REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diecinueve (19) de marzo de 2026
Años: 215° de Independencia y 167º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL FINETUPAR INTERNATIONAL CORPORATIONAL CORPORATION, inscrita por ante el Registro Público de Panamá en fecha 16 de junio de 1977, sección de personas mercantiles, ficha 014518, Rollo 653, Imagen 0082 y RUBEN HORACIO PÉREZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nro V. 2.844.104.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO GONZALEZ VALENZUELA, MARÍA ESTELA ZANNELA TORRES, LUCIO ANTONIO DÍAZ HURTADO, JOSÉ ENRIQUE NIEVES ALTUVE y RUBÉN OCTAVIO PÉREZ PARRA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 32.176, 114.214, 149.375, 74.012 y 89.179, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TURÍSTICAS TIPR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 29 de marzo de 2008, bajo el N° 76, Tomo 42-A, SOCIEDA MERCANTIL DESARROLLO TURÍSTICO ISLA BONICA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 29 de noviembre de 1989, bajo el N° 19, Tomo 68-A Sgdo y la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA OCCIDENTAL DE TURISMO, C.A. (PROCITURCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 20 de julio de 1977, bajo el N° 5, Tomo 22-A Pro.
MOTIVO: RESCISIÓN POR LESIÓN DEL CONTRATO DE VENTA y SUBSIDIARIAMENTE COBRO DE BOLÍVARES y DAÑOS Y PERJUICIOS.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.
EXPEDIENTE N°: 25.449.
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por demanda por RESCISIÓN POR LESIÓN DEL CONTRATO DE VENTA, COBRO DE BOLÍVARES y DAÑOS Y PERJUICIOS, interpuesta por el el abogado RUBEN OCTAVIO PÉREZ PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 87.179, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL FINETUPAR INTERNATIONAL CORPORATIONAL CORPORATION, inscrita por ante el Registro Público de Panamá en fecha 16 de junio de 1977, sección de personas mercantiles, ficha 014518, Rollo 653, Imagen 0082, contra la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TURÍSTICAS TPR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 29 de marzo de 2008, bajo el N° 76, Tomo 42-A, SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO TURÍSTICO ISLA BONICA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 29 de noviembre de 1989, bajo el N° 19, Tomo 68-A Sgdo y la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA OCCIDENTAL DE TURISMO, C.A. (PROCITURCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 20 de julio de 1977, bajo el N° 5, Tomo 22-A Pro, por ante el Tribunal Distribuidor de Primera Instancia, correspondiéndole conocer de la referida demanda al JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, previa distribución de ley, dándole entrada en fecha veintiuno (21) de diciembre de 2022, asentándose en los libros correspondientes (folio 102 de la I Pieza Principal).
En fecha dieciséis (16) de enero de 2023, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO dicta auto admitiendo la presente demanda por RECISIÓN DE CONTRATO, COBRO DE BOLÍVARES Y DAÑOS Y PERJUICIOS, ordenando el emplazamiento de la parte demandada (folio 103 y su vto de la I Pieza Principal)
En fecha veintitrés (23) de enero de 2023, comparece la abogada RORAIMA BERMUDEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.536, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte co-demandada SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA OCCIDENTAL DE TURISMO, C.A. (PROCITURCA), y presenta escrito dándose por citada consignando Instrumento Poder y exponiendo diferentes alegatos (folios 106 al 137 de la I Pieza Principal)
En fecha trece (13) de febrero de 2023, comparece el abogado JOSÉ ENRIQUE NIEVES ALTUVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.012, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL FINETUPAR INTERNATIONAL CORPORATION, y presenta escrito de reforma a la demanda (folios 139 al 160 y sus vtos de la I Pieza Principal)
Mediante auto de fecha primero (1ero) de marzo de 2023, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO admite la reforma a la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TURÍSTICAS TPR, C.A., SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO TURÍSTICO ISLA BONITA, C.A., y la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA OCCIDENTAL DE TURISMO, C.A. (PROCITURCA), (folio 220 al 222 de la I Pieza Principal)
En fecha cuatro (04) de abril de 2023, comparece el abogado JOSÉ ENRIQUE NIEVES ALTUVE, plenamente identificado en autos, y presenta diligencia consignando las copias para la elaboración de la compulsa y deja expresa constancia que pone a disposición los emolumentos y medios necesarios para la práctica de la citación de la parte demandada. (Folio 224 de la I Pieza Principal). seguidamente en la misma fecha, el Alguacil hace constar que recibe las copias necesarias, para la elaboración de la compulsa así como los emolumentos y medios para la práctica de la citación (Folio 224 de la I Pieza Principal).
En fecha veinte (20) de abril de 2023, comparece el Alguacil y consigna compulsa librada a la SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO TURISTICO ISLA BONITA, C.A dejando expresa constancia en autos que no fue posible la practica de la citación (folio 225 al 272 de la I Pieza Principal)
En fecha veinte (20) de abril de 2023, comparece el Alguacil y consigna compulsa librada a la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TURISTICA TPR, C.A. dejando expresa constancia en autos que no fue posible la practica de la citación (folio 273 al 321 de la I Pieza Principal)
En fecha veintiséis (26) de abril de 2023, comparece el abogado JOSÉ ENRIQUE NIEVES ALTUVE, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL FINETUPAR INTERNATIONAL CORPORATION, y suscribe diligencia solicitando la citación mediante cartel de los co-demandados de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil (folio 322 de la I Pieza Principal). siendo proveído dicho pedimento mediante auto de fecha veintiséis (26) de abril de 2023 (folios 2 al 04 de la II pieza principal).
En fecha siete (07) de junio de 2023, comparece el abogado JOSÉ ENRIQUE NIEVES ALTUVE, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante y mediante diligencia consigna ejemplar del diario La Calle y Notitarde en los cuales se encuentran publicados el cartel de Citacion de los co demandados SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO TURISTICO ISLA BONITA, C.A y SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TURISTICA TPR, C.A., (Folios 05 al 07 de la II Pieza Principal), siendo agregados a las actas que conforman el presente expediente en la misma fecha.
En fecha veinte (20) de junio de 2023, la secretaria del Tribunal deja constancia en autos de haber fijado cartel de Citación en el domicilio de los co demandados SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO TURISTICO ISLA BONITA, C.A y SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TURISTICA TPR, C.A.(Folio 09 de la II Pieza Principal).
En fecha dieciocho (18) de julio de 2023, comparece la abogada RORAIMA BERMUDEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.536, y consigna Instrumento Poder autenticado por la Notaria Publica Cuarta de Valencia estado Carabobo en fecha treinta (30) de mayo de 2024, inserto bajo el Nro 44, Tomo 41, folios 152 al 154 otorgado por los ciudadanos JOSÉ RODRÍGUEZ ÁLVAREZ y JUAN MANUEL TOME OCHOA titulares de la cédula de identidad Nro E- 81.457.468 y V- 12.108450, respectivamente, actuando con el carácter de DIRECTOR A y SUPLENTE DEL DIRECTOR B de la parte co-demandada SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TURISTICAS TPR, C.A., y se da por citada en la presente causa (folio 10 al 16 de la II Pieza Principal).
En fecha veinte (20) de julio de 2023 comparece el abogado JOSÉ ENRIQUE NIEVES ALTUVE, actuando con el carácter de autos y solicita sea designado defensor ad litem a la parte co demandada SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO TURISTICO ISLA BONITA, C.A (folio 17 de la II pieza principal)
Mediante auto de fecha veinte (20) de julio de 2023, se designa como Defensor Ad litem de la parte co-demandada SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO TURÍSTICO ISLA BONICA, C.A., a la abogada RORAIMA BERMUDEZ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V-7.044.983, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.536, librando boleta de notificación (folios 18, 19 de la II Pieza Principal).
En fecha dos (02) de agosto de 2023, comparece el Alguacil y consigna boleta de Notificación recibida y firmada por la abogada RORAIMA BERMUDEZ GONZÁLEZ, designada como Defensora Judicial de la parte co-demandada SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO TURÍSTICO ISLA BONICA, C.A, plenamente identificado en autos (folios 20 y 31 de la II Pieza Principal).
En fecha tres (03) de agosto de 2023, comparece por ante ese Juzgado la abogada RORAIMA BERMUDEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.536 y acepta el cargo como Defensora Ad-Litem de la parte co- demandada, prestando el juramento de Ley correspondiente (folio 22 de la II Pieza Principal).
En fecha siete (07) de agosto de 2023, comparece por ante el Tribunal el abogado JOSÉ ENRIQUE NIEVES ALTUVE, actuando en su carácter acreditado en autos y consigna diligencia mediante la cual solicita sea practicada la citación personal de la Defensora ad litem designada (folio 23 de la II Pieza Principal) siendo proveído dicho pedimento mediante auto de fecha siete (07) de agosto de 2023 librando Boleta de Citación (folios 24 y 25 de la II Pieza Principal).
En fecha diez (10) de agosto de 2023, comparece el Alguacil y consigna boleta de citación recibida y firmada por la Defensora Judicial designada en la presenta causa abogada RORAIMA BERMUDEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 42.536. (Folios 26 y 27 de la II Pieza Principal).
En fecha nueve (09) de octubre de 2023, comparece el abogado DARIO ANDRES MORENO NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 149.889, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los co-demandados, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TURISTICAS TPR, C.A., y la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA OCCIDENTAL DE TURISMO, C.A. (PROCITURCA), y estando en la oportunidad de dar contestación a la demanda, presenta escrito oponiendo la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil (folios 30 al 36 y sus vtos de la II Pieza Principal).
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2023, comparece el abogado LUCIO ANTONIO DÍAZ HURTADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 149.375, actuando con el carácter de apoderado judicial dela SOCIEDAD MERCANTIL FINETUPAR INTERNATIONAL CORPORATION, y presenta escrito de solicitud de acumulación por continencia de la causa (folios 49 al 50 de la II pieza principal).
En fecha diecinueve (19) de octubre de 2023, comparece el abogado DARIO ANDRES MORENO NAVARRO, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los co-demandados, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TURISTICAS TPR, C.A., y la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA OCCIDENTAL DE TURISMO, C.A. (PROCITURCA), y presenta escrito (folios 51 al 53 de la II Pieza Principal).
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de febrero de 2024, el Tribunal Primero de Primera Instancia ordena librar oficio al Tribunal Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial a los fines de pronunciarse sobre la acumulación de causas (folios 55 y 56 de la II pieza principal).
En fecha cuatro (04) de marzo de 2024 el Tribunal Primero de Primera Instancia da por recibido oficio Nro 116 proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial mediante el cual informa que el expediente signado bajo el Nro 56.585 cursante por ante ese Tribunal se encuentra en etapa de citación de la parte demandada (folios 59 y 60 de la II pieza principal).
En fecha siete (07) de marzo de 2024, comparece la abogada RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, y suscribe diligencia RENUNCIANDO al cargo como defensora ad litem de la parte co-demandada, SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO TURÍSTICO ISLA BONITA, C.A. (folio 62 de la II Pieza Principal).
En fecha catorce (14) de marzo de 2024 comparece el abogado JOSÉ ENRIQUE NIEVES ALTUVE, actuando con el carácter de autos y solicita sea designado un nuevo defensor ad litem a la parte co demandada SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO TURISTICO ISLA BONITA, C.A (folio 17 de la II pieza principal)
Mediante auto de dieciocho (18) de marzo de 2024, se designa a la abogada MARIANELLA GODOY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.657, como defensora judicial de la parte co demandada SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO TURISTICO ISLA BONITA, C.A, librando a tal efecto, boleta de notificación (folios 65 y 66 de la II Pieza Principal).
En fecha primero (1ero) de abril de 2024, comparece el Alguacil y consigna boleta de Notificación recibida y firmada por la abogada MARIANELLA GODOY, designada como Defensora Judicial de la parte co-demandada SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO TURÍSTICO ISLA BONICA, C.A, plenamente identificado en autos (folios 67 y 68 de la II Pieza Principal).
En fecha tres (03) de abril de 2024, comparece por ante ese Juzgado la abogada MARIANELLA GODOY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.657 y acepta el cargo como Defensora Ad-Litem de la parte co- demandada, prestando el juramento de Ley correspondiente (folio 69 de la II Pieza Principal).
En fecha doce (12) de abril de 2024, el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dicta sentencia interlocutoria declarando con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte co-demandada, ordenando la acumulación de causas, contentivo del presente expediente y el procedimiento contenido en el expediente N° 56.585, llevado por el TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ordenando la notificación de las partes (folios 70 al 74 y sus vtos de la II Pieza Principal)
En fecha dieciséis (16) de abril de 2024, comparece el abogado JOSÉ ENRIQUE NIEVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.012, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL FINETURPAR INTERNATIONAL CORPORATION y suscribe diligencia dándose por notificado de la sentencia dictada en fecha doce (12) de abril de 2024 (folio 75 de la II Pieza Principal). y de igual manera solicita sea practica la notificación de la parte demandada (folio 76 de la II pieza principal)
En fecha quince (15) de mayo de 2024, comparece el alguacil y deja expresa constancia que practico la notificación a la parte –codemandada, SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO TURÍSTICO ISLA BONITA, C.A., en la persona de la defensora ad litem abogada MARIANELLA GODOY CARVAJAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.657 (folio 80 y 81 de la II Pieza Principal).
En fecha veinte (20) de mayo de 2024, comparece el alguacil y deja expresa constancia que practico la notificación a la parte –codemandada, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TURÍSTICAS, TPR, C.A., en la persona de la Apoderada Judicial, abogada RORAIMA BERMÚDEZ GONZÁLEZ (folio 82 de la II Pieza Principal)
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2024, comparece la abogada RORAIMA BERMUDEZ GONZÁLEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 42.536, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de las co-demandadas, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TURÍSTICAS TPR, C.A. y la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA OCCIDENTAL DE TURISMO, C.A., y presenta escrito de contestación a la demanda (folios 86 al 170 de la II Pieza Principal y anexos del folio 172 al 207 de la II pieza principal).
En fecha tres (03) de junio de 2024, comparece la abogada MARIANELLA GODOY CARVAJAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.657, actuando en su carácter de Defensora Ad-Litem de la parte –codemandada, SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO TURÍSTICO ISLA BONITA, C.A., y presenta escrito junto a dos (02) folios de anexos, dejando constancia que se traslado en la búsqueda de contactar personalmente a la parte co-demandada (folios 209 al 211 de la II Pieza Principal).
En fecha tres (03) de junio de 2024, comparece la abogada MARIANELLA GODOY CARVAJAL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.657, actuando con el carácter de Defensora Judicial de la parte co-demandada, SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO TURÍSTICO ISLA BONITA, C.A., y presenta escrito de contestación a la demanda (folios 212 al 215 de la II Pieza Principal).
Mediante auto de fecha trece (13) de junio de 2024, el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en virtud de la decisión que declaró la acumulación de causas, ordenó librar oficio dirigido al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, a los fines de sirva de remitir el expediente N° 56.585 llevado por ese despacho (folio 217 de la II Pieza Principal).
En fecha nueve (09) de julio de 2024, el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, dicta auto ordenando agregar a la presente causa, el expediente N° 56.585 proveniente del TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, acumulando así ambas causas, ordenando su sustanciación como un solo proceso principal (folio 02 de la III Pieza Principal)
Mediante pronunciamiento de fecha nueve (09) de julio de 2024, el mencionado Juzgado de 1era Instancia acuerda la acumulacion de las causas, ordenando la suspensión de la causa del expediente principal, hasta que la causa acumulada llegue a la misma etapa, vale decir, la citación de la co-demandada SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO TURISTICO ISLA BONITA, C.A. (folios 368, 369 de la III Pieza Principal).
En fecha veintidós (22) de octubre de 2024, comparece el abogado JOSÉ ENRIQUE NIEVES ALTUVE, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL FINETUPAR INTERNATIONAL CORPORATION, y suscribe diligencia solicitando el abocamiento de la nueva Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial (folio 370 de la III Pieza Principal)
Mediante auto de fecha treinta (30) de octubre de 2024, la Juez Provisoria JESUANI SANTANDER, se aboca al conocimiento del presente asunto, ordenando la notificación de las partes a los fines de la reanudación del presente juicio (folio 371 al 374 de la III Pieza Principal).
En fecha doce (12) de noviembre de 2024, el Alguacil de ese Tribunal deja constancia que practicó la notificación del abocamiento en la persona de la abogada MARIANELLA GODOY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.657, actuando con el carácter de Defensora ad litem de la parte co-demandada SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO TURISTICO ISLA BONITA, C.A., (folio 376 y 377 de la III Pieza Principal)
En fecha trece (13) de noviembre de 2024, el Alguacil del referido Juzgado de 1era Instancia deja constancia en autos que practico la notificación del abocamiento de la parte co-demandada, SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TURÍSTICAS TPR, C.A., en la persona de los representantes legales ciudadanos JUAN TOME OCHOA y JULIO CESAR OLIVEROS titular de la cédula de identidad N° V- 7.085.143 y V-12.108.450, respectivamente (folio 378 y 380 de la III Pieza Principal)
En fecha doce (12) de diciembre de 2024, comparece el ciudadano JUAN TOME OCHOA, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.108.450, actuando con el carácter de Director clase B de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TURÍSTICAS TPR, C.A. asistido por la abogada ALIDA GUTIÉRREZ MEJIAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 133.792 y consigna Revocatoria del poder judicial (folio 382 al 388 de la III pieza principal)
En fecha veinte (20) de enero de 2025, comparecen por ante el Tribunal INVERSIONES TURÍSTICAS TPR, C.A., representada por los ciudadanos MANUEL TOMÉ OCHOA, titular de la cédula de identidad No. V-12.108,450 y, JULIO CESAR OLIVEROS TORRENS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.085.143: actuando con el carácter de Directores Clase "B" el primero, y Clase "C" el segundo, suficientemente facultados para actuar conjuntamente en este acto, conforme a lo dispuesto en el articulo 18 de los Estatutos Sociales de dicha compañía, asistidos por el Abogado JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.098.800, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°, 74.950, parte CO-DEMANDADA, por una parte, y; por la otra, el abogado JOSE ENRIQUE NIEVES, titular de la cédula de identidad No. V-8.272.704 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 74.012, actuando con el carácter de apoderado judicial de los demandantes: FINETUPAR INTERNATIONAL CORPORATION, y RUBEN HORACIO PÉREZ SILVA, titular de la cédula de identidad No. V-2.844.104, parte demandante y consignan Escrito de Transacción Judicial (folios 400 al 423 de la III pieza principal).
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2024 comparece el abogado JOSÉ ENRIQUE NIEVES ALTUVE, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL FINETUPAR INTERNATIONAL CORPORATION, y suscribe diligencia solicitando la Homologación de la Transacción presentada (folio 424 de la III pieza principal)
En fecha veinticuatro (24) de enero de 2025, comparecen los abogados RORAIMA BERMUDEZ GONZÁLEZ y DARIO ANDRES MORENO NAVARRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.536 y 149.889, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la SOCIEDAD DE COMERCIO PROMOTORA OCCIDENTAL DE TURISMO C.A y PROCITURCA y presentan escrito de denuncia de fraude procesal y se oponen a la homologacion de la Transacción judicial (folios 425 al 458 de la III Pieza Principal y anexos del folio 459 al 476)
En fecha veintisiete (27) de enero de 2025, comparece nuevamente la abogada RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, antes identificada y presenta escrito ratificando la denuncia de fraude procesal, así como, alegando la inadmisibilidad de la presente acción (folios 477 al 487 de la III Pieza Principal).
En fecha veintinueve (29) de enero de 2025, comparece nuevamente la abogada RORAIMA BERMUDEZ GONZÁLEZ, antes identificada y presenta escrito ratificando el escrito de oposición a la homologación (folios 488 al 494 de la III Pieza Principal).
En fecha treinta (30) de enero de 2025, comparece el abogado JOSÉ ENRIQUE NIEVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.012, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL FINETUPAR INTERNATIONAL CORPORATION, y presenta escrito alegando denuncia por fraude procesal (folios 495 al 497 y sus vtos de la III Pieza Principal)
En fecha diez (10) de febrero de 2025, comparece el abogado RUBEN OCTAVIO PÉREZ PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 89. 179, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano RUBEN HORACIO PÉREZ SILVA parte co- demandante y consigna Escrito de alegatos (folio 498 y vto de la III pieza principal)
En fecha once (11) de febrero de 2025, el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO dicta auto ordenando la apertura de un cuaderno separado a los fines de tramitar las denuncias de fraude procesal alegadas, (folio 502 y su vto de la III Pieza Principal).
En fecha once (11) de febrero de 2025, comparecen los abogados RORAIMA BERMUDEZ GONZÁLEZ y DARIO ANDRES MORENO NAVARRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.536 y 149.889, respectivamente, y presentan escrito solicitando se proceda a resolver la impugnación del poder (folio 02 al 10 de la IV pieza principal).
En fecha trece (13) de febrero de 2025, la abogada JESUANI SANTANDER, en su condición de Juez Provisoria del TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se INHIBE de seguir conociendo la presente demanda, ordenando la remisión del expediente en la oportunidad procesal correspondiente al Tribunal Distribuidor, correspondiéndole conocer de la referida demanda al JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, dándole entrada en fecha veinticinco (25) de febrero de 2025, bajo el Nro 57.126 (Nomenclatura interna de ese tribunal) teniéndose para proveer.(folio 17 de la IV Pieza Principal)
Seguidamente, en fecha siete (07) de marzo de 2025 la abogada LUCILDA FÁTIMA OLLARVES VELASQUEZ, en su condición de Juez Provisoria de dicho Tribunal, se inhibió de conocer este asunto, ordenando la remisión de este expediente al Juzgado Distribuidor de 1era Instancia (folio 18 al 24 de la IV pieza principal ) y previa distribución de ley, le correspondió conocer al JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, dándole entrada en fecha veintiséis (26) de marzo de 2024, bajo el Nro. 27.328, (nomenclatura interna de ese Juzgado) asentándose en los libros correspondientes (folio 26 la IV Pieza Principal).
En fecha dos (02) de abril de 2025, comparece la abogada RORAIMA BERMUDEZ GONZÁLEZ y mediante diligencia solicita que el Juez se aboque al conocimiento de la causa (folio 27 de la IV pieza principal).
En fecha siete (07) de abril de 2025, comparece el abogado JOSÉ ENRIQUE NIEVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.012, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL FINETUPAR INTERNATIONAL CORPORATION, y del ciudadano RUBEN PÉREZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.870.328 y solicita el abocamiento del Juez (folio 29 de la IV pieza principal).
En fecha once (11) de abril de 2025, el Juez Provisorio del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, se ABOCA al conocimiento de la presente causa (folio 30 de la IV Pieza Principal).
En fecha treinta (30) de abril de 2025, comparece el abogado JOSE JAVIER OLIVO POLETTI, titular de la cédula de identidad N°. 8.840.534, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 49.890, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA OCCIDENTAL DE TURISMO, C.A. (PROCITURCA), y consigna instrumentos-poder suscritos por ISAIAS MIGUEL ARAUJO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 4.145.025 y JUAN MANUEL TOME OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 12.108.450 con el carácter de Presidente, el primero, y Director Principal Clase "B", el segundo, de la sociedad mercantil PROMOTORA OCCIDENTAL DE TURISMO, C.A. (PROCITURCA); e informa expresamente que su representada en ningún momento ha otorgado poder judicial a los abogados JUAN ERNESTO COGORNO ACOSTA, RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, JUAN FERNANDO GUERRA ACOSTA y DARIO ANDRES MORENO NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.570.804, 7.044.983, 11.353.107 y 18.688.057 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 9.065, 42.536, 61242 y 149.889, respectivamente, para actuar en el presente juicio; (folios 31 al 57 de la IV pieza principal)
En fecha siete (07) de mayo de 2025, comparece el abogado JOSÉ ENRIQUE NIEVES ALTUVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.012, actuando con el carácter de apoderado Judicial de los co-demandantes y consigna diligencia solicitando la homologación de la transacción judicial (folio 58 de la IV pieza principal).
En fecha nueve (09) de mayo de 2025, comparece el abogado JOSÉ ENRIQUE NIEVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.012, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL FINETUPAR INTERNATIONAL CORPORATION, y del ciudadano RUBEN PÉREZ SILVA, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.870.328 y consigna escrito desistiendo de la presente acción en contra de la parte co-demandada, SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA OCCIDENTAL DE TURISMO, C.A. (PROCITURCA), y a tal efecto, el abogado JOSE JAVIER OLIVO POLETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.890, en su carácter de Apoderado Judicial de la referida sociedad mercantil conviene en el referido desistimiento (folios 59 y su vto de la IV Pieza Principal).
En fecha nueve (09) de 2025, comparece los abogados RORAIMA BERMUDEZ GONZÁLEZ y DARIO ANDRES MORENO NAVARRO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 42.536 y 149.889 actuando con el carácter de apoderados judicial de la SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES GALIVENEZ. C.A y presentan escrito de Tercería Adhesiva ( folio 02 al 107 del cuaderno separado de terceria) aperturado mediante auto de fecha doce (12) de mayo de 2025, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO (folio 63 de la IV Pieza Principal).
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2025, comparecen el ciudadano RUBEN HORARIO PÉREZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-2.844.104, asistido por el abogado JOSÉ ENRIQUE NIEVES ALTUVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.272.704, quien a su vez actúa como Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL FINETUPAR INTERNATIONAL CORPORATION, y presenta escrito desistiendo de la presente demanda en contra de la parte co-demandada SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO TURISTICOS ISLA BONITA, C.A., por lo que a tal efecto, compareció el ciudadano JOSÉ ALEJANDRO CASTRO GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.582.943,actuando con el carácter de director principal de dicha sociedad mercantil y asistido por el abogado RAYGLINT EDUARDO MORA ARENAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 268.672, y convino en el desistimiento (folio 74 de la IV Pieza Principal).
En fecha veintiséis (26) de septiembre de 2025, comparece el abogado DARIO ANDRES MORENO NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 149.889, actuando con el carácter de apoderado judicial de la SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES GALIVENEZ. C.A y presenta escrito de oposición a la homologacion del desistimiento (folios 90 al 93 de la IV pieza principal).
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2025, comparecen el abogado JOSÉ ENRIQUE NIEVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.012, actuando con el carácter de apoderado judicial de los demandantes FINETUPAR INTERNATIONAL CORPORATION, y RUBEN HORACIO PÉREZ SILVA ; la abogada MARIANELLA GODOY CARVAJAL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 48.657, actuando con el carcater de defensora ad litem de la sociedad mercantil DESARROLLO TURÍSTICO ISLA BONITA C.A.; abogado JOSE JAVIER OLIVO POLETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 49.890, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de PROMOTORA OCCIDENTAL DE TURISMO, C.A. (PROCITURCA), y JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 74.950, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES TURÍSTICAS TPR, C.A., y mediante diligencia solicitan la suspensión de la causa (folio 95 y vto de la IV pieza principal).
En veintiuno (21) de octubre de 2025, comparece la abogada RORAIMA BERMUDEZ GONZÁLEZ actuando con el carácter de apoderada judicial de la SOCIEDAD DE COMERCIO INVERSIONES GALIVENEZ. C.A y presentan escrito solicitando se niegue la supension de la causa (folios 96 al 100 de la IV pieza principal).
En fecha veintisiete (27) de octubre de 2025, el abogado JOSÉ ENRIQUE NIEVES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.012, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL FINETUPAR INTERNATIONAL CORPORATION, y del ciudadano RUBEN PÉREZ SILVA, ut supra identificado y presenta Escrito (folio 102 al 104 de la IV pieza principal).
En fecha treinta y uno (31) de octubre de 2025, el abogado PEDRO LUIS ROMERO PINEDA, en su condición de Juez Provisorio del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL se INHIBE de seguir conociendo la presente demanda, ordenando la remisión del expediente en la oportunidad procesal correspondiente al Tribunal Distribuidor, correspondiéndole conocer de la referida a este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, dándole entrada en fecha diez (10) de noviembre de 2025, bajo el Nro 25.449 (Nomenclatura interna de este tribunal) teniéndose para proveer.(folio 112 de la IV Pieza Principal)
En fecha trece (13) de noviembre de 2025, quien suscribe como Juez Provisoria designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según consta de oficio Nro TSJ-CJ-N° 2022-2023 en fecha siete (07) de agosto de 2023, se aboca al conocimiento de la presente causa (Folio 113 de la IV Pieza Principal).
En fecha veinte (20) de noviembre de 2025, este Tribunal auto a los fines de determinar la etapa procesal en la que se encuentra el presente expediente, incluyendo los diferentes cuadernos separados que integran el mismo (folios 114 al 121 y sus vtos de la IV Pieza Principal).
Ahora bien, del anterior recorrido se observa que en fecha nueve (09) de mayo de 2025, comparece pcomparece por una parte el abogado JOSÉ ENRIQUE NIEVES ALTUVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.012, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL FINETUPAR INTERNATIONAL CORPORATION y RUBEN HORACIO PÉREZ SILVA y por la parte co-demandada el abogado JOSÉ JAVIER OLIVO POLETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.890, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA OCCIDENTAL DE TURISMO, C.A. (PROCITURCA) y presentan ESCRITO DE DESISTIMIENTO en los siguientes términos (folio 59 y su vto):
“…PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el abogado JOSE ENRIQUE NIEVES ALTUVE, ya identificado, actuando en representación "LOS CODEMANDANTES", suficientemente facultado para este acto, DESISTE de la demanda incoada contra la sociedad mercantil PROMOTORA OCCIDENTAL DE TURISMO, C.A. (PROCITURCA), que cursa en la presente causa signada con el número de expediente 27.328.
SEGUNDO: El abogado JOSE JAVIER OLIVO POLETTI, ya identificado, actuando en representación de "LA CODEMANDADA" PROMOTORA OCCIDENTAL DE TURISMO, C.A. (PROCITURCA) CONVIENE en el desistimiento realizado por "LOS CODEMANDANTES", todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente desistimiento…”
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ACERCA DE LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO
Siendo la oportunidad procesal para emitir pronunciamiento acerca de lo peticionado, resulta procedente analizar previamente lo referente al Desistimiento, por lo cual pasa aquí quien juzga a realizar las siguientes consideraciones de tipo legal, jurisprudencial y doctrinario:
El autor Rengel-Romberg define la figura del desistimiento en los siguientes términos: En nuestro derecho el desistimiento del procedimiento se puede definir como el acto del demandante que extingue el proceso por renuncia a los actos del juicio. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo II. Altolitho. Caracas. 2004. p. 364). (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).
Por su parte el autor EMILIO CALVO BACA en su obra Código de Procedimiento Civil de Venezuela, pagina 294, al referirse al desistimiento señala lo siguiente: Desistir es declarar la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y la pretensión según sea el caso por lo cual siempre debe ser expreso.
Finalmente, el autor patrio Arminio Borgas en su obra Comentarios al Código de Procedimiento Civil Venezolano Respecto al Desistimiento (Tomo II, p.263; 1973), manifiesta:
DESISTIMIENTO. IDEAS GENERALES. SUS TRES DISTINTAS ESPECIES.
228. I.-Si, según ya lo hemos expuesto, la sola presunción de que las partes, por el abandono de la instancia, han querido renunciar al procedimiento, produce el efecto de extinguirlo, con mayor razón debe producir igual efecto la manifestación expresa que hagan ellas de su voluntad en tal sentido. Aquel abandono tácito es lo que hemos llamado perención; este abandono expreso es el desistimiento. Pero la renuncia manifiesta, a diferencia de la implícita, puede referirse, no únicamente, como ésta, al procedimiento sino también a la acción, esto es, al derecho de proponerla o al de rechazarla o combatirla, así como a determinados derechos procesales, o mejor dicho, al ejercicio de actuaciones que constituyen medios de ataque, de defensa, de garantía, etcétera. Hay, por consiguiente, desistimiento de la acción, desistimiento del procedimiento y desistimiento de los recursos interpuestos; y la perención, por consiguiente, sólo tiene analogía de efectos con el segundo de ellos. Es éste en el Derecho moderno el desistimiento propiamente dicho, en tanto que en el Derecho romano sólo el de la acción constituía un real y verdadero desistimiento. D. is videtur, non qui distulit sed qui liti renunciavit in totum, dice una de las leyes del Digesto. (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).
Ahora bien, debe indicarse que en nuestra legislación existen dos tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, la cual tiene efectos preclusivos, y deja canceladas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en tal forma que el asunto debatido ya no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Pero, al desistirse del procedimiento, meramente se hace uso de la facultad procesal de retirar la demanda, sin que tal actitud implique la renuncia de la acción ejercida ni mucho menos involucre una declaración de certeza respecto a los hechos debatidos. De tal forma, esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada. (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).
En este punto considera quien aquí decide traer a colación lo establecido por LA SALA DE CASACIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, en sentencia Nº 981 de fecha 12 de diciembre de 2006, referente a las condiciones a los fines de dar por consumado el desistimiento en los siguientes términos:
El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que, si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere, además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:
a) Que conste en el expediente en forma auténtica; y
b) Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones. (Negrilla y Subrayado de este Tribunal).
En conclusión, para que pueda proceder el Desistimiento deberá cumplir la parte con los requisitos que se desprenden de la interpretación jurisprudencial de la norma contenida en el artículo 264 íbidem, tal y como lo establece la sentencia anteriormente transcrita a saber: 1.- Que conste el desistimiento en el expediente en forma auténtica y 2.- Que tal acto sea hecho de forma pura y simplemente, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades, ni reservas de ninguna especie. Además, para poder desistir la parte demandante o recurrente, deberá ostentar la 3.- Capacidad necesaria para hacerlo, por cuanto el mismo es un acto de disposición para lo cual debe estar facultado, esta capacidad de disposición es fácilmente determinable cuando quien desiste es la parte actora en persona, más en el caso de apoderado judicial, esta capacidad debe estar expresamente otorgada en el instrumento poder que lo faculta para actuar en nombre y representación de su poderdante, 4.- Tal desistimiento no puede versar sobre materias que no pueden ser objeto de transacción, a saber en principio, las contrarias a derecho y al orden público. Estas mismas reglas aplican en el caso que la parte contraria convenga en el desistimiento.
Así las cosas, aplicando lo anteriormente citado al caso de autos se constata que en fecha nueve (09) de mayo de 2025, comparece por una parte el abogado JOSÉ ENRIQUE NIEVES ALTUVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.012, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL FINETUPAR INTERNATIONAL CORPORATION y RUBEN HORACIO PÉREZ SILVA y por la parte co-demandada el abogado JOSÉ JAVIER OLIVO POLETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.890, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA OCCIDENTAL DE TURISMO, C.A. (PROCITURCA) y presentan escrito por ante la Secretaria de este Tribunal mediante el cual desiste en los siguientes términos (folio 59 de la IV Pieza Principal): ... omissis.... PRIMERO: De conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el abogado JOSE ENRIQUE NIEVES ALTUVE, ya identificado, actuando en representación "LOS CODEMANDANTES", suficientemente facultado para este acto, DESISTE de la demanda incoada contra la sociedad mercantil PROMOTORA OCCIDENTAL DE TURISMO, C.A. (PROCITURCA), que cursa en la presente causa signada con el número de expediente 27.328… SEGUNDO: El abogado JOSE JAVIER OLIVO POLETTI, ya identificado, actuando en representación de "LA CODEMANDADA" PROMOTORA OCCIDENTAL DE TURISMO, C.A. (PROCITURCA) CONVIENE en el desistimiento realizado por "LOS CODEMANDANTES", todo de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil… TERCERO: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente desistimiento…”. Cumpliendo así con el primer requisito referente a que consta desistimiento en forma auténtica en el expediente y Así se constata.
Tal acto fue hecho de forma pura y simple, sin haber sido condicionado o sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie, razón por la cual se da por cumplido el segundo requisito. Así se establece.
El referido Desistimiento, lo realiza el abogado JOSÉ ENRIQUE NIEVES ALTUVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.012, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL FINETUPAR INTERNATIONAL CORPORATION y RUBEN HORACIO PEREZ SILVA, evidenciándose que posee facultad expresa de conformidad a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil para desistir del presente procedimiento, tal y como consta en poder apud-acta otorgado en el presente expediente en fecha veintitrés (23) de febrero de 2023, que cursa a los folios doscientos quince (215) y doscientos dieciséis (216) de la I Pieza Principal, así como el instrumento poder autenticado en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2021, por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, estado Carabobo, bajo el N° 8, Tomo 54, Folios 27 al 29 inserto en el expediente a los folios veinticuatro (24) al veintinueve (29) de la I Pieza Principal, y el instrumento poder autenticado en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2021, por ante la Notaría Pública Sexta de Valencia, estado Carabobo, bajo el N° 18, Tomo 54, Folios 62 al 64 inserto en el expediente a los folios cuatrocientos veinte (420) al cuatrocientos veintitrés (423) Así se verifica.
Asimismo, por parte de la co-demandada, SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA OCCIDENTAL DE TURISMO, C.A. (PROCITURCA), dicho desistimiento fue realizado por al Apoderado Judicial, abogado JOSÉ JAVIER OLIVO POLETTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.890, quien también cuenta con facultad expresa para convenir del desistimiento, según Instrumento Poder otorgado por ante el Notario Público de la Florida en fecha ocho (08) de abril de 2025, con apostilla Nro 2025-62413, igualmente inserto en el expediente a los folios treinta y dos (32) al treinta y cuatro (34) de la IV Pieza Principal, y el Instrumento Poder autenticado por ante al Notaria Sexta de Valencia del estado Carabobo en fecha veintiocho (28) de abril de 2025, bajo el Nro 44, Tomo 22, Folios del 175 al 177 que corre inserto a los folios treinta y cinco (35) al treinta y ocho (38) de al IV pieza principal, en atención al Documento Constitutivo en su articulo 18 protocolizado por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha veintinueve (29) de marzo de 2008, bajo el Nro 76, To,mo 42-A . Asi se verifica.
En este orden de ideas, de lo antes transcrito, esta Juzgadora observa que encuentra en extremos de ley, es decir, cumple así con el tercer requisito para homologar el desistimiento; y, por no tratarse de una materia en la cual estén prohibidas las transacciones, se da por cumplido el cuarto (4º) requisito, exigido por el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, evidenciándose que el presente desistimiento obedece a un acto de voluntad respecto a un derecho renunciable, de lo cual deriva que el juez no tiene facultades inquisitivas para continuar un proceso cuando el actor desea su terminación. Así se precisa.
Por consiguiente, visto que en el presente caso se cumplieron todos los extremos supra señalados, en el dispositivo de este fallo se declarará de manera expresa, positiva y precisa la procedencia en derecho LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento en la presente causa en lo que respecta solo a la parte co-demandada, SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA OCCIDENTAL DE TURISMO, C.A. (PROCITURCA) quien a tal efecto expresó su convenimiento, en consecuencia, se ordena proceder respecto del mismo, como extinguida la instancia, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-IV-
DECISIÓN
Por todos y cada uno de los razonamientos expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por el JOSÉ ENRIQUE NIEVES ALTUVE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.012, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL FINETUPAR INTERNATIONAL CORPORATION inscrita por ante el Registro Público de Panamá en fecha 16 de junio de 1977, sección de personas mercantiles, ficha 014518, Rollo 653, Imagen 0082 y RUBEN HORACIO PEREZ SILVA, titular de la cédula de identidad N° V-2.844.104, parte demandante, en el juicio por RESCISIÓN POR LESIÓN DEL CONTRATO DE VENTA, COBRO DE BOLÍVARES y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoado en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES TURÍSTICAS TIPR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 29 de marzo de 2008, bajo el N° 76, Tomo 42-A, SOCIEDAD MERCANTIL DESARROLLO TURÍSTICO ISLA BONICA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital en fecha 29 de noviembre de 1989, bajo el N° 19, Tomo 68-A Sgdo y la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA OCCIDENTAL DE TURISMO, C.A. (PROCITURCA), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 20 de julio de 1977, bajo el N° 5, Tomo 22-A Pro, ello en razón a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil en consecuencia se tiene como extinguida la instancia solo en lo que respecta a la parte co-demandada SOCIEDAD MERCANTIL PROMOTORA OCCIDENTAL DE TURISMO, C.A. (PROCITURCA), todo de conformidad con lo previsto en el artículos 266 del Código de Procedimiento Civil.
2.SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, Regístrese y déjese copia digitalizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:20 p.m.
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO
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