REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 23 de marzo de 2026
215° y 167°
Siendo la oportunidad procesal para que el tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas en el presente juicio, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, y vistoel escrito presentado tempestivamente porlas abogadas Angélica Marianna Martínez De Paz y Magda Yakelinne Guzmán Zapata, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.474.998 y V-11.979.103, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 111.460 y 165.895, actuando como apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil BIOLOGICOS INTERNACIONALES VETERINARIOS, C.A. (BINVECA), constante de siete (07) folios útiles y siete (07) anexos, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las pruebas promovidas,considerando lo siguiente:
-I-
MÉRITO FAVORABLE
Este tribunal declara inoficioso e inútil admitir el mérito favorable invocado en el punto previo del escrito supra mencionado, por cuanto debe indicarse que el mérito favorable no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición procesal que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, sin necesidad de alegación de parte, ya que el Tribunal está obligado a examinar todas las pruebas que se consignen en el expediente, a tenor del artículo 509 del código de Procedimiento Civil, establece que: “Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas”. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal inadmite el mérito favorable como medio de prueba.
-II-
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en la disposición legal contenida en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado ADMITEpor cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, las siguientes pruebas documentales promovidas juntoal escrito de promoción de pruebas:
1. Copia fotostática de la Ficha Técnica del producto Bravecto.Marcada “1”
2. Copia fotostática de la opinión emanada del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI) de fecha 5 de febrero de 2025, con ocasión a la consulta formulada en fecha 27 de diciembre de 2024, respecto a la valoración técnica y determinación de Bravecto, como medicamento, emitida vía marcada correo electrónico. Marcada “4”
3. Copia fotostática del oficio PRE.RUNSAI/N° 1470/25 de fecha 8 de abril de 2025, marcado “3”
4. Copia fotostática del oficio PRE.RUNSAI/N° 1660/25 de fecha 25 de abril de 2025, emanado de la Presidenta del Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (INSAI), Marcado “2”
5. Copia fotostática de los Certificados de no Producción o Producción Insuficiente de fecha 28 de mayo de 2025, del producto BRAVECTO en todas sus presentaciones a la empresa BIOLOGICOS INTERNACIONALES VETERINARIOS, C.A., dicha documental fue promovida en la etapa de promoción, sin embargo, la recurrente la consignó conjuntamente con el escrito recursivo, por lo que se considera como ratificación del mismo, y corre inserta en la primera pieza de la presente causa en los folios 108 al 112; marcadas “L”, “M”, “N1”, “N2” y “N3”.
6. Copia fotostática del Certificado de Exoneración del Impuesto al Valor Agregado (IVA) de fecha 10 de julio de 2025, a favor del recurrente BIOLOGICOS INTERNACIONALES VETERINARIOS, C.A; dicha documental fue promovida en etapa de promoción, sin embargo, la recurrente la consignó conjuntamente con el escrito recursivo, por lo que se considera como ratificación del mismo, y corre inserta en la primera pieza de la presente causa en el folio113; marcada “N4”.
7. Copia fotostática de las Declaraciones Únicas de Aduanas (DUA), realizadas desde el mes de Enero del año 2019, hasta el mes de Diciembre de 2024, gestionadas a través del Sistema de Aduanas Automatizado (SIDUNEA), marcada “5”.
En lo que respecta a los instrumentos señalados en los capítulos III, denominado “preceptos legales”, y IV denominado “preceptos jurisprudenciales”, a saber:
1. Copia fotostática del Decreto Nro. 5.103 de fecha 6 de marzo de 2025 (página 29), que reformó parcialmente el Decreto Nro. 4.944, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 6.804 Extraordinario de fecha 24 de abril de 2024, a través del cual se dictó el Arancel de Aduanas.
2. Copia fotostáticadel Decreto N° 6.129 con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Salud Agrícola Integral, publicado en Gaceta Oficial N° 5.890 de 31 de julio de 2008, que regula la sanidad animal, vegetal, de suelos y aguas en Venezuela,marcada “7”.
3. Copia del Decreto N° 5.106 de fecha 6 de marzo de 2025, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, extraordinario N° 6.890, marcado “6”
4. Copia fotostáticade la Sentencia Nro. 435, dictada el 23 de abril de 2012, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
Este Tribunal INADMITE, todas las anteriores por no constituir la misma un medio de prueba, en virtud del principio iuranovit curia.
De lo antes expuesto, este Juzgado deja constancia que a partir del día de despacho siguiente de la presente fecha, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. 3773
JAHG/ob/lm