REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA N° 1

Valencia, 23 de marzo del 2026
Año 215º y 167º

ASUNTO: DR-DR-2026-82641
ACUMULADO: DR-2026-82668
ASUNTO PRINCIPAL: CI-2022-382287

PONENTE: ALEJANDRO CHIRIMELLI


TRIBUNAL A QUO:SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
RECURRENTES:MARIO RAMON MEJIAS ALVARADO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 146.521 Y LA CIUDADANA JOSYBERT MAYELIN RODRIGUEZ CARBALLO, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-17.399.673, plenamente identificada en autos.
ACUSADA: JOSYBERT MAYELIN RODRIGUEZ CARBALLO, PLENAMENTE IDENTIFICADA EN AUTOS, PLENAMENTE IDENTIFICADA EN AUTOS
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTOS

RESOLUCION: ADMISION

Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, conocer de losRECURSOS DE APELACIONES DE AUTOS, primer recurso identificado con el alfanumérico DR-2026-82641, interpuesto porla ciudadana acusadaJOSYBERT MAYELIN RODRIGUEZ CARBALLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.399.673, plenamente identificada en autosy segundo recurso, identificado con el alfanumérico DR-2026-82668, ejercido por el abogado MARIO RAMON MEJIAS ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.521, en su carácter de defensor privado de la ciudadana acusada JOSYBERT MAYELIN RODRIGUEZ CARBALLO, plenamente identificada en autos, ambos de conformidad con el artículo 439 numeral 1del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 06 de febrero 2026, por el Tribunal Sextode Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual negó la solicitud de sobreseimiento ejercida por la defensa técnica en el asunto penal con el alfanumérico CI-2022-382287.

Interpuesto el primero de los recursos, en fecha 13/02/2026, se le dio trámite legal; asignándose el alfanumérico DR-2026-82641y en fecha 20/02/2026, se libraron las boletas de emplazamiento al ciudadano FRAN EDUARDO RAMIREZ VILLEGAS, en su condición de víctima,quedando debidamente emplazado en fecha 27/02/2026, sin que se evidencie contestación al presente recursoy al representante de la Fiscalía 33 del Ministerio Público del estado Carabobo, quedando debidamente emplazado en fecha 23/02/2026, dando contestación al recurso en fecha 26/02/2026 como se evidencia en los folios (65 al 74)ambos inclusive del recurso.

Interpuesto el segundo de los recursos, en fecha 20/02/2026, se le dio trámite legal; asignándose el alfanumérico DR-2026-82668 y en fecha 23/02/2026, se libraron las boletas de emplazamiento al ciudadano FRAN EDUARDO RAMIREZ VILLEGAS, en su condición de víctima, al representante de la Fiscalía 33 del Ministerio Público del estado Carabobo, no evidenciándose la resulta de la boletade emplazamiento, dando contestación al recurso el Representante de la Fiscalía 33 del Ministerio Público del estado Caraboboen fecha 02/03/2026, tal como constade los folios (109 al118) ambos inclusive del recurso.

En fecha 17/03/2026, el TribunalSexto de Primera Instancia en funciones de Juicioremite mediante oficio Nros. J6-1162-2026 y J6-1168-2026, los asuntos recursivos a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.

En la misma fecha 17/03/2026, son recibidas las actuaciones, realizándose la distribución por el sistema manual llevado por esta Corte de Apelaciones,correspondiendo la ponencia a quien suscribe como Juez Superior Nro. 3 ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI, quien conjuntamente con las Juezas Superiores Nro. 1 Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO y la Jueza Superior Nro. 2 Dra. SCARLET MERIDA GARCIA conforman la Sala Nro. 01, para conocer las presentes apelaciones dándose entrada ante la Sala Nro. 1, en la misma fecha.

En fecha 19/03/2026, esta Instancia Superior dictó auto, ordenando la acumulación, del asunto recursivo identificado con el alfanumérico DR-2026-82668 al cuaderno identificado con el alfanuméricoDR-2026-82641, por ser éste el primer asunto penal prevención traído al conocimiento de la Sala, a fin de evitar la expedición de decisiones contradictorias que vulneren la seguridad jurídica.



DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES

A los fines de determinar la competencia de la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En materia penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…


Visto que, los Recursos que se examinan, corresponde a la decisión dictada en fecha 06 de febrero de 2026, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia estadal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, es por lo que esta Sala Nro. 1 de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión de los Recursos de Apelaciones. Así se decide.

Esta Alzada, antes de pronunciarse sobre la procedencia de los recursos propuestos, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por los artículos 428 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

El primer recurso de apelación identificado con el alfanumérico DR-2026-82641 fue interpuesto por la ciudadana acusada JOSYBERT MAYELIN RODRIGUEZ CARBALLO, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.399.673, plenamente identificada en autos, quien manifiesta en su escrito que actúa en representación de sus hijos menores de edad. No obstante, esta Alzada deja constancia expresa de que los adolescentes mencionados no revisten cualidad de sujetos procesales ni parte investigada en el presente asunto penal identificado con el alfanumérico CI-2022-382287. El presente proceso penal se dirige exclusivamente contra la ciudadana JOSYBERT MAYELIN RODRIGUEZ CARBALLO, plenamente identificada en autos por la presunta comisión del delito INVASION, previsto y sancionado en el Articulo 471-A del Código Penal. Por lo que la referida ciudadana está legitimada para interponer el presente Recurso de Apelación; toda vez que posee la condición de acusadaplenamente identificada en autos.

El segundo recurso de apelación identificado con el alfanumérico DR-2026-82668,fue interpuesto por el abogado MARIO RAMON MEJIAS ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.521, en su carácter de defensor privado de la ciudadana acusada JOSYBERT MAYELIN RODRIGUEZ CARBALLO, plenamente identificada en autos, quien está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación, previa Juramentación de fecha de fecha 01-12-2022, tal como consta al folio 292 de la primera pieza del asunto principalidentificado con el alfanumérico D-2022-56163, como fue asentado en el computo de despacho cursante al folio 121 del presente recurso.

Ahora bien, se desprende de la certificación de los días de despacho del Tribunal A quo,debidamente suscrito por la secretaria abogada ANGELICA QUIROZ, inserta al folio (76) del primer recurso de apelación identificado con el alfanumérico DR-2026-82641,lo siguiente:

“…En el día de hoy, jueves Doce (12) de marzo del año Dos Mil veintiséis (2026), quien suscribe, abogado ANGELICA QUIROZ, en mi carácter de Secretaria adscrito al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICA: PRIMERO que en fecha 06-02-2026, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del estado Carabobo, dicto auto motivado mediante el cual se DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRESCRIPCION, interpuesta por el Defensor Privado ABG. MARIO RAMON MEJIAS ALVARADO, en su condición de Defensor Privado de la Acusada JOSIBERT MAYERLIN RODRIGUEZ, en el asunto CI-2022-382287, seguida en contra de la acusada antes mencionada, por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el Articulo 471-A del Código Penal, en Perjuicio del ciudadano Frank Eduardo Ramírez Villegas: SEGUNDO. En fecha 09-02-2026 se libraron boleta de Notificación al Fiscal 33 del Ministerio Publico, a la Acusada JoisiberthMayerlin Rodríguez, a la Victima Frank Eduardo Ramírez Villegasm y al defensor Privado Abg. Mario Mejias Alvarado TERCERO Siendo así que en fecha 09-02-2026, la ciudadana Acusada JOSIBERT MAYERLIN RODRIGUEZ, solicito mediante escrito copia simple de la decisión dictada en fecha 06-02-2026, por lo que se da por notificada tácitamente de la decisión dictada. CUARTO: En fecha 13 de febrero del 2026, se recibe por ante la Oficina del Alguacilazgo Recurso de Apelación, por parte de la Acusada YOSIBERT MAYELIN RODRIGUEZ CARBALLO, en contra de la Decisión dictada por este Tribunal Sexto en Funciones de Juicio de fecha 06-02-2026, mediante el cual declaro sin lugar la solicitud de prescripción, siendo asignado el número de recurso DR-2026-0082641. QUINTO: Se procede a dejar constancia que desde la notificación tacita de la acusada de fecha 09-02-2026, fecha en la cual solicito copia simple de la decisión dictada, hasta la interposición del recurso de apelación transcurriendo los siguientes días hábiles MARTES 10-02-2026; MIERCOLES 11-02-2026, JUEVES 12-02-2026 y VIERNES 13-02-2026, esta última fecha en la cual interpone el recurso de Apelación, transcurriendo así Cuatro (04) días de despacho. SEXTO: En fecha 20 de febrero del 2026, se da entrada al recurso de apelación, y se libraron librada boleta de emplazamiento a la Fiscalía 33 del Ministerio Publico, a la Víctima, siendo que fecha 23 de febrero del 2026 se da por emplazada la Fiscalía 33 del Ministerio Publico, tal como constan en la boleta de emplazamiento anexa al presente cuaderno, dando contestación al Recurso en fecha 26 de febrero del 2026, habiendo transcurrido los días hábiles: MARTES 24-02-2026, MIERCOLES 25-02-2026, JUEVES 26-02-2026, por lo que transcurrieron Tres (03) días para la contestación del recurso de Apelación. Asimismo, consta emplazamiento efectivo de la Victima de fecha 27 de febrero del 2026, anexo al presente cuaderno separado, se deja constancia quela Victima no realizo contestación al recurso de apelación, por los motivos antes mencionados Certificación que se expide, en Valencia, a los Doce (12) días del mes de Marzo del Dos Mil veintiséis (2026). Es todo. Jo termino y conforme firma“……Omissis..

De igual forma de la certificación de los días de despacho del Tribunal A quo, debidamente suscrito por la secretaria abogada ANGELICA QUIROZ, inserto al folio (121) del segundo recurso de apelación identificado con el alfanumérico DR-2026-82668lo siguiente:

“…En el día de hoy, Jueves Doce (12) de marzo del año Dos Mil veintiséis (2026), quien suscribe, abogado ANGELICA QUIROZ, en mi carácter de Secretaria adscrito al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICA: PRIMERO que en fecha 06-02-2026, el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del estado Carabobo, dicto auto motivado mediante el cual se DECLARO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE PRESCRIPCION, interpuesta por el Defensor Privado ABG. MARIO RAMON MEJIAS ALVARADO, en su condición de Defensor Privado de la Acusada JOSIBERT MAYERLIN RODRIGUEZ, en el asunto C1-2022-382287, seguida en contra de la acusada antes mencionada, por la comisión del delito de INVASION, previsto y sancionado en el Articulo 471-A del Código Penal, en Perjuicio del ciudadano Frank Eduardo Ramírez Villegas; SEGUNDO. En fecha 09-02-2026. se libraron boletas de Notificación al Fiscal 33 del Ministerio Publico, a la Acusada JoisiberthMayerlin Rodríguez, a la Victima Frank Eduardo Ramírez Villegasm y al defensor Privado Abg. Mario Mejias Alvarado, TERCERO Siendo así que en fecha 11-02-2026, el Abg. MARIO MEJIAS, en su condición de defensor privada de la acusada YOSIBERT MAYELIN RODRIGUEZ CARBALLO, mediante la Celebración de la Continuación del Juicio Oral y Pública solicite la última pieza del expediente Cl-2022-382287. por lo que se da por notificada tácitamente de la decisión dictada, CUARTO: En fecha 20 de febrero del 2026, se recibe por ante la Oficina del Alguacilazgo Recurso de Apelación, por parte del Defensor Privado ABG MARIO MEJIAS, en su condición de defensor de la Acusada YOSIBERT MAYELIN RODRIGUEZ CARBALLO, previa Juramentación de fecha de fecha 01-12-2022, tal como consta al folio 292 de la primera pieza del asunto principal, en contra de la Decisión dictada por este Tribunal Sexto en Funciones de Juicio de fecha 06-02-2026, mediante el cual declaro sin lugar la solicitud de prescripción, siendo asignado el número de recurso DR-2026-0082668. QUINTO: Se procede a dejar constancia que desde la notificación tacita de la acusada de fecha 11-02-2026, fecha en la cual solicito el expediente en esta sala de audiencia durante la celebración de la audiencia de continuación de juicio Oral y Público, hasta la interposición del recurso de apelación transcurriendo los siguientes días hábiles JUEVES 12-02-2026; VIERNES 13-02-2026. MIERCOLES 18-02-2026, JUEVES 19-02-2026 y VIERNES 20-02-2026, esta última fecha en la cual interpone el recurso de Apelación, transcurriendo así Cinco (05) días de despacho SEXTO: En fecha 23 de febrero del 2026, se da entrada al recurso de apelación, y se libraron librada boleta de emplazamiento a la Fiscalía 33 del Ministerio Publico, a la Víctima, siendo que fecha 25 de febrero del 2026 se da por emplazada la Fiscalía 33 del Ministerio Publico, tal como constan en la boleta de emplazamiento anexa al presente cuaderno, dando contestación al Recurso en fecha 25 de febrero del 2026, habiendo transcurrido los días hábiles: JUEVES 26-02-2026, VIERNES 27-02-2026, LUNES 02-03-2026, por lo que transcurrieron Tres (03) dias para la contestación del recurso de Apelación. Asimismo, consta emplazamientoefectivo de la Victima de fecha 27 de febrero del 2026, anexo al presente cuaderno separado, se deja constancia que la Victima no realizo contestación al recurso de apelación, por los motivos antes mencionados certificación que expide, en Valencia, a los Doce (12) días del mes de Marzo del Dos Mil veintiséis (2026) todo. Se termino y conforme firma…” …Omissis…

Expuesto lo anterior, se evidencia por esta Sala Nro. 1, que la abogada ANGELICA QUIROZ,secretaria judicial adscrita al Tribunal Sextode Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, dejó constancia en el primer computo lo siguiente: “…Se procede a dejar constancia que desde la notificación tacita de la acusada de fecha 09-02-2026, fecha en la cual solicito copia simple de la decisión dictada, hasta la interposición del recurso de apelación transcurriendo los siguientes días hábiles MARTES 10-02-2026; MIERCOLES 11-02-2026, JUEVES 12-02-2026 y VIERNES 13-02-2026, esta última fecha en la cual interpone el recurso de Apelación, transcurriendo así Cuatro (04) días de despacho..”Omissis..” y del segundo computo, lo siguiente: (…) “… Se procede a dejar constancia que desde la notificación tacita de la acusada de fecha 11-02-2026, fecha en la cual solicito el expediente en esta sala de audiencia durante la celebración de la audiencia de continuación de juicio Oral y Público, hasta la interposición del recurso de apelación transcurriendo los siguientes días hábiles JUEVES 12-02-2026; VIERNES 13-02-2026. MIERCOLES 18-02-2026, JUEVES 19-02-2026 y VIERNES 20-02-2026, esta última fecha en la cual interpone el recurso de Apelación, transcurriendo así Cinco (05) días de despacho.”Omissis..Por lo queesta Alzada, comprobó en su revisión a los actos procesales de los recursos, que efectivamente transcurrieronCUATRO (04) días de hábiles de despacho en el primer recurso de apelación y CINCO (05) días hábiles de despacho en el segundo recursodesde la notificación efectiva hasta la interposición,como consecuencia se declarantemporáneo lospresentesrecursos de apelaciones.Y Así se establece.

Considera esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, que la decisión recurrida en el presente caso por la ciudadana acusada JOSYBERT MAYELIN RODRIGUEZ CARBALLO, plenamente identificada en autos quien actúa en su propio nombre y por el abogado MARIO RAMON MEJIAS ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.521, no está catalogada de inimpugnable o de irrecurrible por decisión expresa del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se establece.
DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO:SE DECLARA COMPETENTE, para el conocimiento y decisión delos Recursos de Apelación de Autos. SEGUNDO: SE ADMITENlos Recursos de Apelación de Autos, interpuesto por la ciudadana acusada JOSYBERT MAYELIN RODRIGUEZ CARBALLO, plenamente identificada en autos y por el abogado MARIO RAMON MEJIAS ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 146.521, conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral1°del Código Orgánico Procesal Penal, ambos en contra de la decisión dictada en fecha 06 de febrero 2026, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. TERCERO:SE ACOGEesta Sala Nro. 1 el lapso estipulado en el artículo 442, primerpartedel Código Orgánico Procesal Penal, para el pronunciamiento de fondo que resolverá los presentes recursos.Cúmplase.

LOS JUECES DE LA SALA Nro. 1


Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI
PONENTE y PRESIDENTE DE LA SALA



Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETODra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA
JUEZA INTEGRANTE Nro. 1 JUEZA INTEGRANTE Nro. 2


Secretaria,

Abg. STHEFHANIE MADARIAGA




ASUNTO: DR- DR-2026-82641
ACUMULADO: DR-2026-82668
ASUNTO PRINCIPAL: CI-2022-38228
W.R