REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, veintitrés (23) de marzo de 2026
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación

EXPEDIENTE: 14.023

Visto el estado actual de la causa principal identificada bajo el número 14.023, este Tribunal Superior, en ejercicio de sus facultades de dirección procesal, procede a proveer; Observa este sentenciador que, mediante diligencia presentada en fecha seis (06) de marzo de 2026, por el abogado GUSTAVO BOADA CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67.420, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA QUIMISOL, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el número 101, tomo 30-A-segundo, de fecha nueve (09) de julio de 1975, con domicilio en la ciudad de Caracas, representada por los ciudadanos (Directores) CARLOS ENRIQUE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ y JOSÉ GREGORIO MÉNDEZ FRANCISCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-6.968.314 y V-6.941.200.
Presentó solicitud de agregar el expediente número 14.219 a la causa principal 14.023, en este provenir, en una revisión minuciosa se acuerda proceder agregar el cuaderno de medidas a su pieza principal por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, con estricto cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 604 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal RESUELVE: Toda vez que ha concluido la tramitación de las incidencias cautelares que cursaban de forma autónoma, se ordena la agregación material e inmediata del Cuaderno de Medidas a la pieza principal del expediente Nro. 14.023.
Se ordena tramitar todo lo relativo a las medidas preventivas en cuaderno separado e independiente de la pieza principal, el cual conservará su absoluta autonomía procedimental con el objeto que las incidencias cautelares no interfieran ni paralicen el iter procesal de la pretensión de fondo. Esta separación material garantiza que el debate sobre la procedencia o levantamiento de las medidas no genere dilaciones indebidas ni subversiones procesales que afecten el derecho a la defensa y la transparencia del proceso, asegurando que cada etapa se cumpla con la debida celeridad. En consecuencia, dicho cuaderno solo será agregado al expediente principal por apreciar que cumplió su tramitación en su tribunal de origen, Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, debiendo integrarse las actuaciones en la pieza principal por RESOLUCIÓN DE CONTRATO, a los fines de consolidar la integridad del expediente y facilitar el conocimiento de las resultas totales del proceso Así se establece.
EL JUEZ

Dr. OMAR ALEXIS MONTES MEZA

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MARILYN KELY BELANDRIA HERNÁNDEZ.
Expediente Nro. 14.023
OAMM/Mb