REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN EL ESTADO YARACUY.-
Valencia, 16 de marzo de 2026
Años: 215º y 167º
Exp. Nº 17.049
En aras de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 26 eiusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva. Así como el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece: “(…omissis…) El Juez o Jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión (…omissis…)”.
Considerando este Juzgador necesario definir el abocamiento como el acto pertinente cuando ha cambiado el titular del tribunal que conoce de la causa por cualquier motivo, ya sea nombramiento de nuevo titular, suplente, entre otros ó cuando el expediente se remite a otro tribunal y la causa se encuentra paralizada como se evidencia en la presente causa.
Es así como, en mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 04 de Agosto de 2025 y con juramento ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia el 11 de Agosto de 2025, me aboco al conocimiento de la presente causa.
Por tal motivo, se le informa que la causa reanudará su curso legal una vez hayan transcurridos los cinco (05) días de despacho para que las partes ejerzan su derecho a la recusación prevista en el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales comenzarán a computarse una vez que conste en autos la última de las notificaciones practicadas.
Ahora bien, vista la diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de octubre de 2025, por el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.241.329, en su carácter de parte demandante, mediante la cual solicitó: “(…omissis…) sea designado una Defensora Publica ya que por motivos económicos no puedo costear una defensa privada (…omissis…)“, en consiguiente, se acuerda de conformidad con lo solicitado.
En virtud de lo solicitado por el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.241.329, en su condición de parte demandante, el cual procedió a solicitar la designación de un Defensor o Defensora Pública con Competencia en Materia Contencioso Administrativa, así como también la potestad del Juez en la designación de un defensor público para que el proceso sea justo y no se incurra en una situación de indefensión, cumpliendo así con el principio del debido proceso.
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 165 del Código Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 165: La representación de los apoderados y sustitutos cesa:
1° Por la revocación del poder, desde que ésta se introduzca en cualquier estado del juicio, aun cuando no se presente la parte ni otro apoderado por ella. (…omissis…) (Subrayado del Tribunal).
En este sentido y en virtud de lo expresado por la solicitante de autos en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y en uso de las facultades previstas en los artículos 14 y 15 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA DE CONFORMIDAD CON EL PEDIMENTO realizado por el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 16.241.329, en su carácter de parte demandante; así mismo se ordena oficiar a la COORDINACIÓN REGIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DEL ESTADO CARABOBO a los fines de que sea designado DEFENSOR o DEFENSORA PÚBLICA EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA en la presenta causa. Así se declara.
El Juez Superior,
Dr. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Suplente,
Abg. Henyerlin Garcia
Exp. No 17.049. En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficio bajo el Nro. 0270.
La Secretaria Suplente,
Abg. Henyerlin Garcia
AJSP/HG/VM