REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 02 de marzo de 2026
215° y 167°
Exp. Nº 1332
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6062
En fecha 09 de julio de 2007, se recibió Recurso Contencioso Tributario declinado por el Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay estado Aragua, interpuesto por el ciudadano Juan Arnaldo Salinas Martínez, titular de la cédula de identidad N° V-3.955.787, actuando como interesado de la SUCESIÓN DE BETTY ELIZABETH HERRERA MARIÑO, debidamente asistido por el abogado José Manuel Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado N° 34.464; contra el acto administrativo contenido en el Certificado de Liberación N° RCE-SM-ARS-00203 de fecha 10 de marzo de 2004 y la Resolución RCE-JT-410-03-27 del 16 de febrero de 2004, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 20 de julio de 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 1332 al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Asimismo, se ordeno notificar a la administración, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 (aplicable ratione temporis).
En fecha 09 de agosto de 2007, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consignó resulta de las últimas boletas de notificación relacionadas con la entrada del recurso, dirigida al Procurador, Fiscal y contralor; debidamente firmadas y selladas.
En fecha 02 de diciembre de 2008, se dictó sentencia interlocutoria N° 1579 en la cual se declaró PERIMIDA LA INSTANCIA y se ordenó notificar de dicha decisión a las partes correspondientes.
En fecha 11 de octubre de 2018, se dictó auto en el cual se dio por recibido oficio Nro. 000281 de fecha 29 de junio de 2018, procedente del Tribunal Primero del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contentivo de comisión relacionada con la última notificación de la sentencia interlocutoria N° 1579, dirigida al contribuyente; la cual no pudo ser efectuada por los siguientes motivos: “(…) Consigno boleta de notificación dirigida al ciudadano: Juan Arnaldo Salinas Martínez …Omissis… En virtud de la falta de impulso procesal que es necesario para la práctica de la misma. Es por lo que en este acto procedo a consignar dichas boletas sin firmar…”
En fecha 08 de octubre de 2024, el Dr. José Antonio Hernández Guédez se abocó a la presente causa, como Juez Provisorio de este Tribunal y se dejó constancia que transcurrirían los lapsos correspondientes de ley. En esa misma fecha, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 (aplicable ratione temporis), se ordenó librar cartel de notificación dirigido al contribuyente relacionado con la sentencia interlocutoria N° 1579 del 02 de diciembre de 2008.
En fecha 30 de octubre de 2024, se dejó constancia del vencimiento del lapso de diez días de despacho correspondientes a la publicación del cartel de notificación, razón por la cual, se ordenó agregar dicho cartel, evidenciándose que a partir de esa fecha la parte se encuentra a Derecho.
Ahora bien, visto que este Juzgado en fecha 02 de diciembre de 2008 declaró la perención de la causa mediante sentencia Nro. 1579, y las partes fueron debidamente notificadas, siendo la última notificación la del contribuyente, la cual se encuentra a derecho desde el 30 de octubre de 2024, a través del cartel de notificación, y al no haber ejercido recurso alguno, quedando en evidencia que la sentencia supra mencionada se encuentra firme; como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, en el acto administrativo de naturaleza tributaria contenido en el Certificado de Liberación N° RCE-SM-ARS-00203 de fecha 10 de marzo de 2004 y la Resolución RCE-JT-410-03-27 del 16 de febrero de 2004, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), las cuales quedaron firmes y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dos (02) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona.
Exp. Nº 1332
JAHG/ob/dr
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