REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de marzo de 2026
Años: 215° de Independencia y 167° de la Federación

EXPEDIENTE: 14.226
En atención a lo establecido en el último aparte del artículo 255 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo el Juez el responsable de evitar retardos u omisiones injustificadas que menoscaben el derecho a la Tutela Judicial Efectiva de las partes, así como el director del proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; resulta necesario para este Tribunal, mantener el orden procesal en la presente incidencia, procurar el respeto de los lapsos procesales, de las normas de orden público y garantizar los derechos procesales consagrados en nuestra Carta Magna.
Consta de auto dictado por este Juzgador en fecha 19 de febrero del presente año, (folios 219 y 220 del cuaderno de tacha No. 2), que se ordenó la apertura de un cuaderno separado de incidencia con la finalidad de dar estricto cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de julio de 2025, la cual en su particular tercero ordenó lo siguiente:
“… ADMITE y declara DE MERO DERECHO Y PROCEDENTE in limini litis el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano NOEL JOSÉ CORDERO SÁNCHEZ, ya identificado, consta la ausencia de respuesta del Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, respecto de la denuncia por fraude procesal formulada por el accionante por vía incidental ante esa Alzada en ese mismo expediente. En consecuencia, se ORDENA a un Juez Superior con competencia en materia Civil distinto, de esa misma Circunscripción Judicial, tramite y decida la incidencia de fraude procesal propuesta, previa la distribución legal correspondiente …”
En este sentido, se libraron boletas de notificación a la ciudadana Filomena Gutiérrez Carmona, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad
V-19.443.647, así como al abogado Moises Codnich Raciny, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 230.694, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Noel José Cordero Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.533.495, informando acerca de la apertura del cuaderno separado de fraude procesal. No obstante, de forma involuntaria se omitió la notificación de los ciudadanos Jorge Luis Bolívar Manzano y Virginia Lucía Segovia Méndez de Bolívar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-4.819.205 y V-5.207.496, respectivamente, en su persona, o en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales, abogados Erus castillo Linares y Mauricia González Valles, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.154 y 40.240, respectivamente.
Así las cosas, aun cuando consta de las actas procesales que conforman el presente expediente la notificación de los ciudadanos Filomena Gutiérrez Carmona y Moises Codnich Raciny, ambos plenamente identificados, así como la contestación presentada de fecha 5 de marzo del año 2026, la omisión en la notificación de los ciudadanos Jorge Luis Bolívar Manzano y Virginia Lucía Segovia Méndez de Bolívar, ya identificados, se podría traducir como una transgresión al derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este sentido, consta del folio 205 del cuaderno de tacha No. 2, que en fecha 8 de enero del presente año, el abogado Moisés Codnich, ya identificado, solicitó la notificación de la parte demandada por medio telemáticos. En ese orden de ideas, en fecha 15 de enero de 2026, se dictó un auto mediante el cual se indicó que las partes se encontraban a derecho, resultando innecesario la notificación de las partes. Sin embargo, consta que la última actuación y/o notificación de los ciudadanos Jorge Luis Bolívar Manzano y Virginia Lucía Segovia Méndez de Bolívar, ya identificados, fue en fecha 24 de mayo del año 2024, mediante la cual se notificó sobre la Sentencia que declaró sin lugar la incidencia de fraude procesal.
Posterior a dicha notificación, se recibieron copias fotostáticas certificadas contentiva de decisión dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de julio de 2025, en la cual se ordenó el tramite y decisión de la incidencia de fraude procesal que sustenta el presente pronunciamiento. Seguidamente, en fecha 13 de noviembre del año 2025, este Juzgador se abocó al conocimiento de la presente causa para luego acordar la apertura de una pieza separada de incidencia con la finalidad de sustanciar y decidir el fraude procesal alegado por el abogado Moisés Codnich.
En consecuencia, procurando este Juzgador el resguardo de las garantías constitucionales que deben imperar en todo proceso judicial, así como la estabilidad del presente juicio y manteniendo siempre a las partes en igualdad de condiciones, dando preeminencia al precepto legal dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez …”, considera ajustado a derecho declarar la reposición de la causa al estado de notificar válidamente a los ciudadanos Jorge Luis Bolívar Manzano y Virginia Lucía Segovia Méndez de Bolívar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-4.819.205 y V-5.207.496, respectivamente, en su persona, o en la persona de cualquiera de sus apoderados judiciales, abogados Erus castillo Linares y Mauricia González Valles, inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 11.154 y 40.240, respectivamente, sobre la apertura del cuaderno de incidencia de fraude procesal, para que expongan lo que consideren conducente. Así se decide.
Como corolario, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, se fija para el día de despacho siguiente, una vez conste en autos la notificación de todas las partes, para que se proceda a la contestación de la presente incidencia. Así mismo, con la finalidad del esclarecimiento de los hechos alegados, una vez vencido dicho lapso, se entenderá abierta una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, fijándose posteriormente la oportunidad para pronunciarse sobre la presente incidencia. Así se decide.
Por otra parte, con relación a los escritos presentados por el abogado Moises Alexander Codnich Raciny, ya identificado, en fechas 26 de febrero y 5 de marzo del presente año, mediante los cuales solicitó “una anulación de todas las actuaciones realizadas por la Juez Filomena Gutiérrez, Juez que violó normas constitucionales de forma arbitraria, desde el 29 de septiembre de 2023, momento en el cual le fue denunciado el fraude (folios 25 y 55 de la segunda pieza del presente expediente) …”, de conformidad con lo ordenado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 23 de julio de 2025, según decisión No. 1.183, debe recordar este Juzgador que el dispositivo de la mencionada decisión quedó circunscrito en los términos que a continuación se transcriben:
1.- Que es COMPETENTE para conocer del presente asunto.
2.- INADMISIBLE sobrevenidamente el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano NOEL JOSÉ CORDERO SÁNCHEZ, ya identificado, contra la falta de pronunciamiento sobre la solicitud de inhibición que le requirió a la Jueza Filomena Gutiérrez Carmona, a cargo del Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante escritos del 29 de septiembre de 2023 y 27 de octubre de 2023 en el expediente N° 16.125, correspondiente a la tacha de falsedad por vía incidental, por él incoada en contra de los ciudadanos Fabián de Jesús González Vásquez, Carlos Lozano, Jorge Luis Bolívar Manzano y Virginia Lucía Segovia Méndez de Bolívar.
3.- ADMITE y declara DE MERO DERECHO y PROCEDENTE in limine litis el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano NOEL JOSÉ CORDERO SÁNCHEZ, ya identificado, contra la ausencia de respuesta del Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, respecto de la denuncia de fraude procesal formulada por el accionante por vía incidental ante esa Alzada en ese mismo expediente. En consecuencia, se ORDENA a un Juez Superior con competencia en materia Civil distinto, de esa misma Circunscripción Judicial, tramite y decida la incidencia de fraude procesal propuesta, previa la distribución legal correspondiente.
4.- Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que sea incorporada en el expediente N° 16.125, correspondiente a la causa relativa a la tacha de falsedad por vía incidental, incoada por el demandante Noel José Cordero Sánchez en contra de los demandados ciudadanos Fabián de Jesús González Vásquez, Carlos Lozano, Jorge Luis Bolívar Manzano y Virginia Lucía Segovia Méndez de Bolívar.
5.- Se ORDENA remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado Superior Distribuidor en materia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que un Juez Superior Civil distinto, de esa misma Circunscripción Judicial, tramite y decida la incidencia de fraude procesal propuesta.
En tal sentido, no consta del dispositivo de la decisión previamente citada que se haya ordenado nulidad alguna de las actuaciones mencionadas por el abogado, o que la propia Sala Constitucional haya decretado la reposición o la nulidad de actuaciones procesales en el presente juicio. Por el contrario, admitió el amparo Constitucional y ordenó el trámite y decisión de la incidencia de fraude procesal, tal como fue acordado por este Juzgador en fecha 19 de febrero del año 2026. Como corolario, este Juzgador se ve en la forzosa obligación de negar la reposición de la causa solicitada por el abogado Moises Codnich Raciny, ampliamente identificado, hasta tanto sea decidida la presente incidencia de Fraude Procesal. Así se decide.
EL JUEZ ACCIDENTAL
Abg. PEDRO LUIS ROMERO PINEDA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
Abg. WILLIAM FERNÁNDEZ LEDEZMA
En la misma fecha se libraron las boletas de notificación correspondientes.

EL SECRETARIO ACIDENTAL
Abg. WILLIAM FERNÁNDEZ LEDEZMA





PLRP/WF.
Expediente Nro. 14.226