REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 19 de marzo de 2026.
215° y 167º
Exp. Nº 3673
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6074

En fecha 29 de marzo de 2023, se interpuso Recurso Contencioso Tributario por el ciudadano, EDGAR EDUARDO VILLALONGA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.242.739, actuando como Director de la Sociedad Mercantil GRUPO LOGIPUERTOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 30 de marzo de 2015, bajo el Nº 06, Tomo 12-A, Expediente 316-5497, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-405574770, con domicilio en la Avenida Juan José Flores, Centro Comercial Campo Alegre, Nivel 01, Oficina C-1, Puerto Cabello, Estado Carabobo; debidamente asistido por el abogado NELSON ROLANDO TROMP PETIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.079, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJTARSJ-40577577-0/2023-19-49-23 de fecha 03 de febrero de 2023, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 11 de abril de 2023, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3673 (numeración de este tribunal) al respectivo expediente, se ordenó librar las notificaciones correspondientes de ley y se solicitó a la Administración Tributaria, la remisión del expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario Vigente.
En fecha 31 de mayo de 2023, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó boleta Nº 0164-23, contentiva de la entrada del presente recurso, dirigida al Procurador General de la República, siendo esta la última notificación de ley practicada, debidamente firmada y sellada.
En fecha 11 de julio de 2023, este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria N° 5581, mediante la cual se admitió el Recurso y libró las notificaciones correspondientes.
En fecha 02 de mayo de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación Nº 0241-23 de la admisión del recurso dirigida al Procurador General de la República, debidamente firmada y sellada.
En fecha 07 de mayo de 2024, el Juez Temporal Dr. José Antonio Hernández Guedez se abocó al conocimiento de la causa, y se dejó constancia que a partir del día de despacho siguiente transcurrirían a transcurrir el término de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y vencido el mismo comenzarían a correr los tres (03) días correspondientes a los lapsos previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 15 de julio de 2024, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas de la causa, haciendo mención al hecho de que las partes no hicieron uso a su derecho, contemplado en el artículo 296 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 03 de octubre de 2024, se dicto auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas de conformidad a lo establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 27 de mayo de 2024, venció el lapso para la presentación de los respectivos informes, se dejó constancia que las partes no hicieron uso de su derecho. Asimismo, se declaró concluida la vista para dictar sentencia de la presente causa, de conformidad con el artículo 304 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 15 de enero de 2025, se dictó auto de diferimiento de la sentencia definitiva, por un lapso de treinta (30) días continuos de conformidad con el artículo 251 del Código Procedimiento Civil.
En fecha 13 de febrero del 2025, sentencia definitiva Nº 1622, en la cual este tribunal decidió lo siguiente:
1. SIN LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano, EDGAR EDUARDO VILLALONGA JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.242.739, actuando como Director de la Sociedad Mercantil GRUPO LOGIPUERTOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 30 de marzo de 2015, bajo el Nº 06, Tomo 12-A, Expediente 316-5497, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-405574770, con domicilio en la Avenida Juan José Flores, Centro Comercial Campo Alegre, Nivel 01, Oficina C-1, Puerto Cabello, Estado Carabobo; debidamente asistido por el abogado NELSON ROLANDO TROMP PETIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.079, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJTARSJ-40577577-0/2023-19-49-23 de fecha 03 de febrero de 2023, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. Se CONFIRMA, contenido de la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJTARSJ-40577577-0/2023-19-49-23 de fecha 03 de febrero de 2023, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
3. Se condena al contribuyente GRUPO LOGIPUERTOS, C.A., antes identificado a pagar los intereses causados hasta el momento del pago de la obligación tributaria y la multa antes descrita, este Tribunal señala que la Administración Tributaria, al momento de liquidar éstas últimas, deberá realizar el correspondiente ajuste en relación a la unidad tributaria vigente a la fecha del pago efectivo de dichas sanciones de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Tributario de 2020.
4. SE CONDENA, al Contribuyente GRUPO LOGIPUERTOS, C.A., en costas procesales por una cantidad equivalente al uno por ciento (1%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 340 del Código Orgánico Tributario 2020.
5. La contribuyente GRUPO LOGIPUERTOS, C.A., ya identificada, deberá dar cumplimiento voluntario de la presente decisión dentro de los cinco (5) días siguientes a que quede firme la presente decisión.

Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N°1622 de fecha 13 de febrero de 2025, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita; razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3673 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).,a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los diecinueve (19) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,



Abg. Oriana V. Blanco.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libraron Boletas.

La Secretaria Titular,



Abg. Oriana V. Blanco.









Exp. N° 3673
JAHG/ob/lm