REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 16 de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2025-000384 DM
ASUNTO: GP31-V-2025-000384 DM
DEMANDANTES: María Constanza Salcedo De Ciano, Tomas Ciano
Salcedo y Adriana Ciano Salcedo, venezolanos,
mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad
Nos. V.- 3.897.309, V-10.251.159 y V-12.742.276, de este
domicilio.
APODERADOS
JUDICIALES:
Abg. Luis Felipe Ojeda Perelli y Abg. Lilibeth
Martínez, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-
3.286.561. V-7.143.583, Inpreabogado Nos. 19.164 y
110.897, respectivamente.
DEMANDADA: Joel Alexander Suárez Almao, venezolano, mayor de
edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 20.464.837,
de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL Abg. Jorge Luis Camacho García, titular de la cédula de
identidad No. V-7.170.687, Inpreabogado No. 48.612.
MOTIVO: Acción Reivindicatoria
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2025-000384 DM.
RESOLUCIÓN No. 2026-
014
Sentencia Interlocutoria
I
Vistas las pruebas promovidas en la presente causa, este Tribunal estando en la
oportunidad legal correspondiente, se pronuncia sobre su admisión de la manera que
sigue:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Con relación a los Medios Probatorios:
CAPÍTULO I, Con relación a las Documentales: Se admiten las documentales
promovidas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni
impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
CAPÍTULO II, Con relación a la Inspección Judicial: Promueve Inspección Judicial en
la siguiente dirección: Urbanización las Corinas, sector Maisanta, Avenida Principal de la
Parroquia Urbana Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, de
conformidad con el articulo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a los fines
siguientes:
PRIMERO: Que deje constancia que todo el sector denominado Maisanta se encuentra
ocupado y/o invadido, que se trata ya de un asentamiento de viviendas familiares y/o
comerciales.
SEGUNDO: Que deje constancia quién está ocupando el inmueble objeto de la presente
demanda y además de ello de las construcciones que se encuentran circundantes y en el
mismo perímetro al inmueble de la parte demandada.
CUARTO: Que deje constancia que dichos sectores cuentan con servicios públicos, tales
como aguas blancas, aguas servidas y electricidad.
QUINTO: Que deje constancia de quién está ocupando el inmueble de nuestro
representado.
SEXTO: Que se deje constancia de las construcciones o accesiones verticales en el
inmueble de nuestro representado.
Se admite dicha prueba cuanto a lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni
impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, trasládese y
constitúyase este Tribunal en el sitio objeto de la inspección. Se le hace a la parte
promovente que este Tribunal fijará por auto separado fecha y hora para la práctica de la
misma.
Con relación al particular Tercero: Que deje constancia que a simple vista ha debido
plantearse un litisconsorcio pasivo necesario en el mejor de los casos y que en
consecuencia perciba el fraudulento planteamiento de la parte demandada. Con relación a
este particular se inadmite, en virtud que lo solicitado no es objeto de inspección judicial,
siendo que el juez sólo puede dejar constancia de lo que pueda percibir con los sentidos.
Con relación al Particular Sexto en cuanto a que se deje constancia que las mismas
fueron construidas por su representado a sus únicas expensas, el Tribunal no la admite,
en virtud de no ser objeto de inspección judicial esta petición, siendo que el juez sólo
puede dejar constancia de lo que pueda percibir con los sentidos en el momento de
evacuarse la inspección.
CAPÍTULO III, De la Prueba de Informes: Este Tribunal las admite cuanto ha lugar en
derecho, por no ser manifestante ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la
definitiva. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar a los siguientes organismos:
1) A la Oficina de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo,
dirección de Catastro, para que la misma informe y remita a este Tribunal el
Certificado Catastral y los Planos de Mesura que tengan en sus archivos
correspondientes al inmueble cuyo documento de propiedad fue protocolizado
por ante la Oficina Subalterna de Registro de Municipio Puerto Cabello del
estado Carabobo, en fecha 31 de agosto de 2015, bajo el Nº 2015.615, Asiento
Registral 1º del inmueble matriculado con el Nº 370.7.7.3.1615 y
correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015, con una superficie
aproximada de UN MIL CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON
CATORCE DECÍMETROS CUADRADOS (1.058,14 m2), el objeto de la
presente prueba es determinar y hacer plena fe con dicha información de
conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1360 del Código Civil
Venezolano, información capaz de dar fe de las afirmaciones que de él se
desprendan sobre la propiedad del inmueble que el accionante pretende
reivindicar y de la identidad del mismo.
2) Al Tribunal Superior de Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la
Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con sede en Puerto Cabello –
estado Carabobo, a los fines de que informe a este Tribunal en qué estado se
encuentra el juicio de Deslinde, signado por ese Tribunal con nomenclatura
GP31-R-2025-000586 DM, todo ello demostrar que dicho juicio no se encuentra
definitivamente firme tal como lo alega la parte actora en su escrito de demanda.
CAPÍTULO IV, De la Reconvención: Se admiten cuanto ha lugar en derecho, por no ser
manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Con relación a las Documentales: Se admiten las documentales promovidas cuanto ha
lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su
apreciación en la definitiva.
Con relación a la Inspección Judicial: no se admite la inspección judicial por cuanto
en el escrito de pruebas la parte promevente no indicó dirección ni descripción del
inmueble objeto de dicha inspección.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera
Instancia Del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial
Del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Puerto Cabello, a los dieciséis (16)
días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y
167° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Ana Belmar Hernández Zerpa La Secretaria
Abg. María Eugenia Linares Melero
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron oficios Nos. 20820041-_____ y
20820041-_____, y se publicó la sentencia siendo las 03:00 p.m. de la tarde.
La Secretaria
Abg. María Eugenia Linares Melero
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