REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 24 de marzo de 2026
215° y 167°
Exp. N° 3801

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 6078

En fecha 08 de enero de 2026, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado Fabio Castellano Villamil, titular de la cédula de identidad N° V- 22.742.601, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.617, facultad que se desprende del documento poder otorgado por ante la Notaria Pública Quinta de Barquisimeto del estado Lara, en fecha 26 de noviembre de 2025, bajo el N° 26, Tomo 79, folios 157 hasta 162, actuando en este acto como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA CEN & SANCHEZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, bajo el Nro. 4, Tomo 31-A, en fecha 27 de febrero de 2025, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-50669262-7, con domicilio procesal la Avenida Bolívar, cruce con avenida Segresta, Centro Comercial Inversiones Madefer, piso 01, oficina 5, Puerto Cabello estado Carabobo; contra la Resolución de Multa N° SNAT/INA/APPC/DO/UR/2025/IM4-C-38928 de fecha 15 de septiembre de 2025 y notificada el 05 de noviembre de ese mismo año, el Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/APPC/DO/UR/2025/IM4-C-38928 de fecha 15 de septiembre de 2025 y notificada el 23 de octubre de ese mismo año y la Resolución de Multa N° SNAT/INA/APPC/DO/UR/2025/IM4-C-38932 de fecha 08 de octubre de 2025 y notificada el 05 de noviembre de ese mismo año, todas emanadas de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 12 de enero de 2026, se le dio entrada en el archivo de este tribunal al presente expediente signado bajo el Nº 3801 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, se ordenó a la Administración Tributaria, la remisión del expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 09 de febrero de 2026, el alguacil de este tribunal consignó resultas de la notificación de la entrada, dirigida a la Procuraduría General de la República, siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220, Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, atribuyéndole ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales a la República. Asimismo, se le concede al Procurador General de la República dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación antes mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente, quedará el juicio abierto a pruebas de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco. Corona
Exp. Nº 3801
JAHG/ob/nl