pagados de acuerdo a lo estipulado por las partes discriminados de la siguiente manera:
SIMON AGUILAR: ambas partes llegan al acuerdo de establecer la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($600,00) que serán pagados en bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento del cumplimiento del pago respectivo.
JOSE GAUNA: ambas partes llegan al acuerdo de establecer la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($600,00) que serán pagados en bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento del cumplimiento del pago respectivo.
DARGWIN MARTINEZ: ambas partes llegan al acuerdo de establecer la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($250,00) que serán pagados en bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento del cumplimiento del pago respectivo.
VICTOR GONZALEZ: ambas partes llegan al acuerdo de establecer la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($250,00) que serán pagados en bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento del cumplimiento del pago respectivo.
GILBERTO CAMACHO: ambas partes llegan al acuerdo de establecer la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($350,00) que serán pagados en bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento del cumplimiento del pago respectivo.
WILLBERT RODRIGUEZ: ambas partes llegan al acuerdo de establecer la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($750,00) que serán pagados en bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento del cumplimiento del pago respectivo.
La totalidad de los montos antes identificado es por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($2.800,00) que serán pagados en bolívares a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV) al momento del cumplimiento del mismo.
2ª) LOS TRABAJADORES, ACEPTA en este acto los términos expuestos por la parte demandada COSCO LOGISTICS LTD, S.A., y solidariamente ciudadano MARCO AURELIO USECHE DUQUE, debidamente representados en este acto por abogado EDWIN RAMONES, inscritos en el inpreabogado bajo N° 125.224, quienes asumen y comprometen a pagar la cantidad antes especificada en los términos establecido en la primera clausula, con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional.
3ª) En vista del Acuerdo Transaccional, se deja constancia, que ambas partes expresan que se adeudan pasivos productos de la relación laboral, que mantuvieron las partes, y se da por terminada la relación laboral sin nada que adeudar por los conceptos de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, indemnización de despido, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, días de descanso trabajado y no disfrutados y cualquier otro concepto.
4ª) Ambas partes expresan que el día LUNES 15 DE JUNIO DE 2026, como fecha tope, harán constar por ante este Juzgado ACUERDO TRANSACCIONAL, y copias de recibos de pagos firmados y sellados por la parte demandada y con acuse de recibo por las partes demandantes que permita comprobar a este Juzgado la certeza de los pagos realizados.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, para fines legales consiguientes.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena, el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial.
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO
ABOGADO PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON
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