REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 09 de marzo de 2026
Años 215º y 167º
EXPEDIENTE: 57.330

DEMANDANTE: ORANGEL JOSÉ GIRON CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.905.089, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.529, y de este domicilio.
DEMANDADO: RENEE BAUER HENSCH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.047.072, de este domicilio.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
I
Fue presentada en fecha 02 de marzo de 2026, demanda por intimación de honorarios profesionales, por el ciudadano abogado ORANGEL JOSÉ GIRON CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.905.089, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 165.529, y de este domicilio, contra el ciudadano RENEE BAUER HENSCH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.047.072, de este domicilio.
El libelo fue distribuido a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha 03 de marzo de 2026.
II
El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil consagra que:
“…Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”
El abogado demandante presenta una intimación de honorarios profesionales, por haber sido apoderado judicial de las demandantes BARBARA BAUER y LAURA BAUER y el demandado RENEE BAUER fue condenado en costas, en un juicio que se ventiló ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Carabobo.
No expresa el demandante cual fue el motivo de ese proceso judicial, ni el estado en que se encuentra esa causa, ni la estimación de la cuantía sobre la cual hubo una condenatoria en costas.
Asimismo, se observa que el intimante de honorarios, demanda el pago de una cantidad única de DOCE MIL EUROS (€ 12.000,oo) equivalentes a CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA CON TREINTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 5.917.350,39), sin hacer una estimación de cada una de sus actuaciones en el juicio en donde expresa se generaron los honorarios profesionales que demanda.
Con relación a este punto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 07 de julio de 2025, expediente AA20-C-2024-000538, expuso:
“…En este sentido, esta Sala aprecia que el demandante debió estimar e intimar el valor de cada una de sus actuaciones, pues para el momento en que el juez decida sobre la existencia o no del derecho, fija un monto referencial, que es el que puede ser discutido en el juicio de retasa, lo que quiere decir, que a pesar de que en esta primera fase declarativa única y exclusivamente se discute la existencia o no a cobrar honorarios, -se insiste- el intimante está obligado a cuantificar el valor de su pretensión, no sólo por las condiciones que establece los artículos 38 y 39 del Código de Procedimiento Civil, sino porque así lo exige también el artículo 40 del Nuevo Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano y el artículo 22 de la Ley de Abogados, en el caso de que se establezca la existencia del derecho, el juez en esa misma sentencia tiene que fijar un monto que es el que va ser objeto de retasa, en el caso de que la parte demandada se haya acogido a la misma.
Por tanto, considera esta Máxima Jurisdicción, que era obligación del intimante estimar cada una de las actuaciones por separado y después totalizar, ya que una de las defensas del intimado puede girar en torno a establecer que determinada diligencia está muy por encima del tabulador que establece el Colegio de Abogados, lo que acarrea la violación del derecho a la defensa -como lo delató el formalizante- por no poder defenderse de cada una de las estimaciones que se hicieron.
De manera que, ante la falta de cumplimiento de la carga procesal por parte del accionante, en cuantificar los montos de manera individual, es decir, de estimar cada una de actuaciones -que a su juicio- son susceptibles de honorarios, evidencia la Sala que no atendió su obligación de expresar en el libelo de la demanda la relación de los hechos en que basó su pretensión con las pertinentes conclusiones, como lo delata el formalizante en casación, conforme al artículo 340 ordinal 5° y 341 del Código de Procedimiento Civil, por lo que, en el caso de autos, no se cumplió con los requisitos de admisibilidad de la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales, conforme a la norma antes citadas. Así se establece…”
Expresamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia en sentencia de fecha 18 de mayo de 2001, expediente Nro. 00-2055, citada en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 10 de julio de 2008, expediente Nro. AA20-C-2007-000553, estableció lo siguiente:
“…La acción está sujeta al cumplimiento de una serie de requisitos de existencia y validez, que al constatarse su incumplimiento, la hacen rechazable algunos de ellos los señala la ley, mientras que otros provienen de los principios generales del derecho.
1) Cuando la ley expresamente la prohíbe, tal como lo prevé el artículo 346, ordinal 11° del Código de Procedimiento Civil.
2) Cuando la ley expresamente exige determinadas causales para su ejercicio, y éstas no se alegan (artículo 346 ordinal 11º ya señalado)….”.
De manera que una de las formas en que la acción puede ser declarada inadmisible, y así lo plantea la propia Sala Constitucional, es que exista una prohibición de la Ley o porque ésta exija determinadas causales para su ejercicio, lo que implica que aquel que se quiera valer de esta excepción o defensa, necesariamente deberá indicar la ley que prohibe la interposición de determinada acción….” (resaltado de la Sala)
De acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código de Procedimiento Civil, los jueces al momento de admitir, tramitar y decidir la controversia sometida a su consideración, deben actuar ajustados a lo dispuesto en las disposiciones adjetivas aplicables al caso, pues de lo contrario, estarían vulnerando el principio de legalidad de las formas procesales,
En el presente caso, al no constar en el expediente la determinación de la terminación del juicio ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, ni cual era la cuantía de ese asunto y así poder saber el límite de las costas, ni tampoco la estimación detallada de las actuaciones llevadas a cabo por el abogado ORANGEL GIRON, antes identificado, necesariamente debe declararse inadmisible la demanda, de acuerdo a lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil para inadmitir la demanda. Así se decide.
IV
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declara: INADMISIBLE la demanda por cobro de honorarios profesionales intentada por el abogado ORANGEL JOSÉ GIRON CARDOZO contra el ciudadano RENEE BAUER HENSCH, ya identificados.
Por la naturaleza del presente fallo, no se dicta condenatoria en costas. Publíquese y déjese copia certificada digitalizada en formato PDF.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los nueve (09) días del mes de marzo del año 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

Abogada Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria Abogada Carolina Contreras
Secretaria Titular


En la misma fecha se publicó siendo las 3.16 pm.



Abogada Carolina Contreras
Secretaria Titular


Exp. 57.330
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