REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 12 de mayo de 2026
216º y 167º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: GP21-E-L-2024-000024
DEMANDANTE: JOSE RAMON CAMBERO PERAZA, quien esvenezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.476.493
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Abogados JUAN CARLOS MAITA y ZOILO JOSÈ COLINA, inscritosen el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 276.331 y 87.847, respectivamente.
DEMANDADA: Entidad de Trabajo PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN)
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada MONICA ASTRID HEREDIA RIVAS, y EDITZA DE JESUS GONZALEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 174.604 y 252.520.
MOTIVO: COBRO DE REAJUSTE DE LIQUIDACION Y REAJUSTE DE JUBILACIÒN.

ANTECEDENTES
Se inicia el presente asunto por demanda interpuesta por los abogados Juan Carlos Maita y Zoilo José Colina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 276.331 y 87.847, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JOSE RAMON CAMBERO PERAZA, titular de la cédula de identidad N° V- 7.476.493, con la finalidad de interponer acción por Cobro de Reajuste de Liquidación y Cobro de Reajuste de Jubilación en contra de la empresa PETROQUÍMICA DE VENEZUELA, S.A. (Pequiven)

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
DE LOS HECHOS
Señala que prestó sus servicios de manera personal continua e ininterrumpida para la empresa Petroquímica de Venezuela, S.A. (Pequiven), en fecha 01/01/2006, como trabajador permanente en el cargo de TÈCNICO SOLDADOR, en el Complejo Petroquímico Hugo Chávez, desde el 01 de enero de 2006, durante 16 años, en el taller de soldadura en horarios diurnos, sábados, domingos y feriados, dejando de recibir vacaciones en mi hoja de liquidación la cual fue elaborada y calculada con el contrato vencido con un monto que no se adapta a la realidad del tiempo que la laboró, y que a partir de la fecha 30/septiembre /2021, la empresa le otorga el beneficio de jubilación, estando la empresa en proceso de discusión de la convención colectiva el cual fue firmado en febrero 2022, aprobaron 1500 $, por la firma del contrato colectivo y no lo entregaron señala que era su derecho, ya que estuve laborando en plena discusión del contrato colectivo. Que durante su servicio fue operado por fractura en la columna en la L4 y L5, por lo cual estuvo de reposo.
Es por lo que solicita se reajuste a una jubilación nueva y el cumplimiento a los beneficios de la nueva convención colectiva 2021-2022, ya que en fecha 30/09/2021 fue jubilado, tal y como consta en copia fotostática del Contrato Individual de Trabajo (planilla de terminación de servicio), emitido por la empresa.
OBJETO DE LA DEMANDA
Demanda a laempresa Petroquímica de Venezuela, S.A. (Pequiven), para que convenga o en su defecto a ello sean obligados a cancelar los siguientes conceptos, los cuales discrimina de la siguiente manera:
Ingreso: 01/01/2006
Egreso: 30/09/2021
Tiempo de servicio: 15 años, 8 meses, 29 días.
Salario Básico Bs. 104,00
Prima de Profesionalización: Bs. 0,11
Prima de Antigüedad Bs. 0,39
Salario Normal Bs. 113,90
Luego Bs. 104,50 X 9%= 9,40
(Bs. 104,50 + Bs. 9,40= Bs. 113,90)
Incremento al 01/01/2021del 100% es igual
(Bs. 113,90 X 100% = Bs. 113,90)
Bs. 113,90 + Bs. 113,90= Bs. 227,81
Incremento al 01/04/2021del 259%
(Bs. 227, 81 X 259% = Bs. 590,02)
Bs. 590, 02 + Bs. 227,81= Bs. 817,83
Incremento al 01/07/2021del 193 %
(Bs. 817, 83 X 193% = Bs. 1.578,42)
Bs. 817, 83 + Bs. 1.578,42 = Bs. 2.396,25
Salario Normal Bs. 2.396,25
Utilidad Salario Bs. 798,71
Bono Vacación Salario Bs. 99,85
Salario Integral Bs. 3.294,92
Utilidad Salario es Salario Normal Bs. 2.396,25 entre 3 (33,33%) Igual Bs. 798,67
Bono Vacación Salario es igual multiplicar el Salario Normal
Bs. 2.396,25 X 15 días= 35.943,75 se divide entre 360 días es igual a Bs. 99,84
Salario Integral es igual la sumatoria del Salario Normal
Bs. 2.396,25 más utilidad Salario Bs. 798,67 más el Bono Vacación Salario Bs. 99,84 es igual Bs. 3.294,76
Antigüedad Legal 920 días X 3.294,76 = Bs. 3.162.969,60
Antigüedad Adicional 240 días X 7.170,87 = Bs. 790.742,40
Total, de Antigüedad = Bs.3.953.712,00
Intereses Prestaciones
Bs.3.953.712,00 X 40% = Bs. 1.581.484,80.
Jubilación (30/09/2021)
Año 2021 (3 meses) Año 2022 (12 meses) Año 2023 (2 meses)
Total 17 meses X 30 días = 510 días
(510 días X Bs. 2.396,25 = Bs. 1.222.087,50)
Intereses de Jubilación
Bs. 1.222.087,50 X 40% = 488.835,00
Subtotal Bs. 7.246.119,30
Intereses de Mora de Indemnización
Bs. 7.246.119,30 X 40% = 2.898.447,72
Total Bs. 10.144.567,00
Ahora bien en fecha de 08 agosto de 2023 el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo ordeno corregir el libelo de la demanda y en fecha 09-01-2024, el apoderado judicial de la parte demandante procede a consignar subsanación o corrección del libelo de la demanda en los siguientes términos y expone: El libelo fue interpuesto por concepto de Cobro de Reajuste de Liquidación y Cobro de Reajuste de Jubilación , es decir, Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, así como Diferencia a beneficios derivados de la Jubilación.
En relación a las diferencia “Reajuste de Liquidación” que los beneficios que les fueron cancelados a su representado al terminar su relación de trabajo señala que son todos aquellos que se encuentran explanados en la planilla que fue agregada conjuntamente con el libelo de la demanda denominada terminación de servicios, la cual fue expedida por la empresa Pequiven, S.A., y la misma corre inserta en el presente expediente, ya que fue consignada conjuntamente con el libelo de la demanda, y que se encuentra marcado con la letra “A”, allí pues, se encuentra explanados todos y cada uno de los conceptos que me fueron cancelados y de cuyas diferenciación de los mismos los hago en la presente reclamación.
En cuanto a la operación Aritmética que utilizaron para determinar el último salario diario normal del trabajador fue el siguiente: La forma Aritmética empleada para obtener el resultado final que se tomó en cuenta como Salario Diario Integral Promedio, se realizó de la siguiente Forma: Primer Paso: Se toma su Salario Básico Normal que es: Bs. 104,00, a esto se le suma el Porcentaje por Prima Profesionalización que es: Bs.0,11, más la suma de Prima por Antigüedad que es: Bs.0,39, eso va a dar como resultado, sumando estos conceptos la suma de: Bs. 104,50, por una parte. Segundo Paso: A este resultado de: Bs. 104,50, se va a multiplicar un 9% por concepto de: Compensación Salarial por antigüedad de conformidad con lo establecido en la convención Colectiva de Trabajo en su Cláusula 27. El cual señala da como resultado de: Bs.9, 40, a esto le suman el Salario Básico Normal que viene siendo Bs. 104,50, más la suma de: Bs.9,40, que da como resultado la suma de: Bs. 113,90. Tercer Paso: A este resultado de: Bs. 113,90, le suman cada uno de los Incrementos que hubieron según lo establecido en la Convención Colectiva vigente al Año 2.021 en el siguiente tiempo, Primer Incremento al 01/01/2021 señalan que le corresponde un Aumento del 100%, y que: Al Salario Normal de Bs. 113,90x 100% da como resultado Bs. 227,81, Y se suman estos dos resultados, es decir, el Salario Normal de: Bs. 113,90, más el resultado del Incremento Bs. 113,90, da como resultado final de un incremento de Salario Normal: Bs.227,81. Seguidamente, según la Convención Colectiva establece un Segundo Incremento que va al 01/04/2021 en un 259% al Salario Normal que ha venido devengando, entonces tenemos: Al Salario Normal de: Bs.227, 81se le incrementan 259%, y va a dar como resultado la cantidad de: Bs.590, 02, y si se suma estas dos cantidades, es decir, Bs.227, 81 más Bs.590, 02, va a dar como resultado final un Incremento de Bs.817,83. Finalmente, tenemos un Tercer Incremento al 01/07/2021, según lo establecido en la Convención Colectiva vigente, señalan el cual era de un 193%. Y como consecuencia de esto el Salario Normal que para ese entonces era de Bs.817,83 se le va a incrementar un 193%, dando como resultado la suma de: Bs.1.578,42, visto pues este resultado se determina que, sumando estas dos cantidades, es decir, la suma de: Bs.817,83 y la suma de: Bs.1.578,42, va a dar un resultado de Bs. 2.396,25, que sería el Salario Básico Normal del trabajador. En relación al inciso d)Señala que la operación Aritmética que utilizó para determinar el último salario integral diario normal del trabajador fue el siguiente: Salario Diario Integral Devengado.Y para determinar este Salario aplicó la siguiente formula: Tomó el Salario Normal de Bs. 2.396,25, le sumó la Alícuota cuota de Utilidad de Salario de: Bs. 798,71, y el resultado que obtuvo de la tercera parte de su Salario Normal, es decir, Bs. 2.396,25, entre 3 que es el 33,33% da la suma de Bs.798,67, igualmente señala que se le suma el resultado de la Alícuota parte del Bono Vacacional, y cuyo resultado se utilizóla siguiente fórmula: Tomaronel Salario Normal de Bs. 2.396,25, se multiplicó por 15 Días, y dio un resultado de; Bs.31.629,60, este resultado se dividió por 360 días del año y dio una Alícuota de Bs.99.84, Y, si se suman las siguientes cantidades, se obtiene el Salario Diario Integral: Bs. 2.396,25+ Bs.798,67+ 99,84= Bs.3.953,12.-
Y en la corrección realizada señalo que al históricode todos los salarios percibidos durante toda la relación laboral y para poder indicar los reajustes del cual ha sido beneficiario los mismos se encuentran reflejados dentro de los estatutos de la convención colectiva de trabajo y que cuyo instrumento reposa dentro de la entidad de trabajo en sus archivos u oficina.
En cuanto a los conceptos y montos que reclaman por reajuste de liquidación señalan que se encuentran debidamente señalados e igualmente se encuentra indicado la base salarial, las incidencias salariales y las formas aritméticas con la cual fue utilizada para realizar los cálculos respectivos, señala tal como se evidencia en las explicaciones efectuadas en los incisos c y d de su escrito de Subsanación o corrección de libelo de demanda. Además señalan entre otros conceptos que reclaman tienen: Vacaciones Vencidas, correspondiente al periodo 2020-2021, y los cuales no les fueron canceladas al trabajador, correspondiéndole un total de 42 días, que multiplicados por la suma de Bs. 2.404,76, que es su salario normal, da la suma de: Bs. 100.999,92. Igualmente se reclama el concepto de: Bono Vacacional Vencido, periodo 2020-2021, el cual alcanza a 105 días que multiplicados por la suma de: Bs. 2.404,76, que es su salario normal, da la suma de: Bs.252.499, 80. Se reclama igualmente el concepto de Vacaciones Fraccionadas, periodo 2021-2022, señalan el cual alcanzan a un total de 28 días, que multiplicados por la suma de Bs. 2.404,76, que es su salario normal, da la suma de: Bs.67.333, 28. De igual forma reclaman el concepto de: Bono Vacacional Fraccionado, periodo 2021-2022, señalan el cual alcanza un total de días de: 70, que al multiplicarlos por la suma de: Bs. 2.404,76, que es su salario normal, da la suma de: Bs.168.333, 20. Reclaman igualmente el concepto de: Utilidades. Señalan por cuanto el mismo se le debe al Trabajador el periodo 2021-2022, el cual alcanza a un total de 90 días, y al ser multiplicados por la suma de: Bs. 2.404,76, que es su Salario Normal, da la suma de: Bs.216.428, 40.
En relación a lo reclamado por concepto de prestaciones sociales (Reajuste) señalan que de conformidad con la Ley Orgánica de Trabajo, Trabajadores y las Trabajadoras, cumpliendo con lo establecido con el Articulo 142, los cálculos referente al monto que les dio como resultados la mejor aplicable al trabajador como garantía de sus prestaciones sociales lo realizaron de la siguiente forma: Calculo de Garantías y Prestaciones Sociales, Antigüedad:el mismo se realiza de conformidad con lo establecido en el Artículo 142 inciso “c” de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras, por cuanto la Demandada no cumplió con los parámetros legales establecidos en la presente Ley Orgánica al entrar en vigencia en el año 2.012, en beneficios de los Trabajadores; por tal razón lo calculan el tiempo por Antigüedad, de conformidad con la presente Ley Orgánica de Trabajo, en relación a esto señalan que le corresponde al Trabajador por este concepto: 210 días que multiplicados por la suma de Bs. 6.306,45, que es su Salario Diario Integral, da un total de Bs.1.324.354,50, los cuales le corresponde por su tiempo de servicios. Señalan que el monto por concepto de Salario Diario Integral, lo determinaron conforme a la regla explicada en el Inciso c) de su Escrito de Subsanación o Corrección del Libelo de Demanda. En relación a la Indemnización por Antigüedad, el trabajador reclama en base a lo que establece el Artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras, es por lo que reclama que el Patrono o Patrona debe de pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las Prestaciones Sociales, el cual alcanza la suma de: Bs. 1.324.354,50, de conformidad con lo establecido en el Artículo 142 inciso “C” de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. En lo que concierne a la Antigüedad Adicional o Días Adicionales por Antigüedad; Señala que los mismos se reclaman por cuanto se le adeudan al Trabajador, los cuales alcanzan a un total de 88 días adicionales que multiplicados por la suma de Bs. 6.306,45, da la suma de: Bs.554.967,60, de conformidad con lo establecido en el Artículo 142 inciso “B” de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras. En cuanto al inciso h) Indico que en relación a la reclamación por concepto de reajuste de Jubilación, que los parámetros bajo los cuales es acreedor o beneficiario su representado se hizo de la forma siguiente: Que al trabajador se le adeuda por Jubilación desde el 30/09/2021 al28/02/2023, le corresponden un total de 510 días que multiplicados por el sueldo básico de Bs. 2.404,76, da la suma de: Bs. 1.226.427,60, monto este que reclaman por no haber sido cancelado al trabajador, trayendo como consecuencia que se reclame también los Intereses moratorios derivados en la mora por dicho pago, los cuales se calculan a una rata del 40%, dando como resultado un monto de: Bs 490.571,04. Ahora bien, señalan que estos dos conceptos alcanzan la suma de: Bs. 1.716.998,64. Y, como consecuencia de los montos adeudados, el cual alcanza la suma de: Bs. 1.716.998,64, se le suma un 40% por concepto de intereses por mora de indemnización, esto da un total de: Bs. 686.799,45, para alcanzar la suma Total General a pagar de Bs. 2.403.798,09.Señalaron que los Parámetros que utilizaron para determinar este Beneficio deviene de la Contratación Colectiva de Trabajo, el cual beneficia a los Trabajadores cuando han cumplido un tiempo laboral necesario por tiempo ininterrumpido, y en este caso señala se han cumplido a cabalidad todo lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo del cual forma parte el trabajador.
Señala además que los Conceptos y montos reclamados alcanzan un total de: Bs. 6.163.450,75, por concepto de Prestaciones Sociales. A este monto se le debe deducir la suma de Bs.4.006, 20, monto este que recibió el Trabajador según señala se evidencia de Planilla de liquidación de terminación de servicio, quedando un saldo deudor a reclamar por la suma de: Bs. 6.159.444,55, a este monto le señala se le incrementa el 40% de Intereses sobre Prestaciones, el cual alcanza la suma de: Bs 2.463.777,82, para un total de: Bs 8.623.222,37.
En relación al reajuste de jubilación desde el día 30 de septiembre de 2021 al 28 de de febrero de 2023, le corresponde según sus dichos un total de 510 días multiplicado por el sueldo básico de 2.396,25 que arroja la suma de 1.222.087,50, más los intereses moratorios alcanza la suma de 1.710.922,50, lo que alcanza la suma de 10.334.144,87, resultando una suma total de 14.467.802,82.
El total General a cobrar por concepto deDiferencia o Reajuste por Prestaciones Sociales y por Beneficio de Jubilaciónes la cantidad de Bs.23.091.025, 19.
Fundamentan la presente demanda en los siguientes preceptos legales: Artículos80, y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 142, 128 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Clausula Nro. 23, 25, 26, 27 de la Convención Colectiva de Trabajo Petroquímica de Venezuela, S.A. 2021-2022
Por lo antes expuesto demanda a la empresa Petroquímica de Venezuela, S.A. (Pequiven), para que convenga o en su defecto a ello sean condenada a cancelar a su representado la cantidad de dinero que se especifica en la presente demanda,y los conceptos y montos reclamados de conformidad a lo dispuesto en los artículos 142, 128 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Clausula Nro. 23, 25, 26, 27 de la Convención Colectiva de Trabajo Petroquímica de Venezuela, S.A. 2021-2022, solicitando que esta cantidad sea reajustada e indexada desde el momento de la presentación de la presente demanda hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de los conceptos reclamados, así como los respectivos intereses moratorios mediante una experticia complementaria del fallo, así como se condene en costas que ocasiona el presente proceso a la demandada y al pago de los honorarios profesionales por el treinta por ciento (30%) del valor de lo demandado.
DEFENSA DE LA PARTE DEMANDADA
Alega como punto previo a la exposición de los fundamentos de hecho y de derecho en que se basa la defensa en hacer valer los privilegios y prerrogativas procesales que le confiere el artículo 9 de la Ley de Estimulo de las Actividades Petroquímicas, Carboquimicas y similares vigente a tenor de lo previsto en las disposiciones derogatoria única de la Ley Orgánica para el Desarrollo de las Actividades Petroquímicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.210 del 30 de diciembre de 2015.En ese orden, los artículos 3 y 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional. De igual forma el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.210 Extraordinaria de fecha 30 de diciembre de 2015, reimpresa en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 6.220 de fecha 15 de marzo de 2016, tales consideraciones son convenientes destacarlas en función de desvirtuar la admisión de cualquiera de los hechos alegados por el accionante en la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Señalan que admiten que el ciudadano José Ramón Cambero Peraza inicio su relación de trabajo con Pequiven en fecha 01 de enero de 2006, para desempeñarse como “Técnico Soldador Talleres”, en el área de mantenimiento.
Niegan, rechazan y contradicen que el demandante cumplía sus actividades en horarios diurnos, sábados, domingos y feriados en ocasiones. Frente a ello alegan que laboraba en un horario comprendido de lunes asábado entre las 07:00 a.m. a 12:00 m. y 01:00 p.m. a 06:00 p.m., con relación a los días sábados, domingos y feriados fueron cancelados en su tiempo oportuno.
Niegan, rechazan y contradicen que el demandante fue notificado de su jubilación en fecha 01 de septiembre de 2021 por la Gerencia de Gestión Humana Región Centro. Frente a ello alegan que fue notificado bajo la modalidad de jubilación prematura a discreción de la empresa 45-54 a partir del 01 de octubre de 2021, debidamente suscrita aceptando su contenido.
Niegan, rechazan y contradicen que el demandante se le adeude la diferencia de reajuste de liquidación solicitado en el libelo de la demanda. Frente a ello alegan que el demandante recibió el pago de liquidación por concepto de prestaciones sociales conforme y suscrita en fecha 09 de noviembre de 2021.
En relación al inciso C del capítulo I de la subsanación de la demanda.
Niegan, rechazan y contradicen que el demandante devengaba un salario diario normal de (Bs. 104,00). Frente a ello alegan que el demandante devengaba un salario diario normal de (Bs. 1,20).
Niegan, rechazan y contradicen que el demandante devengaba un salario básico normal de (Bs. 104,00), y se le excluyo del pago por compensación por antigüedad establecida en la Convención Colectiva de Trabajo vigente de 2021-2022 en su cláusula 27.
Niegan, rechazan y contradicen que el demandante se le excluyo de los aumentos salariales correspondientes a los meses: Al 01 de enero de 2021 del 100% de retroactivo al 01 de abril de 2025 del 259% de retroactivo y al 01 de julio de 2025 del 193 % de retroactivo establecida en la Convención Colectiva de Trabajo vigente de 2021-2022 en su cláusula 27. Frente a ello alegan que le fueron cancelados los aumentos salariales correspondientes lo cual detallan en la liquidación.
Niegan, rechazan y contradicen que el demandante devengaba un salario básico normal de (Bs. 2.406,47). Frente a ello alegan que el demandante devengaba un salario básico normal de (Bs. 1,20).
En relación al inciso D del capítulo Primero de la subsanación de la demanda.
Niegan, rechazan y contradicen que el demandante haya percibido un salario diario integral devengado de (Bs. 2.406,47). Frente a ello alegan que el demandante devengaba un salario diario integral de (Bs. 5,37). Frente a ello alegan que existe una grave imprecisión en los cálculos de los conceptos y montos demandados lo cual detallan:
En relación al inciso e del capítulo Primero de la subsanación de la demanda.
Se alega que el actor se le cancelaron todos los salarios y beneficios percibidos previstos en la convención colectiva 2021-2022 las cuales fueron calculados al finalizar la relación de trabajo con PEQUIVEN, señala como consta en los recibos de pago.
Se alega que en fecha 19 de noviembre de 2021 el demandante recibió el pago de la terminación de servicios por un monto de (Bs. 4.006,20), siendo debidamente suscritas por el demandante en fecha 09/11/2021.
Niegan, rechazan y contradicen en términos absolutos que al demandante se le adeuda por concepto de reajuste de liquidación conforme a los montos de salarios, incidencias salariales y forma aritmética utilizada para la realización de cálculos, señalan que es errónea.
Niegan, rechazan y contradicen que al demandante se le adeuda vacaciones vencidas correspondientes del periodo 2016-2017-2018-2019 2020- por un monto de Bs 503.212,50. Frente a ello alegan que el trabajador recibió el pago correspondiente a este concepto a la terminación del servicio según comprobante de fecha 09 de noviembre de 2021.
Niegan, rechazan y contradicen que al demandante se le adeuda bono vacacional vencido correspondiente del periodo 2016-2017-2018-2019-2020- 2020-2021 por un monto de Bs 252.499,80. Frente a ello alegan que el trabajador recibió el pago correspondiente a este concepto a la terminación del servicio según comprobante de fecha 09 de noviembre de 2021.
Niegan, rechazan y contradicen que al demandante se le adeuda vacaciones fraccionadas correspondientes del periodo 2021-2022, frente a ello alegan que eltrabajador recibió el pago correspondiente a este concepto a la terminación del servicio según comprobante de fecha 09 de noviembre de 2021.
Niegan, rechazan y contradicen que al demandante se le adeuda bono vacacional fraccionado correspondiente del periodo 2021-2022, frente a ello alegan que el trabajador recibió el pago correspondiente a este concepto a la terminación del servicio según comprobante de fecha 09 de noviembre de 2021.
Niegan, rechazan y contradicen que PEQUIVEN le adeuda por concepto de antigüedad, frente a ello alegan que el actor recibióel pago correspondiente a este concepto a la terminación del servicio según comprobante de fecha 09 de noviembre de 2021.
Niegan, rechazan y contradicen que PEQUIVEN le adeuda por concepto de indemnización por antigüedad, frente a ello alegan que al actor se le cancelo por concepto de antigüedad que corresponde por sus años de servicio, conforme al artículo 142 literal c de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
Niegan, rechazan y contradicen que al actor se le adeuda por concepto de antigüedad adicional o días adicionales por antigüedad de 88 días adicionales por un monto de Bs. 554.967,60. Frente a elloalegan que PEQUIVENno le adeuda este concepto reclamado por cuanto el actor recibió su pago de terminación de servicios siendo suscrito en fecha 09 de noviembre de 2021.
Niegan, rechazan y contradicen que PEQUIVEN le adeuda por concepto de reajuste de jubilación desde el 30-09-2021 al 28-02-2023 un monto de Bs. 1.226.087,50, así como el concepto de intereses moratorios del 40 % de Bs. 488.835,00 que alcanza la suma de Bs. 14.467.802,82. Frente a ello alegan que el demandanterecibió su pago de terminación de servicios siendo suscrito en fecha 09 de noviembre de 2021.
Niegan, rechazan y contradicen que PEQUIVEN le adeuda por concepto de diferencia o reajuste de prestaciones sociales y por beneficio de jubilación por la cantidad deBs.23.091.025, 19, frente a ello alegan que el demandante recibió el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales en fecha 09 de noviembre de 2021.
DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE JUICIO

Alegatos de las partes: La parte demandante ratifica los alegatos contenido en el escrito libelar; de igual manera la parte demandada insiste en el contenido de la contestación de la demanda.

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE

Pruebas Documentales: consigna los medios probatorios documentales como son:
1. Planilla de Terminación de Servicios (folio 93 de la Pieza 1)
2. Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales (folio 94 de la Pieza 1)
3. Copia de Cédula (folio 95 de la Pieza 1)
4. Copia de Carnet de Trabajador Activo (Cuando fue). (folio 96 de la Pieza 1)
Copia de Carnet de Jubilado (folio 97 de la Pieza 1) las cuales son demostrativas de los siguientes hechos: De la fecha de inicio de la relación de trabajo (01-01-06), de la Terminación de la condición de trabajador activo del demandante (30-09-2021); y del pago parcial recibido por la liquidación de prestaciones sociales.; por lo que se les concede valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE
Prueba Testimonial:
Del ciudadano PEDRO ALFREDO VARGAS LARA, titular de la cédula de identidad Nº V-7.507.883., quien depone su testimonio, el cual fue repreguntado por las partes y el juzgado, cuya deposición es demostrativa del hecho de la inconformidad de los trabajadores demandantes con el pago de sus prestaciones sociales. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA
Promueve las siguientes copias fotostáticas: recibos de importes pagados por Pequiven al demandante durante los meses de enero, abril, julio, agosto y septiembre de 2021. (De los folios 181 al 186 de la Pieza 1) las cuales son demostrativas de los siguientes hechos: del último salario percibido y el pago de los montos allí recibidos por el trabajador demandante.; por lo que se les concede valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
1.2 En un (01) folio útil Constancia de Trabajo emitida por Pequiven en fecha 30/09/2021(Folio 187 de la Pieza 1), la cual es demostrativa de la relación de trabajo sostenida entre las partes y de el cargo de técnico soldador talleres del trabajador demandante.; por lo que se les concede valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
1.3 En un (01) folio útil solicitud de evaluación de incapacidad residual emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de fecha 09 de agosto de 2019 (Folio 188 de la Pieza 1), la cual es demostrativa de las patologías de cardiopatía mixta dilatada; hipertensión arterial y artrosis lumbar que sufre el trabajador demandante; Por lo que se les concede valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
1.4 En un (01) folio útil Formato de notificación de terminación de la relación de trabajo de fecha 01/10/2021 (Folio 189 de la Pieza 1) ; la cual es demostrativa de la fecha de notificación del trabajador demandante como personal jubilado; por lo que se les concede valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
1.5 En tres (03) folios útiles Planillas contentivas de la Liquidación de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales por terminación de servicios, debidamente suscrita por el demandante en fecha 09/11/2021 (De los folios 190 al 192 de la Pieza 1) la cual es demostrativa del monto recibido por el trabajador por los conceptos allí mencionados; por lo que se les concede valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
1.6 En un (01) folio útil Constancia de Egreso del Trabajador expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en fecha 03/11/2021(Folio 193 de la Pieza 1) la cual es demostrativa de ese hecho; por lo que se les concede valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
1.7En un (01) folio útil Planilla de aviso de pago defecha 01/12/2021 mediante la cual Pequiven autoriza al Banco de Venezuela a acreditar en la cuenta bancaria 0102 0317 13 0000222493, a nombre del demandante José Ramón Cambero Peraza, por la cantidad de (Bs. 5.708,05) la cual es demostrativa de ese hecho; por lo que se les concede valor probatorio. Y ASÍ SE ESTABLECE.
De la prueba de inspección Judicial: El Juzgado observa que la parte demandada solicita la prescindencia de ese medio de pruebas, y escuchada como ha sido a la parte demandante, este juzgado prescinde de la misma, por no ser determinante o fundamental para la decisión, en aras de garantizar una oportuna y adecuada respuesta a las y los justiciables; por lo que no tiene nada que valorar al respeto. Y ASÍ SE DECIDE.
FUNDAMENTOS Y RAZONES QUE JUSTIFICAN LA DECISION:
De conformidad con los artículos2,3,7,19,21,26,49,89,92,131, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Fundamentado quien Juzga en los conocimientos de hechos que se encuentran comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia; la equidad en el caso concreto, y atendiendo al principio de la congruencia, sin renunciar a la obligación que tiene el Juzgado de inquirir la verdad material por todos los medios a su alcance; y a no perder de vista la irrenunciabilidad y progresividad de derechos y beneficios acordados por las leyes sociales a favor de los trabajadores y trabajadoras dada la naturaleza especial de los derechos protegidos; y garantizando al mismo tiempo los derechos del empleador; haciendo una interpretación integral, sistemática y teleológica partiendo desde la Constitución, pasando por la ley, para llegar a la justicia material en el caso concreto, quien juzga, conforme a las pruebas aportadas e inspirado en criterios de razonabilidad practica y justicia material llega forzosamente a la siguiente conclusión prudencial:Como punto previo este Juzgado de Juicio advierte que la parte demandada entidad de trabajo PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN), consigna escrito de contestación fuera del lapso legal establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según auto del Juzgado Decimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este circuito judicial, de fecha 30 de julio de 2025, que riela al folio 207al 208 de la Pieza 1 del expediente; Asimismo, la jurisprudencia de nuestro más alto Tribunal ha señalado que debe considerarse la contradicción o el rechazo de los alegatos de la parte demandante por ser la demandada un ente que goza de privilegios procesales conforme a la ley. Y ASÍ SE DECLARA.
Siendo ello así, quien Juzga observa de la declaración explanada por la parte demandada que ésta admite la relación de trabajo sostenida entre las partes desde el 01 de enero de 2006, hasta la fecha de su jubilación 30 de septiembre de 2021, es decir, 15 años, 8 mes y 29 días. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, en cuanto al salario diario normal y el salario diario integral alegado por el actor la entidad de trabajo demandada niega dichos salarios y alega que el salario diario normal es de un bolívar con veinte céntimos (Bs 1,20); y el salario diario integral de tres bolívares con cuarenta céntimos (3,40); Asimismo, niega que se le haya excluido del pago por compensación por antigüedad establecida en la convención colectiva vigente 2021-2022 en su clausula 27.
De igual manera del folio 185 del expediente se desprende que el último salario mensual percibido por el trabajador demandante fue la cantidad de Bs 406.54, y no lo alegado por la entidad de trabajo demandada que el salario diario normal es de un bolívar con veinte céntimos (Bs 1,20); y el salario diario integral de tres bolívares con cuarenta céntimos (3,40), lo que lleva a inferir la existencia de una diferencia a favor del actor en la liquidación por prestaciones sociales suscrita por las partes en fecha 09 de noviembre de 2021. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Establecido como ha sido el último salario normal mensual devengado por el trabajador demandante de Bs 406,54, que sumado a las alícuotas de utilidades (4,61) y bono vacacional (1,12) arroja la cantidad de Bs 578,40= 19.28 como salario integral diario a los fines del cálculo de las prestaciones sociales.
Antigüedad = 480 días x salario integral¬ diario 19.28_= Bs 9.254, 40 - 1.497.72= 7.756,68.
Vacaciones vencidas 2016 al 2020=210 días x 13.55=2.845.50-358.72=2.486.78.
Bono vacacional vencido 2016 al 2021 = 525 días x 13.55 = 7.113.75 -896.81= 6.216.94
Vacaciones fraccionada 2021 al 2022= 28 días x 13.55 = 379.40- 47.83= 331.57.
Bono vacacional fraccionado 2021 al 2022= 70 días x 13.55= 948.50.
Utilidades 2021= 120 días x 13.55 = 1.626.60- 121.96=1.504.64.
En cuanto a la indemnización por la terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador. Quien Juzga observa: Que si bien es cierto que la causa de terminación de la relación de trabajo fue motivada por la jubilación del trabajador, no es menos cierto, que dicha jubilación fue de manera prematura, aunada a las circunstancias particulares o especiales del caso, como el hecho notorio de la conversión monetaria de fecha 01 de octubre de 2021; circunstancias facticas éstas que afectan de manera ostensible la capacidad económica del trabajador demandante lo que lleva forzosamente a este Juzgado a ponderar lo solicitado con los principios de razonabilidad, proporcionalidad y de equidad en el caso concreto, así como el respeto de su dignidad y la garantía de los derechos humanos para declarar su procedencia. YASI SE DECIDE.
Indemnización art. 95 de la L.O.T.T.T. 480 días x salario integral¬ diario 19,28=Bs 9.254, 40.
En relación al incremento o reajuste de liquidación de las prestaciones sociales.
En cuanto a este punto el Juzgado de Juicio para decidir observa del análisis exhaustivo del acervo probatorio aportado por las partes, atendiendo al principio de la comunidad de la prueba, verifica de los autos del expediente folios 181 al 186 que los incrementos demandados 01-01-2021, 01-04-2021, 01-07-2021, que éstos fueron honrados por la entidad de trabajo demandada por lo que se declara su improcedencia. Y ASÍ SE ESTABLECE.
Ahora bien, en cuanto a los días por retardo en el pago de prestaciones sociales quien decide observa que la entidad de trabajo le cancela al trabajador demandante 50 días a salario normal diario de 1,71 bolívares, que arroja la cantidad de bs85.41 , cuando lo correcto es cancelar con el salario normal diario de 13.55, lo cual da un resultado de Bs 677.50-85.41= 592.09.Y ASÍ SE DECLARA.
En cuanto al reajuste de jubilación.
Quien Juzga observa: Que el demandante solicita el pago de un retroactivo por jubilación del año 2021 (2 meses); 2022 (12 meses) y 2023 (2 meses), total 16 meses x 30 días = 480; Asimismo, 40 % de intereses de jubilación; intereses por mora; indemnización; De igual manera observa este Juzgado que la entidad de trabajo demandada niega que se le adeude al demandante por concepto de reajuste de jubilación desde el 31-10-2021 al 28-02-2023; Ahora bien, del análisis exhaustivo de las pruebas aportadas por las partes se desprende que el trabajador demandante laboró activamente hasta el 30 de septiembre de 2021, por lo que solicitar un retroactivo hacia el futuro seria un contra sentido, ya que en todo caso se trataría de la figura de la ultra actividad de la convención colectiva; por lo que quien juzga observa de las pruebas aportadas a los folios del expediente y del texto del contrato colectivo que la demandada realiza los ajustes de jubilación conforme a su contabilidad;No obstante, en cuanto a la contribución única y especial por jubilación quien decide observa que la entidad de trabajo le cancela al trabajador demandante 90 días a salario normal diario de 1,71 bolívares, que arroja la cantidad de Bs 153.74 , cuando lo correcto es cancelar con el salario normal diario de 13.55, lo cual da un resultado a favor del demandante de Bs 1.219.50-153.74= 1.065.76. Y ASÍ SE DECLARA.
En virtud de los antes expuesto la entidad de trabajo PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN),le debe cancelar a la parte demandante la cantidad de TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 30.157,36), correspondiente a la diferencia de los conceptos ut supra indicado,más lo que arroje la experticia complementaria correspondiente. Y ASÍ SE ESTABLECE.
DECISIÓN

En orden a los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Parcialmente con Lugar la acción interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON CAMBERO PERAZA, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.476.493, por COBRO DE DIFERENCIA O REAJUSTE DE LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y REAJUSTE O INCREMENTO DE JUBILACION, en contra de la Entidad de Trabajo PETROQUIMICA DE VENEZUELA, S.A. (PEQUIVEN); en consecuencia deberá la entidad de trabajo demandada cancelar al demandante de autos la cantidad de TREINTA MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs 30.157,36) más lo que resulte de experticia complementaria del fallo, que se ordena a tal efecto en relación a los conceptos declarado procedente ut supra, así como a los intereses de mora; y a la corrección monetaria respectiva, la cual es ordenada por este Juzgado, y practicada por un experto nombrado por el Juez de Ejecución. En cuanto a los intereses de mora y a la indexación monetaria, se establecen los siguientes parámetros; Intereses de mora; calculados desde la culminación de la relación de trabajo (30 de septiembre de 2021) hasta la firmeza definitiva de la sentencia; En cuanto a la indexación o corrección monetaria; será calculada desde la fecha de la última notificación de la demandada, es decir, desde el 05-marzo-2024, hasta que quede definitivamente firme la sentencia, con excepción del concepto de antigüedad que será calculado, a partir de la finalización de la relación de trabajo, hasta que quede definitivamente firma dicha sentencia; y los intereses de prestación de antigüedad; los cuales serán calculados conforme al artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y su cancelación se hará considerando las tasas de intereses fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo, tomando en cuenta la fecha en la cual sea cancelado este concepto. Y ASI SE DECIDE
En el entendido que de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el caso de una ejecución forzosa se solicitará ante el Juez de sustanciación, mediación y ejecución o éste de oficio ordenará nueva experticia complementaria del fallo para calcular a partir de la fecha del decreto de ejecución, los intereses moratorios e indexación ambos conceptos hasta el cumplimiento efectivo del pago. Y ASÍ SE DECIDE
No se condena en costas a la parte demandadapor no resultar totalmente vencida.

PUBLIQUESE, REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado CUARTO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo-Sede Puerto Cabello, a los doce (12) días del mes de mayo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Año 216º de Independencia y 167º de la Federación.

Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.

Dr. ALFREDO J. T. CALATRAVA SANTANA.
La Secretaria.

Abg. YANEL MARTIZA YAGUAS DÍAZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión.