REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 22 de mayo de 2026
216º y 167º
ASUNTO: GP21-E-L-2025-000137
PARTE DEMANDANTE: JOSE LUIS YERMAYA
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADA DORIS VARELA
PARTE DEMANDADA: JUAN MATA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Hoy, VIERNES 22 DE MAYO DE 2026, SIENDO LAS 1:30 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, ciudadano JOSE LUIS YERMAYA titular de la cedula de identidad N° V-10.251.151, debidamente asistido por la abogada DORIS ELIAN VARELA, inscrita en el Inpreabogado bajo número 151.337, y por la parte demandada ciudadano JUAN MATA, titular de la cedula de identidad N° V-19.743.158, debidamente asistido por el abogado NELSON COLLANTE Dándose así inicio a la audiencia, Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
DE LOS HECHOS
PRIMERA: “EL TRABAJADOR”, según expediente Nº GP21-E-L-2025-000137, que cursa por ante el Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, alega en su demanda por Prestaciones Sociales y demás beneficios que le corresponde, en virtud de la prestación del servicio del ciudadano JOSE LUIS YERMAYA al ciudadano JUAN MATA plenamente identificado en autos.
SEGUNDA: El ciudadano JUAN MATA titular de la cedula de identidad N° V-19.743.158, por su parte acepta que “EL TRABAJADOR” iniciaron su relación de trabajo en las fechas de 01 febrero de 2025 a 03 noviembre de 2025.
TERCERA: EL TRABAJADOR declara que aceptan en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento efectuado por el ciudadano JUAN MATA, titular de la cedula de identidad N° V-19.743.158, por todos los conceptos señalados más adelante en la presente transacción, a su entera y cabal satisfacción, la cantidad de:
• La cantidad de: SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 600,00)
Que serán pagados de la siguiente manera:
VIERNES 22 de MAYO de 2026: TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 300,00) en bolívares a la tasa del día de hoy, 526,87, lo que conduce a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL SESENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 158.060,82). Cuya referencia bancaria es 006112144765 emitido por el Banco de Venezuela.
VIERNES 19 DE JUNIO de 2026: TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 300,00) en bolívares que serán pagados a la tasa que establezca el Banco Central de Venezuela para el cumplimiento del respectivo pago
que serán pagados mediante transferencia y/o pago móvil bancario a la cuenta bancaria del referido ex trabajador
CUARTA: “EL TRABAJADOR,”conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción y la suma transaccional convenida quedan incluidos todos y cada uno de los derechos, pretensiones que pudieran derivar de la relación de trabajo y de la terminación de la misma, por concepto de diferencia de prestaciones sociales y otros beneficios, así como también cualquier otro derecho, reconoce que la empresa le ha cancelado las utilidades, cestas ticket, horas extras, días compensatorios, y han sido pagadas en este acto, en consecuencia nada le corresponde ni tiene que reclamarle a futuro al ciudadano JUAN MATA, titular de la cedula de identidad N° V-19.743.158, , por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de los mismos: Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, Remuneraciones pendientes, Vacaciones vencidas y Bono vacacional vencido; Vacaciones y Bono vacacional fraccionado; Participación en las utilidades fraccionadas; Cesta ticket etc., así como cualquier concepto mencionado en el presente documento, recibido por “EL TRABAJADOR” por parte de “EL PATRONO” en el cálculo de las prestaciones e indemnizaciones, “EL TRABAJADOR” expresamente conviene y reconoce haber culminado su relación laboral con “EL PATRONO”, como en el presente caso. “EL TRABAJADOR ” reconoce y declara que con esta transacción que
se han hecho las partes, nada le corresponde ni tiene que reclamar a “EL PATRONO por ninguno de los beneficios, derechos, conceptos e indemnizaciones, contenidos en la presente transacción en relación con la dependencia de trabajo que sostuvo con el “PATRONO”. En virtud de lo expuesto, por este medio “EL TRABAJADOR” le otorga a “EL PATRONO” el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, previstas en la Constitución, las Leyes Orgánicas y Ordinarias laborales, por ser la vía transaccional la seleccionada por las partes.
QUINTA: “EL TRABAJADOR declara expresamente que está conforme con el pago de sus prestaciones sociales y demás beneficios que le corresponde, interpuesta ante los Tribunales Laborales, y ambas partes deberán consignar por ante este juzgado fotocopia de los comprobantes de pago emitido por la entidad bancaria correspondientes.
SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, en virtud de estar siendo celebrada ante funcionario idóneo y/o competente, y fundamentada en los artículos 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, del Trabajador y de las Trabajadoras.
Ambas partes expresan su conformidad con el método de pago a realizar por la parte demandada, ciudadano JUAN MATA, titular de la cedula de identidad N° V-19.743.158 a fin de que se pueda ver materializado el presente ACUERDO TRANSACCIONAL, por la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 600,00) que serán pagados mediante transferencia bancaria a la cuenta del ex trabajador. Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, para fines legales consiguientes.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena una vez cumplida con la obligación por parte de la entidad de trabajo demandada ALIPRI, C.A., representada por el abogado NELSON COLLANTE CRISTANCHO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 222.677, según poder que corre inserto en el expediente de cancelar los montos correspondientes que conlleven a la totalidad de los montos reclamados, el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo Judicial. CUMPLASE.
EL JUEZ
ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
ABOGADO PARTE DEMANDANTE
APODERADO PARTE DEMANDADA
SECRETARIA
ABG. ANYELYN DEL VALLE MONTERO PADRON
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