REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA N° 1
Valencia, 23 de marzo del 2026
Año 215º y 167º


ASUNTO: DR-2026-82598
ASUNTO PRINCIPAL: CIM-2025-001308

PONENTE: ALEJANDRO CHIRIMELLI

I

TRIBUNAL A QUO: PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL SECCION PENAL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
RECURRENTE: Abg. MISHELLE ALEJANDRA RODRIGUEZ DE PIMENTEL EN SU CARÁCTER DE FISCAL VIGÉSIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
ADOLESCENTES: J.A.G.F y K.A.F.S (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 y 545 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NINO, NINA Y ADOLESCENTES)
MATERIA: SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE SENTENCIA

RESOLUCION: ADMISION


Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, conocer del RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la abogada MISHELLE ALEJANDRA RODRIGUEZ DE PIMENTEL, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público del estado Carabobo, conforme a lo establecido en los artículos 444 numerales 2° y 5° y 445 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 15/12/2025 y publicado su texto íntegro en la 21/01/2026, por el Tribunal Primero en funciones de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Carabobo, mediante el cual los adolescentes J.A.G.F y K.A.F.S (identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Nino, Nina y Adolescentes), se acogieron al procedimiento de admisión de los hechos y se declaró penalmente responsable por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 414 y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ambos del Código Penal, imponiéndole como sanción lo establecido en el artículo 620 literal “A” concatenado con el 623 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente es decir ORIENTACION VERBAL Y EDUCATIVA.

II
ANTECEDENTES

En fecha 09/02/2026, se recibe ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo Recurso de Apelación, escrito suscrito por la abogada MISHELLE ALEJANDRA RODRIGUEZ DE PIMENTEL, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera (23°) Del Ministerio Público del estado Carabobo, mediante el cual ejerció apelación conforme a lo establecido en los artículos 444 numerales 2° y 5° y 445 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y 613 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la decisión publicada 21/01/2026, por el Tribunal Primero en funciones de Control Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial del estado Carabobo, (Folios 01 al 13 del Recurso de Apelación)

En fecha 11/02/2026, el Tribunal Primero en funciones de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Carabobo, le dio entrada y libró las correspondientes boletas de emplazamientos a las partes a los fines dar conocimiento sobre la interposición del recurso. (Folio 15 del asunto recursivo)

En fecha 05/03/2026, se recibe Oficio Nro. C1A-0170-2026 de fecha 02/03/2026, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual se remiten el presente cuaderno recursivo, y en la misma fecha se realizó la distribución manual correspondiendo la ponencia al Juez Superior Nro. 3 ALEJANDRO CHIRIMELLI, quien conjuntamente con las Juezas Superiores Provisorias Nro. 1 Dra. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO y Nro. 2 Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA, conocerán del presente recurso de apelación.

En fecha 06/03/2026, esta Azada procedió a dicta auto mediante el cual se dio entrada en los libros de entrada y salida correspondiente a esta Sala Nro. 1

En fecha 09/03/2026, esta Sala Nro. 1, ordenó devolver el asunto penal recursivo al Tribunal Primero en funciones de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Carabobo, toda vez que no cursa en las actuaciones la certificación de secretaria del acto efectivo de notificaciones, tal como lo establece la Sentencia Nro. 365 de fecha 20/06/2025 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

En fecha 17/03/2026, se recibe Oficio Nro. C1A-0196-2026 de fecha 11/03/2026, ante esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, el presente RECURSO DE APELACION DE SENTENCIA, constante de una (01) pieza con cincuenta y cuatro (54) folios útiles y el asunto penal principal identificado con el alfanumérico CIM-2025-001308, constante de una (01) pieza con (126) folios útiles y una carpeta confidencial con (10) folios útiles, por lo que se le procedió a dictar auto de reingreso ante esta Sala Nro. 1.

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES

A los fines de determinar la competencia de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…Omissi…
2º…Omissis…
3º…Omissis…
4º En material penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…Omissis…”

Ahora bien, el presente Recurso de Apelación de Sentencia se admitirá y tramitará por los motivos, requisitos y según el procedimiento previsto en Código Orgánico Procesal Penal, ello a tenor de lo previsto en los artículos 537, 608-A y 613 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Artículo 537. Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los tratados internacionales, consagrados en favor de la persona y especialmente de los o las adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil.”
“…608-A. Apelación de sentencia definitiva.
Se admitirá y tramitará por los motivos, requisitos y según el procedimiento previsto en el Código Orgánico Procesal Penal”
“Artículo 613. La apelación, casación y la revisión se interpondrán, tramitarán y resolverán conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal penal; procederán por los motivos y tendrán los efectos allí previstos.”


Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisión dictada en fecha 15/12/2025 y publicado su texto íntegro en fecha 21/01/2026, por el Tribunal Primero en funciones de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Carabobo, es por lo que esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación de Sentencia. Así se decide.

Este Tribunal Colegiado, antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

Interpuesto el recurso de apelación de sentencia en fecha 09/02/2026, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, se le dio trámite legal asignándosele el alfanumérico DR-2026-82598 (nomenclatura de Alzada), dándosele entrada ante el Tribunal de Instancia en fecha 11/02/2026, y librándose las boletas de emplazamiento a la abogada NANCY BOADA, Defensora Pública Penal de los adolescentes J.A.G.F y K.A.F.S (identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Nino, Nina y Adolescentes), quedando debidamente emplazada en fecha 13/02/2026, como se puede observar de la boleta cursante al folio 26 de cuaderno recursivo y dando contestación al presente recurso en fecha 20/02/2026, tal como se desprende en los folios (27 al 35) ambos folios inclusive del presente cuaderno recursivo, al ciudadano LUIS ALEJANDRO MARQUEZ PARROCO titular de la cédula de Identidad Nro. V- 31.992.197, en su condición de víctima, quedando emplazado en fecha 18/02/2026, tal como cursa al folio 21, del cuaderno recursivo, no dando contestación al recurso y los adolescentes J.A.G.F y K.A.F.S (identidad omitida de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección del Nino, Nina y Adolescentes), quedando emplazados en fecha 11/03/2026, tal como costa de la certificación de secretaria cursante al folio 47 del presente recurso.

DE LA LEGITIMIDAD

Se puede constatar, que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de la abogada MISHELLE ALEJANDRA RODRIGUEZ DE PIMENTEL, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público del estado Carabobo, tal como pudo ser corroborado por esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, de la revisión de las actuaciones contentivas del presente recurso de apelación de sentencia y del asunto penal principal; de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercer el recurso y así se hace constar; conforme al contenido del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA TEMPORALIDAD

Ahora bien, a los fines de determinar la tempestividad del presente Recurso de Apelación de Sentencia, se evidencia del cómputo de días de despacho, suscrito por la abogada MARIA FERNANDA CAMEJO, secretaria, adscrita al Tribunal Primero en funciones de Control de la Sección Penal del Adolescente del Circuito Judicial del estado Carabobo cursante a los folios 48-49 ambos inclusive del presente cuaderno recursivo lo siguiente:

“…En el día de hoy; 11 de Marzo del año 2026, quien suscribe, ABOGADA MARIA FERNANDA CAMEJO, en mi carácter de Secretaria adscrito al Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICA: PRIMERO: En fecha 15 DE DICIEMBRE DE AÑO 2025, se celebró Audiencia Preliminar, mediante el cual manifestado su disposición de admitir los hechos, este Tribunal de Control, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literal "a", concatenado con el articulo 623 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consisten en "ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA " y en consiguiente se decretó SOBRESEIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 300 del Código Orgánico Procesal Penal, a los adolescentes JESUS ANTONIO GAINZA FARFAN, Titular de la Cédula de Identidad N°V-34.302.907 y KLEIBER ALEXIS FARFAN SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°V-36.475.958. SEGUNDO: Siendo publicado AUTO MOTIVADO en fecha 21 DE ENERO DEL AÑO 2026, encontrándose el mismo fuera del lapso correspondiente de Ley, notificando a las partes de la decisión en fecha 23-01-2026. TERCERO: En fecha 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2026, es recibida la notificación por parte de la Fiscalía Vigésima Tercera (03o) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo CUARTO: En fecha 09 DE FEBRERO DE AÑO 2026, la ABG. MISHELLE ALEJANDRA RODRIGUEZ Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Vigésima Tercera (23o) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, interpone RECURSO DE APELACION, en contra de la decisión dictado en fecha 15 DE DICIEMBRE DE AÑO 2025 en el asunto principal CIM-2025-001308, que consisten en "ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA" y en consiguiente se decretó SOBRESEIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco días hábiles siguientes luego de ser notificado de la decisión como lo estable en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. DIAS: VIERNERS 06/02/2026, SABADO 07/02/2026, DOMINGO 08/02/2026 SIN DESPACHOS POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 09/02/2026, SEGUNDO 2DO DIA HABIL. QUINTO: En fecha 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2026, se da entrada al recurso interpuesto por la ABG. MISHELLE ALEJANDRA RODRIGUEZ Fiscal Auxiliar Encargada de la Fiscalía Vigésima Tercera (23o) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, donde se ordena librar las boletas de emplazamiento a las partes. SEXTO: En fecha 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2026, la ABG. NANCY BOADA, Defensora Publica de los adolescentes JESUS ANTONIO GAINZA FARFAN y KLEIBER ALEXIS FARFAN SANCHEZ, acusados del presente asunto, queda debidamente emplazada de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal. SEPTIMO: En fecha 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2026, el ciudadano LUIS ALEJANDRO MARQUEZ PARROCO Titular de la Cédula de Identidad N° V- 31.992.197, en su condición de Víctima, queda debidamente emplazada de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal. OCTAVO: En fecha 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2026, los adolescentes JESUS ANTONIO GAINZA FARFAN, Titular de la Cédula de Identidad N°V-34.302.907 y KLEIBER ALEXIS FARFAN SANCHEZ, Titular de la Cédula de Identidad N°V-36.475.958, en su condición de acusados, quedan debidamente emplazada de conformidad con el artículo 441 del Código Orgánico Procesal. NOVENO: En fecha 20 DE FEBRERO DEL AÑO 2026, la ABG. NANCY BOADA, Defensora Publica de los adolescentes JESUS ANTONIO GAINZA FARFAN y KLEIBER ALEXIS FARFAN SANCHEZ, consigna CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN, habiendo transcurrido los días hábiles desde su emplazamiento: SABADO 14/02/2026 y DOMINGO 15/02/2026 NO LABORABLES POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 16/02/2026, MARTES 17/02/2026, MIERCOLES 18/02/2026, JUEVES 19/02/2026 y VIERNES 20/02/2026 (TRANSCURRIDO 05 DIAS HÁBILES) DECIMO: En fecha 06 DE MARZO DEL AÑO 2026, se da entrada del mencionado Recurso a la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones, designado como Ponente el Juez Superior N° 03 Abg. Alejandro Chirimelli, posteriormente en fecha 09 DE MARZO DEL AÑO 2026, se emite por la Sala N° 01 oficio Sl-0165-2026, de fecha 09-03-2026, mediante el cual, remite RECURSO DE APELACION N° DR 2025-82598, toda vez que se observa que la misma no cumple con los requisitos necesarios para crear certeza de la notificación, a los fines de que sea realizada la debida certificación de llamada conforme a la Sentencia N° 365 de fecha 20/06/2025 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. UNDECIMO: En fecha 10 DE MARZO DEL AÑO 2026, se recibe por este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, oficio Sl-0165-2026, de fecha 09-03-2026, procedente de la Sala N° 01 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual, remite RECURSO DE APELACION N° DR 2025-82598, en esa misma fecha la Abg. María Fernanda Camejo Secretaria Adscrita a este Tribunal CERTIFICA, como lo establece la Sentencia N° 365 de fecha 20/06/2025 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, la notificación de la VICTIMA .ahora bien se deja constancia que hasta la presente fecha no consta contestación de la víctima. certificación que se expide, en valencia al undécimo (11) día del mes de marzo del dos mil veintiséis (2026). …Omissis…


Por lo que al revisar las actuaciones contentivas del presente recurso en conjunto con el asunto penal principal y lo plasmado por la abogada MARIA FERNANDA CAMEJO, secretaria, adscrito al Tribunal Primero en funciones de Control Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial del estado Carabobo en el cómputo de días de despacho, se pudo evidenciar que en fecha 21/01/2026, fue publicado texto íntegro de la sentencia por Admisión de Hechos, librándose las boletas de notificación a las partes quedando debidamente notificada la recurrente del fallo en fecha 05/02/2026 siendo el último de los notificados, transcurriendo a saber los siguientes días de despacho VIERNES 06/02/2026 (1° día de despacho efectivo), SABADO 07/02/2026, DOMINGO 08/02/2026 SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA, LUNES 09/02/2026 (2° día de despacho efectivo), es decir, fue ejercido al segundo día hábil de despacho, por lo que el presente recurso fue interpuesto, dentro del lapso establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DE LA IMPUGNABILIDAD OBJETIVA

El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Artículo 423. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”

Este dispositivo legal, recoge la noción de impugnabilidad objetiva, que se circunscribe a las decisiones que son susceptibles de ser atacadas y a los medios utilizables para ello en nuestro ordenamiento jurídico, conforme además al Principio de Legalidad; tal como entre otras fue ratificado en la Sentencia Nro. 026, de fecha 02-07-2007 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; en los siguientes términos:

“Así mismo, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal indica el principio de impugnabilidad objetiva, conforme el cual, las decisiones únicamente serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos…” Omisiss…


En este orden de ideas, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece con respecto a la verificación de este extremo referido a la determinación de la recurribilidad de la decisión apelada, las causas de inadmisibilidad del recurso planteado en los siguientes términos:

“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
(…)
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. …Omissis…


En consecuencia, se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de los artículos 423 y 443 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se establece.
DECISIÓN

En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos por esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para el conocimiento del presente Recurso de Apelación de Sentencia SEGUNDO: SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, ejercido por la abogada MISHELLE ALEJANDRA RODRIGUEZ DE PIMENTEL, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público del estado Carabobo, conforme a lo establecido en los artículos 444 numerales 2° y 5° y 445 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 613 de la Ley Orgánica de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en contra de la decisión dictada en fecha 15/12/2025 y publicado su texto íntegro en fecha 21/01/2026, por el Tribunal Primero en funciones de Control de la Sección Penal Adolescente del Circuito Judicial del estado Carabobo. TERCERO: SE ACUERDA FIJA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, de conformidad con el artículo 447 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, donde las partes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso, para el día MIERCOLES 08 de abril del 2026 a las 11:00 AM por encontrarse dentro del lapso establecido. Líbrense las boletas de notificación a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala Nro. 1 de Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, al 23 de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la independencia y 167º de la federación.
LOS JUECES DE LA SALA Nº 1


Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ PONENTE Y PRESIDENTE DE LA SALA Nro. 1



Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE Nro. 1 JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE Nro.2

La secretaria,
Abg. Stefhanie Madariaga
ASUNTO: DR-2026-82598
ASUNTO PRINCIPAL: CIM-2025-001308
W.R