REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia 03 de marzo de 2026
215° y 167
Exp. Nº3457
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6063
En fecha 13 de enero de 2017, se recibió Recurso Jerárquico subsidiario al Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado Federico Antonio Jiménez Flores, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.185.064, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 85.881, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil LABORATORIO CLINICO GALENO C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 06 de septiembre de 1996, bajo el Nº 5, Tomo 104-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30411589-0, con domicilio en la Av. Valencia Hospital Metropolitano del Norte, nivel PB, local Nº15, sector La Florida, municipio Naguanagua Estado Carabobo; contra la Resolución de Culminación de Sumario Nº SNAT/INTI/GRTI/RCE/DSA/2011-0005 del 28 de Marzo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 19 de enero de 2017, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3457 (numeración nuestra), y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 09 de septiembre de 2021, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó resulta de boleta de notificación dirigida al contribuyente, relacionada con la entrada del recurso, exponiendo lo siguiente:
“…estando en el sitio hable con la recepcionista del comercio alegando que la encargada de recibir la boleta de notificación no se encontraba, y no había otra persona que me recibiera la notificación. Por lo anterior escrito consigno la boleta en el estado que se encuentra…”.
En fecha 13 de octubre de 2021, se dictó auto en el cual se ordenó librar cartel de notificación en la puerta de este Tribunal, dirigido al contribuyente, por un lapso de 10 días de despacho, de conformidad con lo previsto en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014 (aplicable ratione temporis).
En fecha 04 de julio de 2022, se dejó constancia del vencimiento del lapso correspondiente a la publicación del cartel de notificación, en consecuencia, se ordenó agregar el referido cartel, evidenciándose que la parte recurrente se encuentra a derecho de la entrada del recurso, a partir de dicha fecha.
En fecha 16 de noviembre de 2022, el alguacil consignó resulta de la última notificación relacionada con la entrada, dirigida al Fiscal, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 28 de noviembre de 2022, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5321 en la cual se ADMITIÓ el presente recurso y se ordenó notificar al Procurador de lo decidido.
En fecha 27 de marzo de 2023, el alguacil consignó boleta de notificación dirigida al Procurador, relacionada con la Sentencia Interlocutoria N° 5321, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 04 de diciembre de 2025, se dicto auto en el cual el Dr. José Antonio Hernández Guédez se aboco al conocimiento de la presente causa y se dejo constancia que se dejarían transcurrir los tres (03) días de despachos correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y una vez vencido dichos lapsos se reanudaría la causa en el estado que se encontraba.
En fecha 17 de diciembre de 2025, se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva N° 6029, donde se declaró la PERIMIDA LA INSTACIA, en el presente recurso, asimismo se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 10 de febrero de 2026, el alguacil adscrito a este juzgado consigno resulta de notificación dirigida al Procurador de la República, que guarda relación con la sentencia interlocutoria Nº 6029 de fecha 17 de diciembre de 2025, la cual fue debidamente firmada y sellada.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, en el Acto administrativo de naturaleza tributaria contenida en la resolución de culminación de Sumario Nº SNAT/INTI/GRTI/RCE/DSA/2011-0005 del 28 de Marzo de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)., se ordena remitir el presente expediente N° 3457(numeración de este juzgado), mediante oficio a la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)., a los fines legales consiguientes, sobre algún crédito por tributos que pudiese quedar pendiente, si así fuese el caso, de conformidad con el artículo 226 del Código Orgánico Tributario. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los tres (3) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
Exp. Nº 3457
JAHG/ob/lm
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