REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN EL ESTADO YARACUY
Valencia, dieciséis (16) de marzo de 2026
Años: 215º y 167º

Expediente Nº 17.141
PARTE QUERELLANTE: TORREALBA QUINTERO MARIA DE LOS ANGELES

PARTE QUERELLADA: CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO
MOTIVO: QUERELLA FUNCIONARIAL CONJUNTAMENTE CON AMPARO CAUTELAR

Vista la querella funcionarial conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesta por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES TORREALBA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 11.192.758, debidamente asistida por la abogada NEGLIS DE LOS ANGELES MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nro. 291.629, contra el acto administrativo de Decreto N° 308, publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 10.681 del estado Carabobo, de fecha 02 de febrero de 2026, emanado por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO, la cual estaba adscrita al CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO; considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite en cuanto ha lugar y en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO, a los fines de que dé contestación a la presente querella funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho, previo vencimiento de los quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificación ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 78 de la Ley de la Procuraduría del estado Carabobo, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese a los ciudadanos DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA DEL ESTADO CARABOBO y al GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO. Igualmente notifíquese al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICÍA, de la existencia de la presente querella, a quienes se les conceden dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que respecta a la solicitud de medida de amparo cautelar solicitada, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte querellante promueva los fotostatos del libelo de demanda y del auto de admisión, instrumentos necesarios para la apertura del cuaderno de medidas. Y así se decide.
El Juez Superior,

Dr. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Suplente,

ABG. HENYERLIN A. GARCIA

Exp N° 17.141. En la misma fecha se libraron oficios bajo los Nros. 0255, 0256, 0257, 0258 y 0259.

La Secretaria Suplente,


ABG. HENYERLIN A. GARCIA

AJSP/HAG/EH