REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN EL ESTADO YARACUY.-
Valencia, 09 de marzo de 2026
Años: 215° y 167°

Expediente Nro. 17.067

Realizando un minucioso análisis de las actas que conforman la presente causa, este juzgador pudo observar que en fecha veintiséis (26) de junio de 2025, compareció ante este Juzgado Superior el ciudadano JESUS ALBERTO ALVAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.153.359, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDULFO BERNAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.424, quienes interpusieron una Querella Funcionarial contra la Decisión N° CDEC-039-E-2025, de fecha 08 de abril de 2025, emanado por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha primero (01) de julio de 2025, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha siete (07) de julio de 2025, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial y ordenó citar al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DEL CUERPO DE POLICIA MUNICIPAL DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO y notificar a los ciudadanos SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, ALCALDE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICIA.
En fecha cuatro (04) de agosto de 2025, compareció el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, Alguacil de este Juzgado Superior a los fines de consignar acuse de recibo de los oficios de notificaciones N° 0325 y 0326.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2025, compareció el ciudadano JESUS ALBERTO ALVAREZ ALVAREZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDULFO BERNAL, ya identificado en autos, a los fines de solicitar el abocamiento de la causa.
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2025, este Juzgado Superior mediante auto dictó el abocamiento en la presente causa.
En fecha seis (06) de octubre de 2025, mediante auto este Juzgado Superior dejo sin efecto los oficios N° 0321, 0322, 0323 y 0324 de fecha 07 de julio de 2025 y ordenó librar nuevos oficios bajo los N° 0623, 0624, 0625, 0626, 0627 y 0628.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2025, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual ordenó librar oficio de notificación bajo el N° 0833.
En fecha cuatro (04) de agosto de 2025, se recibió escrito de contestación a la presente querella funcionarial.
En fecha dos (02) de febrero de 2026, compareció el ciudadano KENNY RAY RAMIREZ VALECILLOS, Alguacil de este Juzgado Superior a los fines de consignar acuse de recibo de los oficios de notificaciones N° 0623, 0624, 0625, 0626, 0627, 0628 y 0833.
En fecha tres (03) de febrero de 2026, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual ordenó librar oficio de notificación bajo el N° 0095.
En fecha veinticuatro (24) de febrero de 2026, este Tribunal Superior dictó auto mediante el cual dejo sin efecto el oficio N° 0095. En misma fecha ordenó apertura de la pieza separada, la cual se denominara Expediente Administrativo.
Ahora bien, por lo ut supra narrado y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido como se encuentra el lapso para dar contestación, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Preliminar para el quinto (5º) día de despacho siguiente, a las 09:00 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública el cual señala: “vencido el lapso de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijara en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar”; entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
EL JUEZ SUPERIOR,


DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO

LA SECRETARIA SUPLENTE,


ABG. HENYERLIN A. GARCIA.
AJSP/HG/VM