REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 28 de mayo de 2026
216º y 167º
ASUNTO: GP21-E-L-2026-000065
PARTE DEMANDANTE: MILAGROS DEL VALLE HERRERA MENDEZ
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: JEAN CARLOS JOSE ILLAS RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: TRANSCARGO LOGISTICS, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Hoy, JUEVES 28 DE MAYO DE 2026, SIENDO LAS 11:30 A.M., comparecen ante este tribunal y renuncian al lapso de comparecencia para celebrar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, ciudadana MILAGROS DEL VALLE HERRERA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-14.702.522 debidamente asistida por el abogado JEAN CARLOS JOSE ILLAS RODRIGUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo N°229.956, y por la parte demandada, entidad de trabajo TRANSCARGO LOGISTICS, C.A., comparece el apoderado judicial abogado EDWIN RAMONES PEREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 125.224 según PODER JUDICIAL que presenta en este acto en original para ser certificadas. Dándose así inicio a la audiencia, Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
DE LOS HECHOS
PRIMERA: “LA TRABAJADORA”, según expediente Nº GP21-E-L-2026-000065, que cursa por ante el Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, alega en su demanda por Prestaciones Sociales y demás beneficios que le corresponde, que ingresó a prestar sus servicios para LA EMPRESA DEMANDADA, TRANSCARGO LOGISTICS, C.A, en fecha (23) de febrero del Año 2023, desempeñando el cargo de “TRAFICO”, devengando un salario mensual CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (58.219,70 bs), y un salario integral de MIL NOVECIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (1.940,59) hasta el día quince (15) de diciembre del Año 2025, fecha en que la ciudadana MILAGROS DEL VALLE HERRERA MENDEZ, renuncia a la entidad de trabajo TRANSCARGO LOGISTICS, C.A.
SEGUNDA: “LA EMPRESA”, por su parte acepta que “LA TRABAJADOR” inició su relación de trabajo en fecha (23) de febrero del Año 2023, y culmino su relación de trabajo por renuncia en fecha 15 de diciembre de 2025, constituyendo su salario integral mensual para la fecha de la terminación de la relación de trabajo de CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (58.219,70 bs),
TERCERA: LA TRABAJADORA declara que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por “LA EMPRESA”, por todos los conceptos señalados más adelante en la presente transacción, a su entera y cabal satisfacción, la cantidad SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 653.495,28), que serán pagados mediante transferencia bancaria o pago móvil.
CUARTA: “LA TRABAJADORA,”conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción y la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones y acciones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de la misma, por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios laborales, así como también cualquier otro derecho, reconoce que la empresa le ha cancelado las utilidades, cestas ticket y que solo adeuda las fraccionadas, y han sido pagadas en este acto, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a “LA EMPRESA” ni a empresas filiales o corporativas, ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de los mismos: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, Remuneraciones pendientes, Vacaciones vencidas y Bono vacacional vencido; Vacaciones y Bono vacacional fraccionado; Participación en las utilidades fraccionadas; Cesta ticket etc., así como cualquier concepto mencionado en el presente documento, recibido por “LA TRABAJADORA” por parte de “LA EMPRESA” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, “LA TRABAJADORA” expresamente conviene y reconoce haber culminado su relación laboral con “LA EMPRESA”, como en el presente caso. “LA TRABAJADORA” reconoce y declara que, con esta transacción, que se han hecho las partes, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de los beneficios, derechos, conceptos e indemnizaciones, contenidos en la presente transacción en relación con la dependencia de trabajo que sostuvo con la “LA EMPRESA”. En virtud de lo expuesto, por este medio “LA TRABAJADORA” le otorga a “LA EMPRESA” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes.
QUINTA: “LA TRABAJADORA” declara expresamente que está conforme con el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponde, interpuesta ante los Tribunales Laborales, y que serán pagadas en este acto.
SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, del Trabajador y de las Trabajadoras.
Ambas partes expresan su conformidad con el pago realizado el día de hoy jueves 28 de mayo de 2026, por la parte demandada, entidad de trabajo TRANSCARGO LOGISTICS, C.A., de manera que se materializa el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, por la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 653.495,28), Las partes harán constar el comprobante de pago en el expediente, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, para fines legales consiguientes.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena una vez cumplida con la obligación por parte de la entidad de trabajo demandada TRANSCARGO LOGISTICS, C.A., representada por el apoderado judicial ciudadano EDWIN ALBERTO RAMONES PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 125.224 de cancelar los montos correspondientes que conlleven a la totalidad de los montos reclamados, el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial. CUMPLASE.
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO
SECRETARIA
ABG. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON
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