REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA N° 1

Valencia, 23 de marzo del 2026
Año 215º y 167º

ASUNTO: DR-2026-82421
ASUNTO PRINCIPAL: D-2024-78664


PONENTE: ALEJANDRO CHIRIMELLI


TRIBUNAL A QUO: SEGUNDO (02°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
FISCALIA: VIGESIMO TERCERA (23°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
RECURRENTE: ABOGADO WILMER JOSUE RUIZ ORTIZ, EN SU CONDICIÓN DE DEFENSOR PRIVADO.
ADOLESCENTE: E.N.N.G (SE OMITE LA PUBLICACIÓN DE LOS NOMBRES E IDENTIDAD DE LOS ADOLESCENTES, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MATERIA: PENAL ADOLESCENTE.
DELITO: HURTO CALIFICADO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 NUMERALES 1° Y 3° DEL CÓDIGO PENAL.
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTOS.

RESOLUCION:ADMISIÓN

Corresponde a esta Sala Nro. 01, conocer el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, signado con el alfanumérico DR-2026-82421interpuesto por el AbogadoWILMER JOSUE RUIZ ORTIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 307.282, defensor privado de la adolescente E.N.N.G(se omite la publicación de los nombres e identidad de los adolescentes, de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)plenamente identificada en autos, en contra de la decisión emitida en fecha 20 de enero del 2026, en el acto de la Audiencia Preliminar y publicó el auto fundado en la misma fecha, por el Tribunal Segundo (02°) de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, en el asunto penal principal identificado con el alfanumérico D-2024-78664, conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal


ANTECEDENTES

En fecha 03/03/2026, mediante Oficio Nro. C2A/0108/2026, de fecha 26/02/2026, suscrito por la Jueza del Tribunal Segundo (02°) de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, fue remitido a la Corte de Apelaciones las actuaciones contentivas del Recurso de Apelación signado con el alfanumérico DR-2026-82421; correspondiendo la Ponencia a quien suscribe como Juez Superior Nro. 3 ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI, conjuntamente con las Juezas Superiores Nro. 1 Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO y laJueza Superior Nro. 2 Dra. SCARLET MERIDA GARCIA que conforman la Sala N° 1 de esta Corte de Apelaciones.

En la misma fecha 03/03/2026, esta Alzada emitió auto dando entrada al presente asunto recursivo en los Libros de Entrada y Salida correspondiente a esta Sala Nro.1.

En fecha 05/03/2026, este Tribunal Colegiado ordenó la devolución del Recurso de Apelación de Auto, toda vez que no cursa en las actuaciones la certificación de secretaría del acto efectivo de notificación, tal como lo establece la Sentencia Nro. 365 de fecha 20/06/2025 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Se libró oficio Nro. S1-0154-2026.

En fecha 23/03/2026, esta Superioridad dictó auto de reingreso al Recurso de Apelación de Auto signado con el alfanumérico DR-2026-82421.


DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES

A los fines de determinar la competencia de la Sala Nro.1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En materia penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…


Ahora bien, el presente Recurso de Apelación de Autos se admitirá y tramitará por los motivos, requisitos y según el procedimiento previsto en Código Orgánico Procesal Penal, ello a tenor de lo previsto en los artículos 537 y 613 la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
“Artículo 537. Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del derecho penal y procesal penal, y de los tratados internacionales, consagrados en favor de la persona y especialmente de los o las adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este Título, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto, el Código de Procedimiento Civil.”
“Artículo 613. La apelación, casación y la revisión se interpondrán, tramitarán y resolverán conforme lo dispone el Código Orgánico Procesal penal; procederán por los motivos y tendrán los efectos allí previstos.”

Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisión dictada y publicada en fecha 20 de enero del 2026, por el Tribunal Segundo (02°) de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, es por lo que esta Sala Nro.1 de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se declara COMPETENTE,para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. Así se decide.

Interpuesto el recurso de apelación de autos en fecha 23/01/2026, se le dio trámite legal, asignándosele el alfanumérico DR-2026-82421, dándosele entrada ante el Tribunal A quo en fecha 26/01/2026. Asimismo, en fecha 03/02/2026 se procedió a librar las boletas de emplazamiento al Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público del estado Carabobo, siendo efectiva su notificación en fecha 09/02/2026 y dando contestación al Recurso de Apelación de Autos en fecha 12/02/2026. Del mismo modo se libró boleta de emplazamiento a la ciudadana ADDELIX YURSEITP ROMERO GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. V 20.082.313, en su condición de víctima, quedando debidamente notificada en fecha 05/02/2026, de lo cual se deja constancia en la certificación que se desprende del folio 92 del presente asunto recursivo penal.

Ahora bien, del escrito recursivo se evidencia que el abogadoWILMER JOSUE RUIZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 307.282, señala en el encabezamiento de su escrito que impugna el Auto de Apertura a Juicio, pero del análisis integral del escrito recursivo se desprende que la pretensión del impugnante se suscribe a los pronunciamientos emitidos por el Tribunal de Control durante el acto de la Audiencia Preliminar, específicamente en lo que respecta a la omisión del control formal y material de la acusación fiscal. En consecuencia, en aras de garantizar el derecho a la defensa y a la tutela judicial efectiva, esta Sala Nro. 1 conocerá y decidirá sobre el auto motivado de la dicha Audiencia Preliminar. Así se establece.


DE LA LEGITIMIDAD

Esta Sala Nro. 1 antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por el artículo 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

El recurso de apelación fue interpuesto por el abogadoWILMER JOSUE RUIZ ORTIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 307.282, defensor privado de la adolescente E.N.N.G(se omite la publicación de los nombres e identidad de los adolescentes, de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)plenamente identificada en autos, quien está legitimado para interponer el presente Recurso de Apelación; tal como consta en las actuaciones.Y así se hace constar.


DE LA TEMPORALIDAD

La decisión recurrida fue emitida en fecha 20/01/2026, interponiéndose el Recurso de Apelación de Autos en fecha 23/01/2026 por el abogadoWILMER JOSUE RUIZ ORTIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 307.282, en su carácter de defensor privado de la adolescente E.N.N.G(se omite la publicación de los nombres e identidad de los adolescentes, de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), plenamente identificada en autos;ahora bien, se desprende de la certificación de los días de despacho del Tribunal A quo, debidamente suscrito por la secretaria abogadaNELSI GIL, inserto al folio (93) del presente cuaderno recursivo lo siguiente:

“ (…)En Valencia el día de hoy VIERNES VEINTE (20) días del mes de MARZO (2026), quien suscribe Abg. NELSI GIL, en mi carácter de Secretaria adscrito al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICA: PRIMERO: En fecha 20-01-2026 se realizó Audiencia PRELIMINAR, mediante el cual este tribunal decreto JUICIO ORAL Y PRIVADO a la adolescente imputada EGLIMAR NAYRAK NOGUERA GARCIA, publicándose el auto motivado en fecha 20-01-2026. transcurriendo los días de despacho MIEWRCOLES 21-01-2026DESPACHO EFECTIVO, JUEVES 22-01-2026 DESPACHO EFECTIVO, VIERNES 23-01-2026 DESPACHO EFECTIVO Interposición Del Recurso De Apelación. SEGUNDO: En fecha 23-01-2026, la Defensa Privada ABG.WILMER JOSUE RUIZ ORTIZ interpuso Recurso de Apelación, tal como se evidencia del sello húmedo estampado por la Oficina de Alguacilazgo, siendo asignado el numero identificador DR-2026-82421 LUNES 26-01-2026, se le da entrada al recurso de apelación. CUARTO: En fecha 03 de FEBRERO de 2026, se libra boleta de emplazamiento a la fiscalía 23°del Ministerio Publico y a la VICTIMA ciudadana ADDELIZ YURSEITP ROMERO GARCIA a los fines de dar contestación al recurso de apelación. QUINTO: En fecha 05-02-2026 la victima quedo debidamente emplazada, VIERNES 06-02-2026 DESPACHO EFECTIVO, LUNES 09-02-2026 DESPACHO EFECTIVO, MARTES 10-02-2026 DESPACHO EFECTIVO SEXTO: En techa 03- 02-2026 la fiscal 23° del MINISTERIO PUBLICO quedo debidamente emplazado, MIERCOLES 04-02-2026 DESPACHO EFECTIVO, JUEVES 05-02-2026 DESPACHO EFECTIVO, VIERNES 06-02-2026 DESAPACHO EFECTIVO, LUNES 09-02-2026 DESPACHO EFECTIVO MARTES 10-02-2026 DESPACHO EFECTIVO, se deja constancia que la fiscal 23°del ministerio público dio contestación al Recurso de Apelación en fecha 12-02-2026. EN FECHA 12-03-2026 LA SECRETARIA DEJA CONSTANCIA DE LA CERTIFICACION DE LA NOTIFICACION DE LA VICTIMA. ES TODO. Certificación que se expide, en Valencia al día VEINTE (20) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Veintiséis (20-03-2026) año 215°. Federación 166°. …(Omissis)…


Expuesto lo anterior, se evidencia por esta Sala Nro. 1, que la secretaria abogada NELSI GIL, adscrita al Tribunal Segundo (02°) de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, dejó constancia en su cómputo de lo siguiente: “…En fecha 20-01-2026 se realizó Audiencia PRELIMINAR, mediante el cual este tribunal decreto JUICIO ORAL Y PRIVADO a la adolescente imputada EGLIMAR NAYRAK NOGUERA GARCIA, publicándose el auto motivado en fecha 20-01-2026. Transcurriendo los días de despacho MIERCOLES 21-01-2026DESPACHO EFECTIVO, JUEVES 22-01-2026 DESPACHO EFECTIVO, VIERNES 23-01-2026 DESPACHO EFECTIVO Interposición Del Recurso De Apelación. SEGUNDO: En fecha 23-01-2026, la Defensa Privada ABG.WILMER JOSUE RUIZ ORTIZ interpuso Recurso de Apelación, tal como se evidencia del sello húmedo estampado por la Oficina de Alguacilazgo, siendo asignado el numero identificador DR-2026-82421… (Omissis)…” Por lo queesta Alzada, comprobó en su revisión a los actos procesales del presente recurso, que efectivamente desde la publicación de la decisión recurrida hasta la interposición del recurso transcurrieron TRES (03) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO. Por lo que se declara temporáneo el recurso de apelación.Y Así se hace constar.

Considera esta Sala Nro 1, que la decisión recurrida en el presente caso por el abogadoWILMER JOSUE RUIZ ORTIZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 307.282, no está catalogado de inimpugnable o de irrecurrible por decisión expresa de este Código Orgánico Procesal Penal; Y Así se hace constar.

En cuanto a los medios de pruebas ofrecidos por el abogado WILMER JOSUE RUIZ ORTIZ,inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 307.282, en su carácter de defensor privado de la adolescenteE.N.N.G (se omite la publicación de los nombres e identidad de los adolescentes, de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), estaSala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones considera que las mismas no son necesarias, ni útiles y estima que las actuaciones que cursan en el asunto principalsignado con el alfanumérico D-2024-78664el cual será requerido con la presente admisión, siendo los actos que comportan el referido Asunto Penal Principal suficientes y necesarios para producir el fallo que corresponde, todo conforme a lo dispuesto el artículo 442, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se declaran inadmisible dichos medios de pruebas. ASI SE DECIDE.


DECISIÓN

En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinario y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación de Autos.SEGUNDO: SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO,interpuesto por el abogadoWILMER JOSUE RUIZ ORTIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 307.282, en su carácter de defensor privado de la adolescente E.N.N.G(se omite la publicación de los nombres e identidad de los adolescentes, de conformidad con los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)en contra de la decisión emitida en fecha 20/01/2026, en la Audiencia Preliminar y publicado su texto íntegro en la misma fecha, por el Tribunal Segundo (02°) de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, conforme a lo establecido en el artículo 439 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO:SE DECLARANINADMISIBLES los medios de prueba por cuanto no fueron demostrados sus necesidades ni pertinencias. CUARTO:SE ACOGE esta Sala Nro. 1 al lapso estipulado en el artículo 442, tercero aparte de la Ley Orgánica de Reforma del Código Orgánico Procesal Penal, para el pronunciamiento de fondo que resolverá el presente recursoQUINTO:SE ORDENA solicitar la remisión del Asunto Principal Penal que corresponde al presente Recurso de Apelación de Autos por cuanto esta Alzada lo considera útil y necesario para emitir el fallo correspondiente.

LOS JUECES DE LA SALA Nro. 1


Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA Nro. 1
PONENTE


Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE Nro. 1 JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE Nro.2



La Secretaria,

Abg. Stefhanie Madariaga.


ASUNTO: DR-2026-82421
ASUNTO PRINCIPAL: D-2024-78664
K.C