En fecha 2 de marzo de 2026, fue presentado libelo de demanda por la ciudadana NORIS DEL VALLE SUNIAGA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.034.287, asistida por la abogada Margot López Pariaco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.364; con motivo de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en contra del ciudadano ANTONIO DE ABREU DA CORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-81.281.432.
Siendo la oportunidad procesal para proveer sobre la admisibilidad o no de la demanda, pasa este Jurisdicente a realizar las siguientes consideraciones:
I
La parte actora en su escrito libelar, específicamente en el capítulo VI, denominado “DEL PETITORIO”, señaló lo siguiente:
Ciudadano Juez, por lo antes expuesto de lo actuado en el proceso y antes que resuelva favorablemente la pretensión del actor. Solicito, con todo respeto Ciudadano Juez, que sea intimado el ciudadano ANTONIO DE ABREU DA CORTE, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.281.432, para que de conformidad con los artículos 21 y 22 de la Ley de
Abogados, convengan en pagar la expresada cantidad de
VEINTI Y UN (sic) MIL DOSCIENTOS OCHENTA DOLARES DE NORTE AMERICA (21.280$), o su equivalente en bolívares como moneda de circulación legal en Venezuela por la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA CENTIMOS BOLIVARES (8.937.174,40BS), en su defecto a ello, sea condenado por este Tribunal a la cancelación de los costas procesales. Finalmente solicito que el presente procedimiento de intimación se sustancie conforme a Derecho y declarado con lugar con todos los pronunciamientos de Ley. Es justicia en Valencia, a la fecha de su consignación.

II
En este sentido, se hace necesario traer a colación los artículos 23 de la Ley de Abogados y 24 del Reglamento de la Ley de Abogados, que establecen lo siguiente:
Ley de Abogados:
Artículo 23. Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley.

Reglamento de la Ley de Abogados
Artículo 24. A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas.
Asimismo, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia RC.000376, de fecha 1° de julio de 2015, bajo ponencia del Magistrado Guillermo Blanco Vásquez, sobre los citados artículos asentó lo siguiente:
… Establece el artículo 274 del citado texto adjetivo, lo siguiente: “…A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia se la condenará al pago de las costas...”.
En este sentido, el artículo 23 de la Ley de Abogados establece: dice: “…Las costas pertenecen a la parte, quien pagará los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley…”.
El artículo 24 del Reglamento de la Ley de Abogados prevé “…A los efectos del artículo 23 de la Ley se entenderá por obligado, la parte condenada en costas…”.
De las normas anteriormente, supra transcritas se evidencia de forma meridiana, que la parte vencida totalmente en el proceso debe pagar las costas que este ocasione, y que la parte perdidosa debe pagar a la parte vencedora los gastos ocasionados, pues éstas le pertenecen, debiendo pagar los honorarios profesionales del abogado que prestó sus servicios. De esta forma, el apoderado puede estimar e intimar sus honorarios a la parte perdidosa en la querella.
Así tenemos que el legislador estableció estas normas a fin de establecer un equilibrio procesal, para que la parte que resulte vencedora en el proceso, no se le ocasione un daño patrimonial, en referencia a ello el maestro Chiovenda, expresó que “…la justificación de esta institución encuéntrese en que la actuación de la Ley no debe representar una disminución patrimonial para la parte a favor de la que se realiza..” de no ser condenada en costas la parte totalmente vencida en juicio, el justo reclamo por lo que se instauró el pleito, quedaría resuelto de forma irrisoria, creando una decisión injusta.
Pues bien, tenemos que las costas procesales comprenden todos los gastos que con ocasión al pleito instaurado, fue obligado a erogar la parte vencedora, encontrándose dentro de ellas los honorarios profesionales, y su naturaleza es resarcitoria…

Ahora bien, en el caso bajo estudio se evidencia que la abogada Noris Del Valle Suniaga Figuera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.246, pretende la estimación e intimación de honorarios profesionales, generados por actuaciones en sede judicial, específicamente en el expediente
N° 26.482 (nomenclatura de este Tribunal), en la contraparte de su cliente, quien no ha sido condenado en costas en la presente causa.
En virtud de lo anterior, resulta concluyente que para demandar por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales al ciudadano Antonio De Abreu Da Corte, previamente mencionado, se hace necesario que el mismo sea condenado a pagar las costas procesales, lo cual no ha ocurrido en el presente juicio, siendo forzoso para este jurisdicente declarar inadmisible la presente demanda. Así se decide.
III
Por todas las razones de hecho y de derecho antes narradas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: Se declara INADMISIBLE la demanda con motivo de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, interpuesta por la ciudadana NORIS DEL VALLE SUNIAGA FIGUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-4.034.287, asistida por la abogada Margot López Pariaco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.364, en contra del ciudadano ANTONIO DE ABREU DA CORTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E-81.281.432.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Valencia a los diez (10) días del mes de marzo del dos mil veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abg. PEDRO LUIS ROMERO PINEDA
La Secretaria,

Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, constante de cuatro (4) páginas, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).-
La Secretaria
Abg. YUSNEILYS MEDINA MELCHOR

Exp. N° 26.482.
PLRP/VI.