REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 11 de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2025-000313 DM
ASUNTO: GP31-V-2025-000313 DM
DEMANDANTE: Hector Luis Borges Castillo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.547.475, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Neyla Mermary Gutierrez Peraza, titular de la cédula de identidad No.V- 15.768.134, Inpreabogado No. 285.292.
DEMANDADA: Edith Josefin Diaz de Rodriguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 8.167.486, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES Abg. Yetsana Alvarez, Williana Segura y Jose Duarte, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.026.179, V-14.701.100, y V-13.482.277, Inpreabogado Nos. 134.969, 254.754 y 320.513.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2025-000313 DM.
RESOLUCIÓN No. 2026-013 Sentencia Interlocutoria
I
Vistas las pruebas promovidas en la presente causa, este Tribunal estando en la oportunidad legal correspondiente, se pronuncia sobre su admisión de la manera que sigue:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Con relación a los capítulos I y II: Se admiten las documentales promovidas y ratificadas en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Con relación a las Pruebas Testimoniales: Con relación al Capítulo II, promueve a los ciudadanos: Richard Alberto Garmendia Lozada, Zoraida Lisbeth Salazar Márquez y Laura Dallana Silva Machado, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.609.565, V- 7.152.203 y V- 18.344.777, respectivamente, este Tribunal no admite las testimoniales en virtud de que la parte promovente de los mismos, no señaló el domicilio de éstos, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil.
Posiciones Juradas: con relación al capítulo IV, se inadmiten las posiciones juradas promovidas, por cuanto la parte promovente no manifestó estar dispuesta a comparecer al Tribunal a absolverlas recíprocamente a la contraria, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil.
Exhibición de Documentos: en relación al capítulo V, de conformidad con el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. Este Tribunal la admite, en tal sentido, se intima al ciudadano Héctor Luis Borges Castillo, para el segundo (2º) dia de despacho siguiente a la presente fecha, a las 10:00 de la mañana, a los fines de que exhiba el documento de venta debidamente registrado por ante el Registro Publico del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, de fecha 17 de octubre de 2022, quedando inserto bajo el numero 2022.415, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 310.7.7.3.4233 correspondiente al libro de Folio Real del año 2022, en relación al lote 1, así mismo quedo registrado el lote 2 inscrito bajo el numero 2022.416, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 310.7.7.3.4234 correspondiente al libro de Folio Real del año 2022, suscrito con la ciudadana Edith Josefina Díaz de Rodríguez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad no. 8.167.486, Edifrany Josefina Rodríguez de García, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 15.950.838, Frannedy Antonio Rodríguez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.980.366 y Franyelis Coromoto Rodríguez Díaz, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 18.344.167.
Inspección Judicial: en relación al capítulo VI, se admite dicha prueba cuanto a lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. De conformidad con el articulo 472 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, Trasládese y constitúyase este Tribunal en: Urbanización Santa Cruz, Sector 8, Calle 4, Casa Nº07 de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, donde se encuentra ubicado Lote 1; adjudicado la Propiedad a los ciudadanos Edith Josefina Díaz de Rodríguez, titular de la cédula de identidad no. 8.167.486, Edifrany Josefina Rodríguez de García, titular de la cédula de identidad No. V- 15.950.838, Frannedy Antonio Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.980.366 y Franyelis Coromoto Rodríguez Díaz, titular de la cédula de identidad No. V- 18.344.167. Asimismo, para el Lote 2, adjudicado la propiedad al ciudadano Héctor Luis Borges Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.647.478, a los fines de constatar su existencia, condiciones, uso y ocupación. Asimismo, este Tribunal ordena oficiar a la División de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, a los fines de que preste su colaboración en la verificación de las medidas y linderos. Con relación a que se deje constancia de cualquier otro elemento relevante para el proceso, se inadmite en virtud de ser contrario al principio del control de la prueba. Se le hace a la parte promovente que este Tribunal fijara por auto separado fecha y hora para la práctica de la misma.
De la Prueba de Informes: con relación al capítulo VI: Este Tribunal las admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifestante ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar a los siguientes organismos:
1) Registro Público del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, a los fines de que remita copia certificada de los siguientes documentos debidamente registrados: Primero: En fecha 17 de octubre de 2022, quedando inserto bajo el numero 2022.415, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 310.7.7.3.4233, correspondiente al libro del folio del año 2022 y a quien le quedo adjudicado la plena propiedad. Segundo: en fecha 17 de octubre de 2022 quedando inscrito bajo el numero 2022.416, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 310.7.7.3.4234, correspondiente al libro del folio real del año 2022 y a quien le quedó adjudicado la plena propiedad. Asimismo, remita información si existen documentos de bien inmueble en comunidad o en condominio de los ciudadanos Edith Josefina Díaz de Rodríguez, titular de la cedula de identidad NºV-8.167.486, Edifrany Josefina Rodríguez de García, titular de la cedula de identidad Nº V-15.950.838, Frannedy Antonio Rodríguez, titular de la cedula de identidad NºV-20.980.366, Franyelis Coromoto Rodríguez Díaz, titular de la cedula de identidad Nº V-18.344.167 y Héctor Luis Borges Castillo, titular de la cedula de identidad Nº V18.647.478, en común entre ellos.
2) Al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), sede principal en la ciudad de Puerto Cabello, en la siguiente dirección: Al final de la calle Puerto Cabello, dentro de las instalaciones del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ADUANAL PRINCIPAL DE PUERTO CABELLO, a los fines de que informe el estatus y remita copia certificada de la declaración sucesoral del ciudadano Francisco Antonio Rodríguez Torrealba, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.443.370.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
Con relación a las Documentales: Se admiten las documentales promovidas cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.
Con relación a las Pruebas Testimoniales: promueve a los ciudadanos Freddy Jesús Borregales Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.728.693 y Miriam del Carmen Castillo Torelles, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.144.423, este Tribunal no se admiten las testimoniales en virtud de que no se consigno el domicilio de los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Puerto Cabello, a los once (11) días del mes de marzo (03) de Dos Mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. Ana Belmar Hernández Zerpa La Secretaria
Abg. María Eugenia Linares Melero
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se libraron oficios Nos. 20820041-040, 20820041-041 y 20820041-042, y se publicó la sentencia siendo las 03:00 p.m. de la tarde.
La Secretaria
Abg. María Eugenia Linares Melero
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