REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE





JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN EL ESTADO YARACUY
Valencia, 16 de Marzo de 2026
Años: 215º y 167º

Expediente N° 16.972

En fecha nueve (09) de febrero de 2026, este Juzgado Superior mediante auto recibió oficio N° IACPMDI-DG-095-2026 de fecha 03 de febrero de 2026, proveniente del Instituto Autónomo del Cuerpo de Policía del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, dejando constancia que fue consignado copias certificadas del expediente administrativo constante de doscientos setenta y tres (273) folios útiles correspondiente al ciudadano CHIRINOS UZCATEGUI LUIS ENRIQUE, parte querellante, en consecuencia, se ordena la apertura de la pieza separada, la cual, se denominará Expediente Administrativo.
En fecha nueve (09) de marzo de 2026, este Tribunal mediante auto Fija Audiencia Preliminar para el cuarto (4°) día de despacho a las 10:00 de la mañana.
En fecha doce (12) de marzo de 2026, se celebró la Audiencia Preliminar fijada por este Juzgado Suprior en auto de fecha 09 de marzo de 2026, dejando constancia la comparecencia del ciudadano CHIRINOS UZCATEGUI LUIS ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.473.013, debidamente asistido por el abogado EDULFO JOSÉ BERNAL CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 66.424, parte querellante. Asimismo, se deja constancia de la no comparecencia ni por si ni por medio de apoderado judicial de la parte querellada.
Ahora bien, por lo ut supra narrado, y en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido como se encuentra el lapso probatorio, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Definitiva, para el quinto (5º) día de despacho siguiente según lo establecido en el artículo 107 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala:“vencido el lapso probatorio, el juez o jueza fijará uno de los cinco días de despacho siguientes para que tenga lugar la audiencia definitiva (…omissis…)”.
Entendiéndose que la emisión del presente auto corresponde al quinto (5°) día de despacho del que hace mención el legislador, la cual se realizará el día 24 de marzo de 2026 a las 10:00 de la mañana. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

El Juez Superior,


Dr. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO

La Secretaria Suplente,


ABG. HENYERLIN GARCIA CASTILLO








AJSP/HGC/BI.-