REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA N° 1
Valencia, 23 de marzo del 2026
Año 215º y 167º
ASUNTO: DR-2026-82543
ASUNTO PRINCIPAL: DX-2021-38153
PONENTE: ALEJANDRO CHIRIMELLI
TRIBUNAL A QUO: QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: TRIGESIMA SEXTA (36°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
RECURRENTES: ABOGADOS MIGUEL PIÑERO y YAZMIN LOBO LIZCANO, DEFENSORES PRIVADOS, INSCRITOS EN EL INPREABOGADO BAJO LOS NROS. 22.8994 Y 10.5605, RESPECTIVAMENTE
PENADO: CARLOS LUIS DURAN CORRALES, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-18.764.246, plenamente identificado en autos.
DELITOS: SECUESTRO BREVE AGRAVADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN LOS ARTÍCULOS 6 Y 10 ORDINALES 1, 2 Y 16 DE LA LEY CONTRA EL SECUESTRO Y LA EXTORSIÓN Y ASOCIACION PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 37 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE SENTENCIA
RESOLUCION: ADMISION DE SENTENCIA
Corresponde a esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, conocer del RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por los abogados MIGUEL PIÑERO y YAZMIN LOBO LIZCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.8994 y 10.5605, respectivamente, en su carácter de Defensores Privados del penado de marras, conforme a lo establecido en el artículo 444 numerales 2°, 3°, 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada en fecha 21/11/2025 y publicado su texto íntegro en fecha 19/01/2026, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual se condenó al ciudadano CARLOS LUIS DURAN CORRALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.764.246, plenamente identificado en autos a cumplir una pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 10 ordinales 1, 2 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.
ANTECEDENTES
En fecha 26/02/2026, es recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, el presente cuaderno recursivo y en la misma fecha se realizó la distribución manual correspondiendo la ponencia al Juez Superior Nro. 3 ALEJANDRO CHIRIMELLI, quien conjuntamente con las Juezas Superiores Nro. 1 Dra. DARCY LORENA SÁNCHEZ NIETO y Nro. 2 Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA, integrantes de esta Sala Nro. 1, conocerán del presente recurso.
En fecha 27/02/2026, esta Sala Nro. 1 procedió a dictar auto mediante el cual se ordenó darle entrada en el Libro de Entrada correspondiente a este Tribunal Colegiado.
En fecha 04/02/2026, se dictó auto ordenando la devolución del presente asunto recursivo al Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio, a los fines de notificar al ciudadano JHUNIOR JOSE LEON RODRIGUEZ; titular de la cédula de identidad Nro. V-14.514.655, en su condición de víctima del fallo recurrido.
En fecha 23/03/2026, esta Instancia Superior recibió mediante oficio Nro. J5-0567-2026 el presente asunto recursivo y su asunto penal principal, ordenándose darle su reingreso a esta Sala Nro. 1
DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES
A los fines de determinar la competencia de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En materia penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…
Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisión dictada en fecha 21/11/2025 y publicado su texto íntegro en fecha 19/01/2026, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, es por lo que esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación de Sentencia. Así se decide.
A continuación, se procede a realizar el análisis correspondiente al recurso ejercido, desglosando su contenido para mayor entendimiento:
En fecha 04/02/2025, el Tribunal A quo dio entrada al Recurso de Apelación de Sentencia ejercido en fecha 03/02/2026, por los abogados MIGUEL PIÑERO y YAZMIN LOBO LIZCANO, inscrito en el Inpreabogadao bajo los Nros. 22.8994 y 10.5605, respectivamente, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano penado CARLOS LUIS DURAN CORRALES, plenamente identificado en autos, en contra de la Sentencia Condenatoria emitida en fecha 21/11/2025 y publicado su texto íntegro en fecha 19/01/2026, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, posteriormente en la misma fecha se libraron las boletas de emplazamiento al representante de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público del estado Carabobo, el cual quedó debidamente emplazado en fecha 10/02/2026 (folio 37 del recurso), dando contestación al recurso de apelación en fecha 13/02/2026, tal y como se desprende (folios 42 al 47 ambos inclusive del recurso); igualmente se libraron boletas de emplazamientos al ciudadano CARLOS ALFONSO CABRERA NAVAS, en su condición de víctima el cual quedó debidamente emplazado en fecha 11/02/2026, tal y como se evidencia en el folio cuarenta y uno (41) del presente cuaderno recursivo, no dando contestación al recurso de apelación de sentencia; y al ciudadano JHUNIOR JOSE LEON RODRIGUEZ; titular de la cédula de identidad Nro. V-14.514.655, en su condición de víctima, el cual resulto negativa su emplazamiento en fecha 11/02/2026, tal y como se evidencia en el folio treinta y nueve (39) de la presente actuación, por lo que se procedió a la notificación por cartelera, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal y retirada en fecha 12/03/2026, tal como se evidencia en el reverso del folio sesenta y tres (82) de la carpeta confidencial.
DE LA LEGITIMIDAD
Se puede constatar, que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en autos, ya que se trata de los abogados MIGUEL PIÑERO y YAZMIN LOBO LIZCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.8994 y 10.5605, respectivamente, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano CARLOS LUIS DURAN CORRALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.764.246, plenamente identificado en autos, tal como pudo ser corroborado por esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, de la revisión de las actuaciones contentivas del presente recurso de apelación de sentencia y del asunto penal principal; de lo que se infiere que los mismos están facultados para ejercitar el recurso y así se hace constar; conforme al contenido del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DE LA TEMPORALIDAD
Ahora bien, a los fines de determinar la tempestividad del presente Recurso de Apelación de Sentencia, se evidencia del cómputo de días de despacho, suscrito por la abogada MARIELENA CASTILLO, secretaria, adscrito al Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, cursante a los folios (65 al 68) ambos inclusive del presente cuaderno recursivo lo siguiente:
“…En el día de hoy; VIERNES VEINTE (20) DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026), quien suscribe, abogada MARIELENA CASTILLO GUEVARA, en mi carácter de Secretaria adscrita al Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICO: Que en fecha 03-02-2026, el abogado MIGUEL PIÑERO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-12.752.322, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 228.994 y la abogada YAZMIN LOBO LIZCANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-14587.848, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.605, en su carácter de Defensores Privados en representación del ciudadano CARLOS LUIS DURAN CORRALES, interponen recurso de apelación de sentencia, en contra de la decisión dictada en audiencia celebrada en fecha 21-11-2025, siendo publicado el texto íntegro de la sentencia condenatoria en fecha 19-01-2026, por este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. Ahora bien, se deja constancia que la decisión fue publicada fuera del lapso de ley, constando que desde la audiencia celebrada en fecha 21-11-2025, hasta la publicación del texto íntegro de la sentencia realizada en fecha 19-01-2026, trascurrieron los días hábiles siguientes: SABADO 22-11-2025 Y DOMINGO 23-11-2025 (SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA), LUNES 24-11-2025, MARTES 25-11-2025, MIERCOLES 26-11-2025, JUEVES 27-11-2025, VIERNES 28-11-2025, SABADO 29-11-2025 Y DOMINGO 30-11-2025 (SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA), LUNES 01-12-2025, MARTES 02-12-2025, MIERCOLES 03-12-2025, JUEVES 04-12-2025, VIERNES 05-12-2025, SABADO 06-12-2025 Y DOMINGO 07-12-2025 (SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA), LUNES 08-12-2025, MARTES 09-12-2025, MIERCOLES 10-12-2025, JUEVES 11-12-2025 (NO LABORABLE DIA NACIONAL DEL JUEZ), VIERNES 12-12-2025, SABADO 13-10-2025 Y DOMINGO 14-12-2025 (SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA), LUNES 15-10-2025, MARTES 16-12-2025, MIERCOLES 17-12-2025, JUEVES 18-12-2025, VIERNES 19-12-2025, SABADO 20-12-2025 Y DOMINGO 21-12-2025 (SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA). LUNES 22-12-2025, MARTES 23-12-2025, MIERCOLES 24-12-2025 (NO LABORABLE FERIADO NAVIDEÑO), JUEVES 25-12-2025 (NO LABORABLE FERIADO NAVIDEÑO), VIERNES 26-12-2025 (NO LABORABLE ASUETO NAVIDEÑO), SABADO 27-12-2025 Y DOMINGO 28-12-2025 (SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA), LUNES 29-12-2025 (NO LABORABLE ASUETO NAVIDEÑO), MARTES 30-12-2025 (NO LABORABLE ASUETO NAVIDEÑO), MIERCOLES 31-12-2025 (NO LABORABLE FIN DE AÑO), JUEVES 01-01-2026 (FERIADO AÑO NUEVO), VIERNES 02-01-2026 (NO LABORABLE ASUETO NAVIDEÑO), SABADO 03-01-2026 Y DOMINGO 04-01-2026 (SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA), LUNES 05-01-2026 (NO LABORABLE ASUETO NAVIDEÑO), MARTES 06-01-2026 (NO LABORABLE ASUETO NAVIDEÑO), MIERCOLES 07-01-2026, JUEVES 08-01-2026, VIERNES 09-01-2026, SABADO 10-01-2026, DOMIENGO 11-01-2026 (SIN DESPACHO POR SE FIN DE SEMANA) LUNES 12-01-2026, MARTES 13-06-2026, MIERCOLES 14-01-2026 (SIN DESPACHO JUEZ INDISPUESTO DE SALUD), JUEVES 15-01-2026, VIERNES 16-01-2026, SABADO 17-01-2026, DOMIENGO 18-01-2026 (SIN DESPACHO POR SE FIN DE SEMANA), LUNES 19-01-2026-. Seguidamente el tribunal fija ACTO DE IMPOSICION DE SENTENCIA, celebrado en fecha 27-01-2026, en el cual se impone al ciudadano CARLOS LUIS DURAN, titular de la cedula de identidad Nº V-18.764.246, de la publicación del texto íntegro de la sentencia de fecha 19-01-2026, mediante el cual CONDENA al referido ciudadano a cumplir la pena definitiva de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION más la penas accesorias de ley conforme lo establece el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 6, relacionado con el artículo 10, numerales 1º, 2º y 16° de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en el asunto signado con el alfanumérico DX-2021-38153. (SACCES). De igual manera, se ordena notificar a las partes con ocasión a la publicación del texto íntegro de la sentencia, quedando debidamente notificada los abogados, YAZMIN LOBO LOZCANO Y MIGUEL PIÑERO, en representación como defensa privada del ciudadano CARLOS LUIS DURAN, en fecha 23-01-2026, tal y como se desprende del folio doscientos cincuenta y uno (251) y doscientos cincuenta y dos (252) de la tercera pieza. Del mismo modo, la representación de la Fiscalía Trigésima Sexta el ABG. Ángel Espinoza del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, quedó debidamente notificada en fecha 26-01-2026, tal y como se evidencia en el folio doscientos cincuenta y tres (253) de la tercera pieza. Asimismo, quedo debidamente notificado la VICTIMA, el ciudadano CARLOS ALFONZO CABRERA NAVAS, tal y como se desprende del reverso del folio setenta y siete (77) de la Carpeta Confidencial. Por su parte, la notificación de la VICTIMA, el ciudadano JHUNIOR JOSE LEON, fue infructuosa su notificación, por lo que se procedió a notificarlo vía cartelera, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo publicada en fecha 05/03/2026 como consta en el folio ochenta y uno (80) y Ochenta y dos (82) de la carpeta confidencial y la misma fue retirada en fecha 12/03/2026, tal como se evidencia en el reverso del folio ochenta y tres (83) de la Carpeta Confidencial. Por tal motivo se hace constar que fue interpuesto en tiempo hábil, con base en el criterio sustentado en la Sentencia Nro. 310 del Tribunal Supremo de Justicia dictada en Sala de Casación Penal, con Ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, expediente C07-0034, de fecha 14/06/2007, en la cual se estableció:
En anteriores decisiones esta Sala ha expresado que si el Tribunal, al finalizar la audiencia oral y pública, difiere la redacción del fallo y la publicación de éste se realiza dentro de los diez días posteriores, no se requerirá que el Tribunal notifique a los partes, pues conforme a lo dispuesto en articule 365 del Código Orgánico Procesal Penal, la lectura del dispositivo de la sentencia, valdrá en todo caso como notificación y para el caso que la publicación del fallo se realice fuera del lapso de los diez días, el Tribunal estará en la obligación de notificar a las partes de dicha publicación. No obstante, si el Tribunal de Juicio publicó la sentencia dentro del lapso establecido y por error notifica a las partes, el lapso para la interposición del recurso de apelación deberá computarse a partir de la última notificación (Sentencias Nros. 561 del 10-12-02, ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros, 331 del 18-09-03, ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo y 624 del 3-11-05, ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores)...", el lapso a los efectos del recurso de apelación de sentencia se computa desde la última notificación efectiva, siendo que la última notificación efectiva de la decisión fue en fecha 26-01-2026, tal y como se evidencia de los anteriormente trascrito, es por lo que se hace constar que el recurso de apelación de sentencia presentado por el abogado YAZMIN LOBO LOZCANO Y MIGUEL PIÑERO, en representación como defensa privada del ciudadano Carlos Luis Duran, fue ejercido de manera tempestiva, trascurriendo los días hábiles a saber MARTES 27-01-2026, MIERCOLES 28-01-2026, JUEVES 29-01-2026, VIERNES 30-01-2026, SABADO 31-01-2026, DOMINGO 01-02-2023 (SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA) LUNES 02-02-2026, MARTES 03-02-2026. Posteriormente, en fecha 03 de febrero de 2026, se le dio entrada y se ordenó librar boletas de emplazamiento a las partes. Seguidamente en fecha 03-02-2026, se libró boleta de emplazamiento a la Representación de la Fiscalía Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual quedó debidamente emplazado en fecha 10-02-2026, tal y como se evidencia en el folio treinta y nueve (39) de la presente actuación, transcurriendo los días hábiles a saber, MIERCOLES 11-02-2026, JUEVES 12-0-2026, VIERNES 13-02-2026, dejando que dio contestación al recurso de apelación de sentencia en fecha 13/02/2026. Asimismo, se libró boleta de emplazamiento al ciudadano CARLOS ALFONSO CABRERA NAVAS, quien funge como víctima, el cual quedó debidamente emplazado en fecha 11-02-2026, tal y como se evidencia en el folio cuarenta y uno (41) de la presente actuación, transcurriendo los días hábiles a saber, JUEVES 12-02-2026, VIERNES 13-02-2026, SABADO 14-02-2026 Y DOMINGO 15-02-2026 (SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA), LUNES 16-01-2026, MARTES 17-02-2026, MIERCOLES 18-02-2026. Dejando constancia que no dio contestación al recurso de apelación de sentencia. Así como también al ciudadano JHUNIOR JOSÉ LEÓN RODRÍGUEZ; titular de la cedula de Identidad N° V-14.514.655, en su condición de víctima, el cual resulto negativa su emplazamiento en fecha 11-02-2026, tal y como se evidencia en el follo treinta y nueve (39) de la presente actuación, por lo que se procedió a notificarlo vía cartelera, de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal, subsanando así lo ordenado por la alzada, siendo publicada en fecha 05/03/2026 como consta en el folio sesenta y dos (62), y la misma fue retirada en fecha 12/03/2026, tal como se evidencia en el reverso del folio sesenta y tres (63) de la presente actuación, transcurriendo los días hábiles a saber, VIERNES 13-03-2026, SABADO 14-03-2026 Y DOMINGO 15-03-2026 (SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANAL, LUNES 16-03-2026, MARTES 17-03-2026, MIERCOLES 18-03-2026 (DIA DE JUBILO NACIONAL NO LABORABLE), JUEVES 19-03-2026, VIERNES 20-03-2026, Dejando constancia que no dio contestación al recurso de apelación de sentencia, …Omissis…
Por lo que al revisar las actuaciones contentivas del presente recurso en conjunto con el asunto penal principal y lo plasmado por la abogada MARIELENA CASTILLO, secretaria, adscrito al Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el cómputo de días de despacho, se pudo evidenciar que la última notificación efectiva fue en fecha 26/01/2026 al representante del Ministerio Público del estado Carabobo, interponiéndose el Recurso de Apelación de Sentencia en fecha 03/02/2026, por los abogados MIGUEL PIÑERO y YAZMIN LOBO LIZCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.8994 y 10.5605, respectivamente. En consecuencia, el lapso de diez (10) días de despacho para la interposición del recurso de apelación de sentencia, conforme a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzó a transcurrir a partir del día siguiente hábil a dicha actuación, a saber, martes 27-01-2026, miércoles 28-01-2026, jueves 29-01-2026, viernes 30-01-2026, sábado 31-01-2026, domingo 01-02-2023 (SIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA) lunes 02-02-2026, martes 03-02-2026, transcurriendo SEIS (06) días hábiles de despacho, por lo que el presente recurso fue interpuesto, dentro del lapso establecido en el citado artículo del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se hace constar.
DE LA IMPUGNABILIDAD OBJETIVA
El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:
“Artículo 423. Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”
Este dispositivo legal, recoge la noción de impugnabilidad objetiva, que se circunscribe a las decisiones que son susceptibles de ser atacadas y a los medios utilizables para ello en nuestro ordenamiento jurídico, conforme además al Principio de Legalidad; tal como entre otras fue ratificado en la Sentencia Nro. 026, de fecha 02-07-2007 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; en los siguientes términos:
“Así mismo, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal indica el principio de impugnabilidad objetiva, conforme el cual, las decisiones únicamente serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos…” Omisiss…
En este orden de ideas, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece con respecto a la verificación de este extremo referido a la determinación de la recurribilidad de la decisión apelada, las causas de inadmisibilidad del recurso planteado en los siguientes términos:
“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
(…)
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. …Omissis…
En consecuencia, se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de los artículos 423 y 443 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se establece.
DECISIÓN
En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos por esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para el conocimiento del Recurso de Apelación de Sentencia. SEGUNDO: SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por los abogados MIGUEL PIÑERO y YAZMIN LOBO LIZCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.8994 y 10.5605, respectivamente, en contra de la decisión dictada en fecha 21/11/2025 y publicado su texto íntegro en fecha 19/01/2026, por el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual se condenó al ciudadano CARLOS LUIS DURAN CORRALES, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.764.246, plenamente identificado en autos a cumplir una pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión los delitos de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 6 y 10 ordinales 1, 2 y 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. TERCERO: SE ACUERDA FIJA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, de conformidad con el artículo 447 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, donde las partes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso, para el día MIERCOLES 08 DE ABRIL DEL 2026 a las 2:00 PM, por encontrarse dentro del lapso establecido. Líbrense las boletas de notificación a las partes. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala Nro. 1 de Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, al 23 de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la independencia y 167º de la federación.
LOS JUECES DE LA SALA Nº 1
Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ SUPERIOR Y PRESIDENTE DE LA SALA N° 1
PONENTE
Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE Nro. 1 JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE Nro.2
La secretaria,
Abg. Stefhanie Madariaga
ASUNTO: DR-2026-82543
ASUNTO PRINCIPAL: DX-2021-38153
W.R
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