REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 11 de marzo de 2026
215° y 167°
Exp. Nº 3078
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6068

En fecha 03 de julio de 2013, se recibió Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por la ciudadana Miriam Molano Ramírez, titular de la cédula de identidad N° V-7.958.722, actuando como Presidenta de la Sociedad Mercantil CACHAPAS MI JOJOTICO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, bajo el N° 12, tomo 37-A, en fecha 15 de mayo de 2007, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-29420674-3, con domicilio en la Av. Principal de Mañongo, Sector Mercedes, municipio Naguanagua estado Carabobo; debidamente asistido por el abogado Víctor Manuel Rivas Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.991; contra los actos contenidos en el Acta Fiscal Nro. 035/2012 del 26 de abril de 2012, la Resolución Nº H-892-2012 de fecha 25 de septiembre de 2012, la Resolución Nro. H-3153-2012 del 03 de diciembre de 2012 y la Resolución Nro. 374/2013 del 13 de mayo de 2013, todas emanadas de la Dirección de Hacienda Pública de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 25 de julio de 2013, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3078 al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Asimismo, se ordenó notificar a la Administración, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario objeto del recurso, de conformidad con lo previsto en el parágrafo único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 (aplicable ratione temporis).
En fecha 18 de junio de 2014, el ciudadano alguacil consignó resulta de la última notificación correspondiente a la entrada, dirigida al Fiscal, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 27 de junio de 2014, se dictó sentencia interlocutoria Nro. 3138 en la cual se admitió el recurso.
En fecha 04 de julio de 2014, se dejó constancia que el apoderado judicial de la Administración Tributaria presentó el expediente administrativo, dando cumplimiento con el parágrafo único del artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001; en consecuencia, se ordenó abrir una pieza anexa.
En fecha 14 de julio de 2014, venció el lapso probatorio y se ordenó agregar el escrito de pruebas promovido por la parte recurrente.
En fecha 21 de julio de 2014, este Juzgado se pronunció sobre la admisión de las pruebas presentadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 24 de febrero de 2015, venció el lapso de evacuación de pruebas.
En fecha 20 de marzo de 2015, venció el término de los respectivos informes y se ordenó agregar el escrito de informes presentado por el apoderado judicial del contribuyente, sin que la otra parte hiciera uso de su derecho.
En fecha 08 de abril de 2015, venció el lapso para las observaciones de los informes, evidenciándose que ninguna de las partes hizo uso de su derecho.
En fecha 19 de junio de 2015, se dictó sentencia definitiva N° 1391, mediante la cual se decidió lo siguiente:
“…1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la ciudadana Miriam Molano, titular de la cédula de identidad Nº V-7.958.722, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la sociedad mercantil CACHAPAS MI JOJOTICO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 15 de mayo de 2007, bajo el n° 12, tomo 37-A, asistida por el abogado Víctor Manuel Rivas Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.991, interpuso recurso contencioso tributario conjuntamente con solicitud amparo cautelar, contra el Acta Fiscal Nº 035/2012 de fecha 26 de abril de 2012, y contra las Resoluciones N° H-892-2012 de fecha 25 de septiembre de 2012, dictada por la Dirección de Hacienda Pública Municipal del municipio Naguanagua, Resolución Nº H-3153-2012 de fecha 3 de diciembre de 2012, dictada por la Dirección de Hacienda Pública Municipal del municipio Naguanagua y Resolución Nº 374/2013 de fecha 13 de mayo de 2013, dictada por el ciudadano Alcalde del MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO.
2)Se CONFIRMAN las Resoluciones Nº H-3153-2012 de fecha 3 de diciembre de 2012, dictada por la Dirección de Hacienda Pública Municipal del municipio Naguanagua y Resolución Nº 374/2013 de fecha 13 de mayo de 2013, dictada por el ciudadano Alcalde del MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO.
3)CONDENA al pago de las costas procesales a la sociedad mercantil CACHAPAS MI JOJOTICO, C.A., en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía del presente recurso contencioso tributario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario del año 2001, aplicable ratione temporis
…Omissis…
De conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario 2014, se deja expresa constancia que se otorga un lapso de cinco (5) días continuos, para que la contribuyente efectúe el cumplimiento voluntario una vez declarada firme la presente decisión…”.

Asimismo, en el dispositivo de la citada sentencia, se le otorgó al contribuyente un lapso de cinco (05) días continuos, para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 1391 dictada por este Juzgado, una vez quedara firme dicha decisión, de conformidad con el artículo 287 del Código Orgánico Tributario 2014 (aplicable ratione temporis).
En fecha 28 de octubre de 2015, el abogado Víctor Manuel Rivas Flores, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.991, actuando en representación del contribuyente, presentó diligencia mediante la cual apeló la sentencia definitiva N° 1391 dictada por este Tribunal el 19 de junio de 2015.
En fecha 16 de noviembre de 2015, se dictó auto en el cual se declaró improcedente la apelación interpuesta por la parte recurrente, por haberse ejercido de manera extemporánea.
En fecha 10 de febrero de 2016, el alguacil consignó resultas de las boletas de notificación debidamente firmadas y selladas, relacionadas con la Sentencia Definitiva N° 1391, dirigidas Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Naguanagua del estado Carabobo, evidenciándose que no quedaban notificaciones pendientes con relación a la mencionada sentencia.
En fecha 12 de febrero de 2026, el Dr. José Hernández se abocó a la causa como Juez de este Tribunal, y se dejó constancia que transcurrirían los lapsos correspondientes de ley.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 1391 de fecha 19 de junio de 2015, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario vigente, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita; razón por la cual, de conformidad con el artículo 308 eiusdem, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3078 mediante oficio a la Dirección de Hacienda Pública de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO NAGUANAGUA DEL ESTADO CARABOBO, a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Año 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,




Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 3078
JAHG/ob/dr