REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE




JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN EL ESTADO YARACUY.-
Valencia, 09 de marzo de 2026
Años: 215° y 167°

Expediente Nro. 16.972

En fecha diecinueve (19) de junio de 2024, compareció ante este Juzgado Superior el ciudadano CHIRINOS UZCATEGUI LUIS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-11.473.013, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO JESÚS CASADIEGO RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 134.440, quien interpuso Querella Funcionarial contra la Decisión N° CDEC-030-2024, de fecha 21 de marzo del 2024 y notificado en fecha 22 de marzo de 2024, de la averiguación administrativa signada con la nomenclatura CPMDI-ICAP-MD-002-2023, emanado por el CONSEJO DISCIPLINARIO DE PÓLICÍAS DEL ESTADO CARABOBO, en la que se destituyó al funcionario adscrito al INSTITUTO AUTÓNOMO DEL CUERPO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha veintiséis (26) de junio de 2024, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha primero (1°) de agosto de 2024, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial y ordenó citar al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DEL CUERPO DE POLICÍA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, y notificar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO; al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO; al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO; al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA (VISIPOL), bajo los oficios signados con los Nros. 0597, 0598, 0599, 0600, 0601 y 0602, respectivamente.
En fecha cinco (05) de mayo de 2025, comparece el ciudadano CHIRINOS UZCATEGUI LUIS ENRIQUE, antes identificado, parte querellante, a los fines de revocar la asistencia del abogado Pedro Jesús Casadiego Rodríguez y solicitar ante este Tribunal Superior le sea nombrado un abogado adscrito a la defensa Pública.
En fecha veinte (20) de mayo de 2025, este Juzgado Superior mediante auto acuerda el pedimento solicitado por la parte querellante, en la cual revoca la defensa privada y asimismo ordena oficiar a la Defensa Pública del estado Carabobo a los fines de que sea designado Defensor o Defensora Pública en materia contencioso administrativa a la presente causa, bajo el oficio signado con el Nro. 0241.
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2025, mediante escrito el Defensor Público provisorio 2° Contencioso Administrativo, con competencia contencioso administrativa EDULFO BERNAL CASTRO, venezolano, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.424, aceptó por ante este Tribunal la designación como Defensor Público del ciudadano LUIS ENRIQUE CHIRINOS UZCATEGUI, ya identificado.
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2025, el ciudadano Juez Superior ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha treinta (30) de octubre de 2025, este Tribunal Superior actualizó los oficios de citación y de notificaciones ordenados en el auto de admisión de fecha primero (1°) de marzo de 2025, en los mismos términos establecidos en el mismo, bajo los Nros. 0770, 0771, 0772, 0773, 0774 y 0075.
En fecha dos (02) de febrero de 2026, compareció el ciudadano KENNY RAY RAMÍREZ VALECILLOS, Alguacil de este Juzgado Superior a los fines de consignar las resultas del oficio de citación y oficios de notificaciones debidamente firmadas y selladas signados bajo los Nros. 0770, 0771, 0772, 0773, 0774 y 0775, respectivamente.
Ahora bien, por lo ut supra narrado, en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido como se encuentra el lapso para la contestación, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Preliminar, para el cuarto (4º) día de despacho, a las 10:00 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijara en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar”, Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.


EL JUEZ SUPERIOR,


DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO

La Secretaria Suplente,


ABG. HENYERLIN A. GARCIA


AJSP/HAG/EH