REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE



EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON COMPETENCIA EN EL ESTADO YARACUY.-
Valencia, 11 de marzo de 2026
Años: 215° y 167°

Expediente Nro. 17.074

En fecha veintitrés (23) de julio de 2025, compareció ante éste Juzgado Superior el ciudadano ARVILIO JOSÉ HIDALGO GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-7.940.549, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GABRIEL TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 213.295, quien interpuso Querella Funcionarial contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2025, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2025, el ciudadano Juez Superior ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2025, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial y ordenó citar al PRESIDENTE DEL CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO CARABOBO, asimismo notificar al ciudadano PROCURADOR DEL ESTADO CARABOBO y al GOBERNADOR DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha nueve (09) de febrero de 2026, compareció el ciudadano KENNY RAY RAMÍREZ VALECILLOS, Alguacil de este Juzgado Superior a los fines de consignar las resultas del oficio de citación y oficios de notificaciones debidamente firmadas y selladas signados bajo los Nros. 0807, 0808 y 0809.
En fecha nueve (09) de marzo de 2026, comparecieron ante este Juzgado Superior los abogados LUIS REGALADO GARCIA y MIGDALIA APARICIO BARRETO, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.600 y 236.614, respectivamente, en su condición de Consultores Jurídicos adscritos al Consejo Legislativo del estado Carabobo, parte querellada, a los fines de consignar escrito de contestación a la presente Querella Funcionarial.
Ahora bien, por lo ut supra narrado, en aras de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva y la igualdad entre las partes, vencido como se encuentra el lapso para la contestación, procede este Juzgado Superior a fijar el acto de Audiencia Preliminar, para el quinto (5º) día de despacho, a las 10:00 de la mañana, tal y como lo establece nuestra legislación en el artículo 103 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual señala: “vencido el lapso de quince días de despacho para la contestación, haya tenido o no lugar la misma, el tribunal fijara en uno de los cinco días de despacho siguientes, la hora para que tenga lugar la audiencia preliminar”, Entendiéndose que la emisión del presente auto se realiza en el primer (1º) día de despacho al que hace mención nuestro legislador.
EL JUEZ SUPERIOR,


DR. ALFREDO JOSÉ SIVIRA PERDOMO

La Secretaria Suplente,


ABG. HENYERLIN GARCIA


AJSP/HG/EH