REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN EL ESTADO YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 05 de marzo de 2026
Años: 215º y 167º
Expediente Nº 17.136
Vista la querella funcionarial interpuesta en fecha 09 de diciembre de 2025, ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 09 de enero de 2026 fue dictada sentencia interlocutoria en la que el mencionado Tribunal declaró su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda, en consecuencia ordenó declinar la competencia a este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo con competencia en el estado Yaracuy, siendo recibida en fecha 18 de febrero de 2026, incoada por el ciudadano VINICIO ALEXANDER HERNANDEZ MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 6.829.212, asistido por la abogada MILAGROS YRURETA, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.199; contra el Acto Administrativo de efectos particulares Resolución N° DG-020-2025, de fecha 15 de abril de 2025, dictada por el DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL POLICIA DE GUACARA DEL ESTADO CARABOBO. En virtud de lo expuesto anteriormente, este Juzgador acepta la competencia que le fue declinada para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar y en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dé contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de las última de las notificaciones. Remítasele al mencionado ciudadano junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De igual forma, notifíquese a los ciudadanos SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, al ALCALDE DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella, igualmente notifíquese al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICIA, a quienes se les conceden dos (02) días como término de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por mandato expreso del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se anexa copia certificada del libelo y del auto de admisión.
Por lo que respecta a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos solicitada el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte querellante aporte los fotostatos del libelo de demanda y del auto de admisión, instrumentos necesarios para la apertura del cuaderno de medidas.
El Juez Superior,
Dr. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Suplente,
Abg. HENYERLIN A. GARCIA.
Exp. Nº 17.136. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron los Oficios de Notificaciones bajo los Nros. 0233, 0234, 0235, 0236, 0237 y 0238.
La Secretaria Suplente,
Abg. HENYERLIN A. GARCIA
AJSP/HG/VM