REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN EL ESTADO YARACUY.-
Valencia, 02 de marzo de 2026
Años: 215º y 167º
Expediente N° 17.088
En la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesto por el ciudadano EDUARDO DORTA BAGUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.360.809, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EDUARDO DORTA DORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.110.234, parte demandante, según consta en poder otorgado ante el Notario Guillermo de Luna Cardenal de Aroa, Los cristianos y del ilustre colegio de Canaria, España, en fecha 04 de abril de 2022, inscrito en el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 13 de septiembre 2023, bajo el N° 18, folio 41, tomo 40, debidamente asistido por el abogado PEDRO RAFAEL VALERA MARTÍNEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 218.611, este Juzgado Superior en fecha 30 de octubre de 2025, dictó sentencia interlocutoria sin fuerza, la cual declaro:
“(…omissis…) 1. SU INCOMPETENCIA para conocer de la demanda de abstención o carencia presentada por el ciudadano EDUARDO DORTA BAGUR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.360.809, actuando en este acto como apoderado judicial del ciudadano EDUARDO DORTA DORTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.110.234, parte demandante, debidamente asistido por el abogado Pedro Rafael Valera Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 218.611, contra el FONDO DE PROTECCIÓN SOCIAL DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS (FOGADE).
2. SE ORDENA DECLINAR la competencia a los JUZGADOS NACIONALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, conforme a la parte motiva de la presente decisión.
3. SE ORDENA una vez conste en autos la resulta de la notificación remitir el presente expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (U.R.R.D.) DE LOS JUZGADOS NACIONALES PRIMERO Y SEGUNDO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. (…omissis…)”
En este sentido, este Juzgador evidenció que en fecha diecinueve (19) de noviembre del 2025, el ciudadano KENNY RAY RAMÍREZ VALECILLOS, en su condición de alguacil de este Tribunal, dejó constancia de haber sido practicada la boleta de notificación dirigida a la parte demandante.
En consecuencia y firme como se encuentra la decisión ut supra mencionada, este administrador de justicia acuerda remitir el presente expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS NACIONALES CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, a los fines de ley. Así se decide.-
El Juez Superior,
Dr. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Suplente,
Abg. HENYERLIN GARCIA CASTILLO
EXP. Nº 17.088. Se remite expediente constante de una (01) pieza principal de treinta y seis (36) folios útiles, según oficio Nro. 0006.
La Secretaria Suplente,
Abg. HENYERLIN GARCIA CASTILLO
AJSP/HGC/BI.-