REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON COMPETENCIA EN EL ESTADO YARACUY.
Valencia, 12 de marzo de 2026.
Años: 215º y 167º
Expediente Nº 14.947
Vista la diligencia presentada en fecha tres (03) de marzo de 2026, por el abogado en ejercicio MANUEL MENDES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 283.240, en su condición de apoderado judicial del MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, Parte demandante, el cual solicitó a éste Tribunal Superior se expida nuevas notificaciones para que surta efectos legales consiguientes.
De la revisión de las actas procesales y verificado como ha sido el estado de la misma éste Juzgador constató que en fecha tres (03) de julio de 2025, fue dictada sentencia Interlocutoria Con fuerza Definitiva mediante la cual se declaró homologado la Transacción, en la Demanda de Reivindicación, en el cual se ordenó la notificación con el numero de oficio 0317, debidamente firmado y sellado, evidenciándose que no ha sido practicada y consignada en autos la resulta, es menester dejar constancia que la mencionada fueron decretadas en una gestión distinta a la de quien suscribe.
Es por lo ut supra expuesto en aras de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, ambos establecidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y atendiendo a los principios de celeridad, publicidad y economía procesal, siempre orientado a proporcionar una correcta atención al justiciable, éste Jurisdicente Superior ordena dejar sin efecto el oficio signados con el numero 0317, de fecha tres (03) de julio de 2025 y en consecuencia se ordena librar nuevamente las notificaciones a las partes de la sentencia Interlocutoria Con fuerza Definitiva mediante la cual se declaró homologado la Transacción, en la Demanda de Reivindicación, en los mismos términos establecidos en la mencionada sentencia. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez Superior,
DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO
La Secretaria Suplente,
ABG. HENYERLIN A. GARCIA
Exp. Nro.14.947. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro oficio de notificación bajo el Nro. 0249
La Secretaria Suplente,
ABG. HENYERLIN A. GARCIA
AJSP/HG/PS.