En fecha 3 de marzo de 2026, fue presentado escrito de demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales por el abogado Héctor Johan García Solorzano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 294.271, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Giovanni Calabrese D´Orta, en contra del ciudadano Giacomo Calabrese D´Orta. Correspondiendo a este Juzgador pronunciarse sobre su admisión o no, lo hace bajo las siguientes términos:
I
Primeramente se debe verificar que la demanda no sea contraria a las condiciones de admisibilidad previstas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.
La norma en cuestión, ciertamente regula lo relacionado con la admisión de la demanda, ordenando al Juez, asumir una determinada conducta, es decir, admitir o en caso contrario, vale decir, que decida negar la admisión, se encuentra éste obligado a expresar los motivos de la negativa. Tenemos entonces que en el artículo citado, se expresan tres condiciones de inadmisibilidad donde encontramos: 1.- Las buenas costumbres: Que debe entenderse como aquellas reglas tradicionalmente establecidas conforme a la decencia, honestidad y moral, que no pueden ser producto de la concepción individual o subjetiva de algún funcionario; 2.- Orden Público: Que se entiende como el interés general de la sociedad, que sirve de garantía a los derechos particulares y a sus relaciones recíprocas, así como la necesidad de observancia de sus normas y 3.- Contraria a disposiciones expresas de ley: Que la ley lo prohíba.
En tal sentido, se procede a verificar el escrito de demanda que riela inserto desde el folio dos (2) al cuatro (4) de la primera pieza de estimación e intimación de honorarios profesionales, en el l cual el abogado Héctor Johan García Solorzano, antes identificado, planteó su pretensión en los siguientes términos:
(…) Quien suscribe, HÉCTOR JOHAN GARC[Í]A SOLORZANO, abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 294.271, actuando en mi carácter de apoderado judicial del ciudadano GIOVANNI CALABRESE D´ORTA, conforme consta en las actas del expediente No. 27.168, y de acuerdo con la Sentencia Nro. 1179 del 23 de Julio de 2025, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (ponente magistrada Lourdes Suárez Anderson), en la cual estableció que los abogados tienen legitimación activa directa para demandar el cobro de sus honorarios profesionales a la parte vencida condenada en costas, y reafirma el artículo 23 de la Ley de Abogados; ante Usted, con el debido respeto, comparezco para exponer y solicitar:
(…)
En fecha 27 de Octubre de 2025, este Juzgado dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva mediante la cual declaró INADMISIBLE la demanda de Nulidad de Asamblea Extraordinaria interpuesta por el ciudadano GIACOMO CALABRESE D´ORTA. Cabe destacar que el juicio cumplió con todas las etapas procesales. En la dispositiva SEGUNDA de dicho fallo, este Tribunal, en ejercicio de su potestas jurisdiccional, decidió:
“SEGUNDO: Se condena en costas procesales a la parte totalmente vencida de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.”
COSTAS PROCESALES, son definidas como los gastos legales que hacen las partes en ocasión de un procedimiento judicial. Las costas no sólo comprende los gastos procesales, vale decir, los aranceles y derechos judiciales, sino también los honorarios de abogados y emolumentos al personal auxiliar.
(…)
A los fines de la liquidación de las costas, consigno junto a la presente[,] el Contrato de Servicios Profesionales suscrito entre mi mandante y los abogados que ejercieron su defensa (incluyendo a quien suscribe) en fecha 05 de Noviembre de 2024. En dicho instrumento se convino una contraprestación total por la cantidad DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 10.000,00).
(…)
En virtud de lo expuesto, y toda vez que la sentencia se encuentra firme al haber resuelto la falta de cualidad pasiva de mi representado SOLICITO a este Tribunal:
1. Se proceda a la liquidación de las costas procesales conforme a las pautas aquí señaladas.
2. Se tome como base de cálculo el contrato de honorarios profesionales adjunto, por la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 10.000,00) o su equivalente en Bolívares según la tasa del Banco Central de Venezuela, a la fecha del pago efectivo.
3. Se ordene a la parte vencida, GIACOMO CALABRESE D´ORTA, identificado en autos, el pago íntegro de dichas costas, por lo que pido sea librada BOLETA DE INTIMACIÓN para que pague dentro de los 10 días siguientes a que conste en autos la misma, bajo apercibimiento de proceder al apremio o ejecución forzosa de los bienes si no cumple[. S]eñal[o] como dirección del prenombrado Ciudadano, la que consta en la reforma a la demanda: Urbanización Las Quintas del Norte, 3er etapa, Manzana L, Calle A, Parcela No. L-16, Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, con correo electrónico[:] casadbarro@gmail,com y número de teléfono[:] 0414-4422116…
Del escrito antes transcrito se colige que, el abogado Héctor Johan García Solorzano, pretende en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Giovanni Calabrese D´Orta, estimar e intimar honorarios profesionales causados en el juicio signado con el expediente N° 27.168, en contra de la parte condenada en costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Abogados, que dispone lo siguiente:
Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.
Ahora bien, en relación con la naturaleza del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1663 de fecha 1° de agosto de 2007, estableció lo siguiente:
(…) Ahora bien, la jurisprudencia ha señalado que el juicio de intimación y estimación de honorarios profesionales, constituye en realidad, un juicio autónomo, no una mera incidencia inserta dentro del proceso principal, aun cuando se sustancie y decida en el mismo expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional N° 3.005 del 14 de diciembre de 2004, caso: “José Manuel Navarro Blanco” y sentencias de la Sala de Casación Civil N° 67 del 5 de abril de 2001, caso: “Ada Bonnie Fuenmayor Viana” y N° 188 del 20 de marzo de 2006, caso: “Asociación Civil Marineros de Buche”).
Además, sobre el procedimiento de cobro de honorarios profesionales, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 000406, de fecha 7 de julio de 2025, estableció lo siguiente:
(…) La demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales se inicia con base al artículo 22 de la Ley de Abogados, sin embargo, en vista de que el mencionado artículo no desarrolla el procedimiento nos remitimos a la norma general civil, es decir, el Código de Procedimiento Civil, que estipula para las demandas de honorarios profesionales y extrajudiciales una vía expedita, como lo es el procedimiento breve, y para las reclamaciones por honorarios judiciales, el procedimiento incidental dejando en manos del intérprete la aplicación de las normas apropiadas para tramitar dichas reclamaciones.
(…)
En cuanto a los requisitos de la demanda a que se hace alusión el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el mencionado autor los desarrolló de la siguiente manera:
“…145. Requisitos de forma de la reclamación incidental de cobro de honorarios de abogado
Los requisitos de forma que señalamos a continuación, se refieren al procedimiento incidental de cobro de honorarios judiciales, tanto en ejercicio de la acción directa que concede el artículo 22 de la Ley de Abogados al abogado litigante para cobrarle honorarios a su cliente cuando no exista pacto escrito de honorarios, como al procedimiento contemplado en el artículo 23 de la citada Ley, para el cobro de los honorarios y costas a la parte vencida en el juicio.
La primera exigencia deriva del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, que establece que las partes harán sus solicitudes mediante diligencia escrita que extenderán en el expediente de la causa en horas de despacho, y firmarán ante el Secretario, o bien por escrito que presentarán en las mismas horas al Secretario, firmado por la parte o sus apoderados.
Dada la extensión que normalmente debe tener la solicitud de estimación de honorarios, debe hacerse mediante escrito firmado por el abogado, dirigido al Tribunal, donde cursen las actuaciones judiciales, el cual se entregará al Secretario, quien dejará constancia del día y hora de su recepción en la nota respectiva.
El escrito deberá reunir los requisitos aplicables a este tipo de reclamaciones, contenidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil (…)
De la doctrina antes trascrita se desprende, que todas las demandas se inician con un escrito libelar que debe contener los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, en el caso de los honorarios profesionales de abogado, señala expresamente que se deben determinar cuáles fueron las actuaciones que realizó el abogado, una a una, con indicación de la fecha, folio y pieza del expediente donde cursan dichas actuaciones. El referido escrito debe indicar -se insiste- el monto estimado de honorarios correspondiente a cada una de las actuaciones, las cuales conforman las distintas partidas de la reclamación para poder intimar el pago…
De los criterios jurisprudenciales antes transcritos se colige que, los juicios de estimación e intimación de honorarios profesionales son de carácter autónomo, aun cuando se sustancie y decida a tenor de lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de lo cual, el escrito en el que se explane la pretensión de cobro de honorarios profesionales deberá reunir los requisitos de forma contenidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, tanto en ejercicio de la acción contra su representado que concede el artículo 22 de la Ley de Abogados, como a tenor de lo previsto en el artículo 23 de la citada Ley, para el cobro de las costas a la parte vencida en juicio.
En el caso de autos, se observa que el escrito de demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales presentado en fecha 3 de marzo de 2026, no reúne requisitos formales contenidos en el ordinal 2° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
El libelo de la demanda deberá expresar:
(…)
2º El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene…
En efecto, la demanda por Cobro de Honorarios Profesionales aquí intentada tiene como fundamento lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Abogados, a tenor de la condenatoria en costas en el fallo dictado por este Juzgador en el expediente N° 27.168, existiendo una competencia funcional de este Tribunal para conocer la demanda, sin embargo dicha competencia no desvirtúa el carácter autónomo que reviste el juicio de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, siendo requisito formal de toda demanda cumplir con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, lo cual no puede suplir este Juzgador, por cuanto es deber del demandante expresar en su escrito de demanda los datos necesarios para la identificación de las partes. Como corolario, resulta forzoso para este Jurisdicente declarar inadmisible la demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por el abogado Héctor Johan García Solorzano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 294.271, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Giovanni Calabrese D´Orta, en contra del ciudadano Giacomo Calabrese D´Orta. Así se decide.
III
Por todas las razones de hecho y de derecho antes narradas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la presente demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentada por el abogado Héctor Johan García Solorzano, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 294.271, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Giovanni Calabrese D´Orta, en contra del ciudadano Giacomo Calabrese D´Orta.
Notifíquese de la presente decisión al accionante, de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los once (11) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. PEDRO LUIS ROMERO PINEDA
La Secretaria,
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR
En la misma fecha se publicó la presente sentencia que consta de seis (6) páginas, siendo las 3:00 de la tarde.
La Secretaria,
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR
Exp. 27.168-I